1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNA/INVERSIONES MATEO SPA

Rol

O-2611-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; interpuesta por FELIPE RODOLFO CISTERNA EGUE en contra INVERSIONES MATEO SpA, ya individualizados. Que a la audiencia de juicio solo comparece la parte demandante, constando la notificación válida de la demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que comenzó una relación laboral con la demandada el 1 de abril de 2022, como “Encargado de Adquisiciones”, con una remuneración bruta de $800.000 más $200.000 por concepto de viáticos Indica que su jornada laboral se iniciaba a las 8:30 horas y concluía a las 18:30 horas. A propósito de diversos incumplimientos en que incurrió la demandada, consistentes en el no pago de cotizaciones previsionales durante el período entre el mes de junio de 2023 hasta febrero de 2024; incumplimiento en el pago de remuneraciones durante nueve meses que generaron una serie de inconvenientes familiares decidió autodespedirse con fecha 19 de febrero de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Solicita se condene acoja la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Remuneraciones correspondientes al período junio de 2023 hasta febrero de 2024, equivalentes a $ 9.000.000. -Indemnización por 2 años de servicios, $2.000.000.- -Indemnización falta de aviso previo, $ 1.000.000.- -Incremento del 50%, según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, $1.000.000. - Cotizaciones previsionales adeudadas y remuneraciones hasta la convalidación del despido. − Lo anterior con intereses, reajustes y costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada debidamente notificada no contesta la demanda ni comparece a la audiencia de juicio. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. El tribunal fija como hechos controvertidos los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: i. Existencia de relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, continuidad, funciones y remuneración percibida. ii. Parte que puso término a la relación laboral, fecha, si el actor hizo uso de la figura del despido indirecto, cumplimiento de las formalidades legales para poner término al contrato, en la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. iii. Si se adeuda al actor cotizaciones de seguridad social, en su caso, fecha en que fueron enteradas. iv. Si se adeuda al actor las remuneraciones solicitadas en el libelo. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.-Comprobante de envío carta de autodespido enviado a la inspección del trabajo. 2.-Comprobante de envió carta de autodespido enviado a la empresa. 3.-Carta de despido indirecto enviada a la empresa demandada. 4.-Carta de despido indirecto enviada a la inspección del trabajo. 5.-Contrao de trabajo. 6.-Cotizaciones fondo de pensiones a febrero 2024. 7.-Coizaciones FONASA a mayo 2024. 8.- Cotizaciones fondo de pensiones a mayo 2024 9.- Correo electrónico el que da cuenta de incumplimiento en el pago de cotizaciones y remuneraciones QUINTO. Que atendida la rebeld

Fallo

se declara justificado el autodespido efectuado por el demandante y en consecuencia se hará lugar al pago de las prestaciones adeudadas por tal concepto, además de las remuneraciones pendientes. SÉPTIMO. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE en la demanda interpuesta por FELIPE RODOLFO CISTERNA EGUE en contra INVERSIONES MATEO SpA, ya individualizados, declarando justificado el autodespido efectuado por el trabajador y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Remuneraciones correspondientes al período junio de 2023 hasta febrero de 2024, equivalentes a $ 9.000.000. · -Indemnización por 2 años de servicios, $2.000.000.- · -Indemnización falta de aviso previo, $ 1.000.000.- · Incremento del 50%, según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, $1.000.000. · Cotizaciones previsionales adeudadas y remuneraciones hasta la convalidación del despido. II.- Habiendo sido totalmente vencida se condena a la demandada al pago de las costas fijando las mismas en $100.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2611-2024 RUC : 24- 4-0565676-7 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letra

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; interpuesta por FELIPE RODOLFO CISTERNA EGUE en contra INVERSIONES MATEO SpA, ya individualizados. Que a la

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