1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTE ICT LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-13-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACIFICOS X HECHOS A PROBAR X OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE Documental X OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADA Documental X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X “La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertido por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentra íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, del Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente”. I.- INICIO DE LA AUDIENCIA: Siendo las 10:00 horas se inicia la audiencia única decretada en autos, asistiendo la parte reclamante debidamente representada por su abogado don PEDRO ANTONIO BUENO FIGUEROA y la parte reclamada debidamente representada por su abogado don CÉSAR CLAUDIO VALDIVIA GARCÍA. II.- RELACIÓN SOMERA DE LA DEMANDA III.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA IV.- CONCILIACIÓN: El Tribunal en uso de sus facultades de oficio en el marco de la Normativa Procesal Laboral realizó el respectivo llamado a conciliación, instancia procesal que se ve frustrada al no tener autorización para conciliar el abogado patrocinante de la reclamada la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz. V.- HECHOS PACÍFICOS: 1.- El despido del trabajador de la empresa reclamante Rodrigo Ramírez Rebolledo en junio del 2024. 2.- Que el mismo trabajador interpuso reclamo ante la Inspección Comunal del Trabajo donde ex trabajador y ex empleador fueron citados a comparendo de conciliación el día 21 de junio del 2024. 3.- Que en dicho comparendo de estilo se constató la infracción a la normativa laboral que consta en la resolución administrativa de multa original 3172/24/108 de fecha 21 de junio del 2024, imponiéndose una multa de 20 UTM a la empresa reclamante. 4.- Dicha infra

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Se da por reproducida la relación de la demanda y contestación efectuada al inicio del acta que sirve de parte expositiva. Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto en la presente audiencia única, lo obrado en el procedimiento de fiscalización y teniendo presente los artículos 58, 162, 496 y siguientes, 501 inciso tercero en relación con el artículo 459, 503 y siguientes, artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 22 de la Ley Número 17.322, DFL N° 2 del año 1977 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Ley Orgánica de la Dirección especialmente sus artículos 23, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que se RECHAZA la reclamación judicial en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa ingresada en Procedimiento Monitorio, interpuesta con fecha 30 de septiembre del 2024, por SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTE ICT LIMITADA, RUT N° 76.070.302-8, representada legalmente por Cristián Andrés Utreras Muñoz, cédula nacional de identidad número: 15.726.183-5, todos con domicilio en Hijuela El Sauce, Lote 6, sin número, comuna de Requínoa, en contra de resolución exenta Número 600-21137/2024 de fecha 27 de agosto del 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, notificada por correo electrónico a la primera con fecha 06 de septiembre del mismo año, por las razones expuestas en la parte considerativa. Permaneciendo incólume la multa reclamada la cual rebajó en un 50% la multa cursada mediante resolución administrativa de multa Número 3172/24/108 de fecha 21 de junio del 2024. II.- Que no condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Que el presente fallo ha sido redactado en conformidad al acta 71, artículo 69 de la Corte Suprema. Anótese, Regístrese y Archívese, se notifica personalmente a las partes mediante sus abogados patrocinantes por el hecho de haber comparecido a la presente audiencia. Siendo las 11:56 y no habiendo más cuestiones que resolver se pone término a la presente audiencia. Dirigió y resolvió don JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY, Juez Suplente del Primer Juzgado de Le

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (mediante video conferencia) FECHA Lunes 11 de Noviembre del 2024 RUC 24-4-0610799-6 RIT I-13-2024 CARATULADO SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTE ICT LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TÉRMINO 11:56 MAGISTRADO JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY ADMINISTRATIVO DE ACTAS EDGARDO IGNACIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ Nº REGISTRO DE AUD

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