2º Juzgado de Letras de Los Angeles

ALBORNOZ/REBOLLEDO

Rol

C-523-2024

Fecha

16 de noviembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 1 de febrero de 2.024, en folio 1, se presenta don Claudio Quezada De La Jara, abogado y don Luis Alberto Silva Rojas, abogado, ambos domiciliados en calle Miraflores 130, piso 20, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional don SERGIO FRANCISCO ALBORNOZ BRIZUELA, empresario, con domicilio en calle Simón Arestizábal N° 428, Pueblo San Fernando, ciudad y comuna de Copiapó y de doña ANGÉLICA ELENA ALBORNOZ BRIZUELA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Miraflores 130, piso20, comuna de Santiago, y exponen: Que, vienen en interponer acción reivindicatoria en contra de doña RUTH ESTER REBOLLEDO CASTILLO, comerciante y de don GREGORIO JESÚS REBOLLEDO CASTILLO, empleado público, ambos domiciliados en Hijuela El Porvenir Km 6, camino El Paraguay, Sector Salto del Laja, Comuna de Los Ángeles, solicitando que sea acogida en todas sus partes, con costas. Señalan que sus representados son dueños y comuneros de los Lotes A y B de la Hijuela N° 2, ubicada en el lugar Pedregal Salto del Laja de la ciudad y comuna de Los Ángeles, que se singularizan como sigue: LOTE A: de 5,05 hectáreas; Norte, Lote A de la Hijuela N°6 de la sucesión Segundo Garrido Vargas, separado por cerco; Este, Lote A de la Hijuela N°3 de Ana Rosa Castillo Garrido en línea quebrada, separado por línea estacada; Sur, camino público de Paraguay a Salto del Laja que lo separa del Lote B de la misma propiedad; y Oeste, Lote A de la Hijuela N°1 de María Guillermina Castillo Garrido en línea quebrada, separado por línea estacada; y LOTE B: de 4,82 hectáreas: Norte, camino público de Salto del Laja a Paraguay que lo separa del Lote A de la misma propiedad; Este, Lote B de la Hijuela N°3 de Ana Rosa Castillo Garrido, separado por línea estacada; Sur, Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, separado por cerco; y Oeste, Lote B de la Hijuela N°1 de María Guillermina Castillo Garrido, separado por línea estacada. El dominio se encuentra inscrito a sus

Fundamentos

considerando 14° que: “En la especie, se desprende Código: XNENXRXZFPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ambas partes pretenden tener derecho sobre la franja de terreno que ha quedado comprendida en el cerramiento efectuado por los demandados, involucrando plenamente un problema de dominio; toda vez que se alega que con el cerco construido se ha alterado el deslinde existente porque no se ha ajustado al plano original del año 1984, de lo que se colige que más que la determinación del deslinde colindante se pretende recuperar terreno eventualmente ocupado por los demandados, apartándose de los objetivos básicos de las acciones que se ha enderezado de modo que no puede prosperar la acción de demarcación ni tampoco la de cerramiento, toda vez que esta última supone que se hallen determinados judicialmente o se acepten por las partes los límites comunes que separan sus predios, lo que no acontece en el caso de autos”. Esgrimen que, al ser sus representados dueños de la franja de terreno ocupada por los demandados, los que le han privado de su posesión producto del cerco ilegalmente construido, corresponde iniciar la acción reivindicatoria de autos, cumpliéndose en la especie los requisitos para su interposición. Refieren que los requisitos copulativos que debe reunir la acción reivindicatoria son los siguientes: a) que el actor tenga propiedad de la cosa que se reivindica (legitimación activa); b) que el actor esté privado de la posesión de ésta por el demandado: c) que se trate de una cosa que sea reivindicable. En cuanto la legitimación activa, alude que, según el Código Civil en sus artículos 889 y 893, quien puede reivindicar, es el o los propietarios (pleno, nudo, absoluto o fiduciario de la cosa) que han perdido la posesión del bien. En este caso don Sergio Francisco Albornoz Brizuela y doña Angélica Elena Albornoz Brizuela a manos de doña Ruth Ester Rebolledo Castillo y don Gregorio Jesús Rebolledo Castillo, quienes son los actuales poseedores. Respecto al segundo requisito, asegura que los demandados han transgredido de manera ilegal el deslinde entre su propiedad y la de sus representados, en particular, a través del cerco ya referido que ocupa ilegalmente el terreno de don Sergio y Angélica Albornoz. En consecuencia, resulta que sus representados han sido privados de una parte de la posesión material del inmueble de que son dueños. Por último, en cuanto al tercer requisito cita el inciso primero del artículo 890 del Código Civil, señalando que se cumplen en la especie los requisitos de la acción incoada. Código: XNENXRXZFPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

por tanto, se ha modificado consecuencialmente los deslindes originales conforme al plano de 1.984. De manera que es posible que el Lote 1A tenga hoy una menor cabida. Postulan que la definición de los deslindes es un tema técnico (definido por un perito Topógrafo) y no de interpretación de la topografía del lugar, y esta debe ser establecida por una persona especializada en esta materia que pueda definir los deslindes que separan ambas propiedades de acuerdo a las dimensiones, ángulos y escalas en que fue elaborado el plano de Origen de 1.984. Arguyen que la acción de demarcación y cerramiento, conocida por este 2º Juzgado de Letras de Los Ángeles, fue rechazada en atención a las siguientes consideraciones: “12º.- Que, como puede apreciarse, de los argumentos vertidos por ambas partes en la demanda y contestación, de los antecedentes acompañados, lo que se discute, en esencia, es si el cerco construido por los demandados, ha producido el desplazamiento del deslinde Este del Lote A de la Hijuela N°1 en perjuicio del Lote A de la Hijuela N°2, alterándose el deslinde fijado en el plano VIII-4-3490 del Ministerio de Bienes Nacionales del año 1984, en desmedro del predio del actor (…)”; y concluye en el considerando 14° que: “En la especie, se desprende Código: XNENXRXZFPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ambas partes pretenden tener derecho sobre la franja de terreno que ha quedado comprendida en el cerra

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-523-2024 CARATULADO : ALBORNOZ/REBOLLEDO Los Angeles, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 1 de febrero de 2.024, en folio 1, se presenta don Claudio Quezada De La Jara, abogado y don Luis Alberto Silva Rojas, abogado, ambos domiciliados en calle Miraflores 130, piso 20, com

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