SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SANTIBÁÑEZ
Rol
C-1551-2021
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, el 07 de julio de 2021, a folio 1, compareció don JUAN PABLO MANQUILEF CÁRDENAS, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dependente de la Dirección de Pesca y Acuicultura, V región, domiciliado para estos efectos en calle Blanco N°1215, oficina 204, Valparaíso, denunciando a don FEISAL ALEJANDRO CORTEZ MONSALVEZ, cédula de identidad N°14.390.211-0 con domicilio en El Estero N°242, Candelaria, San Pedro de la Paz, región del Biobío; y en contra de FELISMER ISAAC SANTIBAÑEZ ACEVEDO, cédula de identidad N°10.964.563-K, con domicilio en Américo Vespucio N°1500, Lo Espejo, Región Metropolitana, por no acreditar el origen legal de los recursos merluza común y jurel, e infringir lo establecido en la Resolución Exenta 7655 y Resolución Exenta 1340 ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; además de lo prescrito en el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fundó su denuncia señalando que el 13 de mayo de 2021, a eso de las 00:05 horas, realizó una fiscalización en compañía de los funcionarios del SERNAPESCA, JAVIER TRICOT GUTIERREZ Y CECILIA CANDIA QUEZADA en conjunto con personal de la Tenencia de Carreteras de Curicó, materializándose en PEAJE QUINTA MORZA EN DIRECCION NORTE, Comuna de Chimbarongo, Región de O’Higgins y al realizar la fiscalización al camión P.P.U. XH-5796, conducido por don FEISAL ALEJANDRO CORTEZ MONSALVEZ, se percató que en el interior, los demandados Código: MMXVXRLWMFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2-6 trasladaban 1350 kilogramos DE MERLUZA COMUN Y 2625 kilogramos de JUREL, todos estos recursos en estado fresco enfriado, las cuales no presentaban documentación tributaria para acreditar el origen legal del recurso, motivo por el cual se citó a don FEISAL ALEJANDRO CORTEZ MONSALVEZ, como chofer y FELISMER ISAAC SANTIBAÑEZ ACEVEDO como dueño del Vehículo de transporte y la carga. Agregó que se cursó la citación correspondiente,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don JUAN PABLO MANQUILEF CÁRDENAS, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, denunciando a don FEISAL ALEJANDRO CORTEZ MONSALVEZ, cédula de identidad N°14.390.211-0 y a don FELISMER ISAAC SANTIBAÑEZ ACEVEDO, cédula de identidad N°10.964.563-K, por no acreditar el origen legal de los recursos merluza común y jurel, e infringir lo establecido en la Resolución Exenta 7655 y Resolución Exenta 1340 ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; además de lo prescrito Código: MMXVXRLWMFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3-6 en el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, solicitando, en definitiva condenándolos a pagar una multa equivalente a 79.966 Unidades Tributarias Mensuales, más costas. SEGUNDO: Que, a folio 3, consta certificado el hecho que a la hora señalada en la citación, se efectuó el llamado de rigor en el hall del Tribunal, constatándose que los denunciados no comparecieron a la audiencia indagatoria. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la denunciante acompañó a juicio los siguientes medios de convicción: a) Documental consistente en: 1. Copia de boleta de Citación y Notificación Nº134116 de 2021, del Servicio Nacional de Pesca, mediante la cual se citó al denunciado; 2. Copia de la Resolución N°7655 de 2016 del director nacional de Pesca y Acuicultura; 3. Copia de la Resolución N°1340 de 2020 del director nacional de Pesca y Acuicultura; y 4. Copia del DEXE 202000110 de 2020 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. CUARTO: Que, los denunciados no allegaron medios de prueba al proceso. QUINTO: Que, este procedimiento de carácter judicial resulta aplicable por infracciones al título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo catálogo de sanciones se encuentra establecido en los artículos 107 al 121 ter y su procedimiento en el artículo 125, todos de la ley en comento. Que, en cuanto a su naturaleza jurídica, nos encontramos ante un procedimiento contravencional, que se encuentra expresamente radicado en los tribunales ordinarios de justicia, siendo una manifestación del ejercicio del ius puniendi del Estado, cuyas normas supletorias, por expresa remisión de la ley son las contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, con excepción del abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y todo aquello que resulte contrario a la naturaleza contravencional del procedimiento. Finalmente, en términos de apreciación de la prueba, según la Ley General de Pesca y Acuicultura, el juez de la causa la apreciara de acuerdo con las reglas de la sana crítica. SEXTO: Que, el numeral 1 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan Código: MMXVXRLWMFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 65, 107, 116 y 125 del Decreto Nro.430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, Ley Código: MMXVXRLWMFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6-6 General de Pesca y Acuicultura, DEXE 202000110 de 2020 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que, se condena a don FEISAL ALEJANDRO CORTEZ MONSALVEZ, cédula de identidad N°14.390.211-0 y a don FELISMER ISAAC SANTIBAÑEZ ACEVEDO, cédula de identidad N°10.964.563-K, a pagar una multa de 39.983 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $2.085.553, conforme al valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes julio de 2021, monto que deberán pagar los denunciados de manera simplemente conjunta en partes iguales. II. Que, el pago de la multa deberá efectuarse en dependencias de la Tesorería Provincial de la Colchagua, o en su caso, en la Tesorería General de la Republica mediante el respectivo formulario electrónico, dentro del plazo de 10 días siguientes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, dejando las respectivas constancias en autos, todo bajo apercibimiento de despachar orden de arresto en contra de los infractores. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese. Rol C-1551-2021.- Dictada por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo J
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1-6 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1551-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SANTIBÁÑEZ San Fernando, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, el 07 de julio de 2021, a folio 1, compareció don JUAN PABLO MANQUILEF CÁRDENAS, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dependente de la D
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