Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ROFIL LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DE MAGALLANES

Rol

I-37-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: I.- La acción se ejerció dentro de plazo: El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo establecía “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. A su vez, la parte final del inc. 1° del artículo 508 disponía: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Por su parte, el art. 511 inc. del Código del Trabajo señalaba: “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº19.880”. Cabía señalar que los arts. 508 y 511 del Código del Trabajo se encuentran contemplados en el “título final” del Libro V de dicho Código. Al respecto, habiéndose notificado la resolución de multa mediante correo electrónico enviado por la IPT Magallanes (Punta Arenas) el lunes 19 de febrero de 2024, la fecha de notificación fue el día 24 de febrero de 2024, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo en relación con lo prescrito en el inc. final del art. 511 del mismo código y con el art. 25 de la Ley 19.880. Por lo tanto, resultaba incuestionable que la presente acción se había ejercitado dentro del plazo legal señalado en el art. 503 del Código del Trabajo. II.- La resolución reclamada: Con fecha 23 de abril de 2024, el funcionario público don Víctor Hugo Ampuero Ruíz, Fiscalizador del Trabajo de la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes (Punta Arenas), mediante Resolución N°3064/24/26 de fecha 23 de abril de 2024, cursó la siguiente mu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA SOULAT, director de organización, cedula de identidad número 15.337.502-K, domiciliada en San Patricio 4099, Of. 504, Comuna de Vitacura, Santiago, en representación de ROFIL LTDA., rol único tributario N°88.831.200-5, con domicilio en Manzana 10 sitio 09 al 12, Zona Franca, Punta Arenas, dedujo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por doña KAREN ULLOA HEINSOHN, ambos domiciliados en Avenida Pedro Montt número 895 de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el artículo 512, en relación con los artículos 503 y 504, todos del Código del Trabajo, solicitando, en lo principal, que se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°216 de fecha 18 de julio de 2024 que rechazó el recurso de reconsideración administrativo presentado por esa parte y que confirmó la Resolución de Multa N°3064/24/26 de 23 de abril de 2024 y, en subsidio, que rebajara la cuantía de la multa impuesta por la primera y confirmada por la segunda, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- La acción se ejerció dentro de plazo: El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo establecía “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. A su vez, la parte final del inc. 1° del artículo 508 disponía: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Por su parte, el art. 511 inc. del Código del Trabajo señalaba: “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº19.880”. Cabía señalar que los arts. 508 y 511 del Código del Trabajo se encuentran contemplados en el “título final” del Libro V de dicho Código. Al respecto, habiéndose notificado la resolución de multa mediante correo electrónico enviado por la IPT Magallanes (Punta Arenas) el lunes 19 de febrero de 2024, la fecha de notificación fue el día 24 de febrero de 2024, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo en relación con lo prescrito en el inc. final del art. 511 del mismo código y con el art. 25 de la Ley 19.880. Por lo tanto, resultaba incuestionable que la presente acción se había ejercitado dentro del plazo legal señalado en el art. 503 del Código del Trabajo. II.- La resolución reclamada: Con fecha 23 de abril de 2024, el funcionario público don Víctor Hugo Ampuero Ruíz, Fiscalizador del Trabajo de la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes (Punta Arenas), med

Fallo

SE DECLARA QUE: SE ACOGE la reclamación deducida por ROFIL LTDA., representada por Isabel Margarita Zúñiga Soulat, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS, representada por doña Karen Ulloa Heinsohn, todos ya individualizados y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la multa impuesta mediante la Resolución N°3064/24/26 de 23 de abril de 2024, confirmada posteriormente por la Resolución Exenta N°216 de fecha 18 de julio de 2024, sin costas, por estimarse que la reclamada litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a los correos electrónicos de las partes. RIT I-37-2024. RUC 24- 4-0598464-0 Proveyó don GUILLERMO ALFREDO CADIZ VATCKY, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En Punta Arenas a trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA SOULAT, director de organización, cedula de identidad número 15.337.502-K, domiciliada en San Patricio 4099, Of. 504, Comuna de Vitacura, Santiago, en representación de ROFIL LTDA., rol único tributario N°88.831.200-5, con domicilio en Manzana 10 sitio 0

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