HERNÁNDEZ/BRAVO
Rol
C-1604-2023
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presentaron las abogadas Ana Belén Córdova Beroíza y Karol Elizabeth Vásquez Salazar en representación de VANESSA MARITZA HERNÁNDEZ SOTO, RUN 17.213.655-9 educadora diferencial, soltera, domiciliada en calle Colo Colo N°67, departamento 201, edificio Cumbres, Angol, Región de La Araucanía, deduciendo demanda de cese de goce gratuito de la cosa común, en contra de ÁNGELO ISMAEL BRAVO SOTO, RUN 15.237.625-1, empleado público, domiciliado en calle Sevilla N°647, villa España, Angol, con el objeto que se ordene el cese del uso y goce gratuito que se encuentran realizando el demandado del inmueble respecto del cuál es comunero junto a esta parte, el que está ubicado en calle Sevilla N°647, villa España, comuna de Angol, en razón de los siguientes argumentos: Los hechos: Que, Vanessa Maritza Hernández Soto y Ángelo Ismael Bravo Soto tenían una relación amorosa y de convivencia. Es así, como en ese contexto, con fecha 16 de agosto de 2018 suscribieron escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario, ante el notario público de la comuna de Angol, Charles de La Harpe Palma, repertorio N°1575-2018 respecto del inmueble ubicado en calle Sevilla N°647, villa España, comuna de Angol, Región de La Araucanía, El inmueble que compraron en común y en iguales partes, se encuentra inscrito a fojas 1.457, N°1.176, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Angol, correspondiente al año 2018, cuya individualización es: LOTE NUMERO TRECE DE LA MANZANA CUATRO DE LA VILLA ESPAÑA, UBICADO EN PASAJE SEVILLA NUMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE, DE LA CIUDAD Y COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO, NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de una superficie según sus títulos de doscientos noventa y tres coma cincuenta y cinco metros cuadrados, cuyos deslindes según su título son: NORTE, en veintiocho coma cincuenta metros con lote número doce; SUR, en veintiocho coma cincuenta metros con lote número catorce; ORIENTE, en diez coma trei
Fundamentos
considerando que el tribunal arbitral no se ha constituido. De la lectura del ya citado artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, el único motivo por el cual puede tolerarse un uso y goce Código: XJXVXRZXXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 gratuito de los bienes comunes en forma exclusiva y excluyente se debería a que este goce "se funde en algún título especial". En los presentes autos, tal título no existe. La acción deducida requiere por su naturaleza y para su eficacia, requiere de una rápida tramitación,
Fallo
por tanto, procede que se aplique el procedimiento sumario dispuesto en el inciso primero del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, regulado en el Título XI del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, piden que se acoja la demanda y se declare: 1.- El cese del goce gratuito de Ángelo Ismael Bravo Soto respecto del inmueble ubicado en calle Sevilla N°647, villa España, comuna de Angol. El que se encuentra inscrito a nombre de las partes de estos autos a fojas 1.457, N°1.176 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Angol, correspondiente al año 2018 2.- Condenar al demandado a hacer abandono del inmueble ubicado en calle Sevilla N°647, villa España, comuna de Angol, dejándolo libre de todo ocupante, dentro de tercero día o dentro del plazo que se determine. 3.- Condenar al pago de las costas al demandado. A folio 4, rola atestado que da cuenta de la notificación legal de la demanda al demandado. A folio 10, corre acta de comparendo de contestación y conciliación, en el que se tiene por contestada la demanda conforme a minuta escrita de folio 7 de autos, em la que el demandado, en que figura que comparecen Patricia Olmedo Menz, y Sebastián Palma Valdivia, quienes piden el rechazo del cese de goce gratuito de la cosa común antes referida de acuerdo a los siguientes fundamentos: Hechos: Que es efectivo que su representado con la demandante Vanessa Hernández mantuvieron una relación amorosa y de convivencia, de la cual nacieron 2 hijos,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1604-2023 CARATULADO : HERNÁNDEZ/BRAVO ANGOL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO: A folio 1, se presentaron las abogadas Ana Belén Córdova Beroíza y Karol Elizabeth Vásquez Salazar en representación de VANESSA MARITZA HERNÁNDEZ SOTO, RUN 17.213.655-9 educadora diferenc
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