1er Juzgado de Letras de Buin

GÁRATE/BOOM PELLET SPA

Rol

M-56-2023

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de Inicio y termino de la relación laboral, funciones, remuneración y otras estipulaciones pactadas. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral 3. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del actor en AFP; AFC y Salud, durante todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral 4. Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones del actor durante todo el tiempo trabajado para el demandado. La demandante no tiene objeciones, lo que quedan afirmes. V.- Incorpora prueba la parte demandante: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 13 de enero de 2022. 2. Renuncia Voluntaria de fecha 2 de junio de 2023. 3. Reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo de fecha 27 de junio de 2023. 4. Acta de comparendo administrativo ante la Inspección Del trabajo de fecha 27 de junio de 2023. Exhibición de documentos: 1. Contratos de Trabajo y anexos de contrato del actor. 2. Liquidaciones de remuneraciones del actor de febrero a mayo de 2023. No tiene más prueba que rendir. VI.- Alegatos de clausura y observaciones a la prueba: La parte demandante procede a efectuar los alegatos de clausura y observaciones a la prueba. VII.- Fecha dictación de la sentencia: Se fija la fecha para dictación de la sentencia para el día 13 de Noviembre de 2024, la que será notificada electrónicamente. Se pone término a la presente audiencia, siendo las 12:32 horas. Dirigió doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Buin, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. SENTENCIA: Primero: Comparece don Claudio Jesús Gárate Pérez, soldador, domiciliado en El Divisadero N°78, comuna de Paine, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones lab

Fallo

Por tanto, pide que se tenga por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones señaladas en su demanda y rectificaciones de la misma, con costas de la causa. Segundo: Que en la audiencia única y concentrada celebrada el día 12 de noviembre de 2024, el demandado no compareció, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Tercero: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia esta no se produce, por la ausencia de la demandada, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de Inicio y término de la relación laboral, funciones, remuneración y otras estipulaciones pactadas. 2.- Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 3.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del actor en AFP; AFC y Salud, durante todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones del actor durante todo el tiempo trabajado para el demandado. Cuarto: Que la parte demandante presentó los siguientes medios de prueba para acreditar sus pretensiones: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 13 de enero de 2022. 2. Renuncia Voluntaria de fecha 2 de junio de 2023. 3. Reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo de fecha 27 de j

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2024 RUC 23-4-0506782-K RIT M-56-2023 MAGISTRADO MYRIAM VERÓNICA ORTIZ URRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JORGE HUGO BUSTOS SALAS HORA DE INICIO 11:51 HORA DE TERMINO 12:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0506782-K -377 DEMANDANTE CLAUDIO JESÚS GÁRATE PÉREZ ABOGADO FELIPE ANDRÉS LEIVA MORALES FORMA DE NOTIFICACIÓN

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