2º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALMA

Rol

C-1979-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gastón Bottazzini, economista, y por Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago. Apoderado/a: Mario Morales Ibáñez, abogado, RUN 15.150.862-6, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en Aníbal Pinto 509, Of. 602, Concepción. 2.- Ejecutado/a: MICHELE ENRIQUE PALMA HERNÁNDEZ, RUN 10.222.245-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado/a en Palermo 3336, comuna de Hualpén. Apoderado/a: Jorge Manuel Lena Salgado, RUN 15.371.915-2, correo electrónico msepulveda@lenaycia.cl gsantibanez@lenaycia.cl avalenzuela@lenaycia.clabogado, con domicilio en Arturo Prat N° 199, local 103, Torre A, Edificio Centro Costanera, comuna de Concepción. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: Código: KZVRXRCLJHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1979-2024 Foja: 1 1.- Título ejecutivo: Pagaré N° 2090198, por la suma de $ $6.851.462, con vencimiento al día 13 de febrero de 2024, suscrito en representación del demandado por Promotora CMR Falabella S.A, según mandato especial otorgado a la sociedad indicada, para que en su nombre y representación suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de la ejecutante. La firma del mandatario del demandado en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, hallándose la parte demandada en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Michele Enrique Palma Hernández, por la cantidad de $6.851.462, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta a folio 11, la demandada planteó, en resumen, la/s siguiente/s excepción/es: 1.- Del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Para sostenerla, sostuvo que previa distinción entre la representación judicial y la convencional y, además, palabras conceptuales respecto de la legitimación activa, que el letrado Mario Morales Ibáñez carece de legitimación activa para la interposición de la acción ejecutiva, pues la copia del mandato judicial acompañado por el ejecutante no cumple con las exigenc

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C-1979-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1979-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALMA Talcahuano, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000

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