Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CABRERA/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.

Rol

O-27-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado y que adeuda al demandante las indemnizaciones y prestaciones que alega. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña MARION ANGÉLICA CABRERA YÉVENES, auxiliar de casino, domiciliada en la comuna de Alto Hospicio, Unión Europea N° 2894, en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., RUT 76.192.570-9, representada legalmente por Andro Versalovic Clotet, Cédula Nacional de Identidad número 9.205.993-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle 18 de septiembre N°2009, comuna de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó a la trabajadora es injustificado, por lo que, la demandada deberá́ pagar a la trabajadora –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $945.802.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $10.403.822.-, por concepto de indemnización por años de servicio. .- $3.121.146.-, por concepto de recargo del 50% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. .- $945.802.-, por concepto de feriado legal. .- $494.065.-, por concepto de feriado proporcional. .- $189.160.-, por concepto de remuneraciones pendientes. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo pr

Fallo

se resuelve: Por acompañados. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada principal y, de conformidad con lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado y que adeuda al demandante las indemnizaciones y prestaciones que alega. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña MARION ANGÉLICA CABRERA YÉVENES, auxiliar de casino, domiciliada en la comuna de Alto Hospicio, Unión Europea N° 2894, en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., RUT 76.192.570-9, representada legalmente por Andro Versalovic Clotet, Cédula Nacional de Identidad número 9.205.993-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle 18 de septiembre N°2009, comuna de Iqu

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACION GENERAL FECHA 13 de noviembre de 2024.- RUC 24-4-0541668-5 RIT O-27-2024 MAGISTRADA MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia (Sala 3) HORA DE INICIO 08.34 horas HORA DE TERMINO 08.39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440541668-5-1334 241113-00 DEMANDANTE MARION CABRERA YÉVENES. C.I 16.580.003-6. ABOGAD

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