3º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A./TURRIETA

Rol

C-7785-2023

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de mayo de 2023, comparece don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, Santiago, mandatario judicial en representaci n seg n se acreditar de ó ú á CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A., Rut : 96.530.470-3, sociedad del giro de su denominaci n, representada convencionalmente por ó Jose Ignacio Valenzuela Bozinovich, Ingeniero Comercial, ambos del mismo domicilio anterior, correo electr nico alvaro.molina@proinnova.cl, y solicita seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 15.728.016, m s intereses y costas, en contra de á LUZMIRA DEL CARMEN TURRIETA ROA, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó PASAJE YODO 1255, comuna de CONCHALI. Funda su demanda se alando que su representada es due a delñ ñ Pagar 1574445, por el monto de $ é 15.728.016.- suscrito por la demandada con fecha 20-12-2022 m s los intereses correspondientes, cuyoá vencimiento fue el 05-04- 2023. Se estipul , que el no pago de cualquiera de las cuotas en la formaó y fecha pactadas por parte del suscriptor, har exigible el total de la deuda,á reput ndose sta como plazo vencido.á é Conforme con lo consignado en el texto del pagar , en caso deé mora o simple retardo en el pago, se devengar un inter s penal igual alá é m ximo convencional vigente a aquella poca para operaciones de cr ditoá é é Código: JPQJXRQXXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7785-2023 Foja: 1 en moneda nacional capital m s intereses antes indicados devengar n, a suá á vez, el inter s corriente en plaza para operaciones no reajustables, fijado poré el Banco Central de Chile o la entidad pertinente. El pagar fue protestado con fecha é 06-04-2023. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 delú í º C digo de Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos. A mayor abundamiento, cabe se alar, que los trabajadoresñ del establecimiento, solo detuvieron el sangrado, por lo cual disponer de una suma que est sobre los 15.000.000 de pesos, resulta del todo arbitrario yá abusivo, y sin respaldo m s que un pagar que no cumple con los requisitosá é que dispone la ley. En definitiva, en caso de que se deba alguna suma de dinero, esta es muy inferior a lo se alado.ñ B.- Respecto de la excepci n del art culo 464N 7 del C digo deó í ° ó procedimiento Civil, refiere que el art culo 107 de la Ley N 18.092 haceí ° aplicables al pagar , en lo que no sean contrarias a su naturaleza , lasé “ ” normas relativas a la letra de cambio. Por su parte, el art culo 11 de la Leyí 18.092, sobre la letra de cambio, contempla la eventualidad de la letra en blanco, y por extensi n, del pagar en blanco, admitiendo que sea llenadoó é de acuerdo a las instrucciones del obligado al pago. Sin embargo, si el pagar documenta una promesa pura y simple de pago, debe generar paraé su autos una obligaci n, una que sea abstracta de la misma naturaleza, y esó por ello que tal obligaci n a que el t tulo representa y que se ha deó í establecer sobre la base de lo esencial no puede configurarse de forma indeterminada, para autorizar su determinaci n cu ntica posteriormente, loó á que hace depender de una condici n, como es la relativa al vencimientoó anticipado del negocio jur dico subyacente que constituye a causa. As ,í í pasar a a convertirse en una promesa de pago indeterminada y condicional,í Código: JPQJXRQXXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7785-2023 Foja: 1 cuya determinaci n cu ntica quedar a en manos de la voluntad unilateraló á í del tomador, todo ello a los solos efectos de constituir un t tulo ejecutivo siní los requisitos de validez establecidos en la ley. Con todo, resultar a contrarioí a la propia naturaleza del pagar , como una promesa pura y simple deé pago. En efecto, lo anterior desnaturaliza completamente la figura del pagar para convertirlo en una instituci n distinta, pero que no puede seré ó catalogaba como t tulo valor, con fuerza ejecutiva bastante al faltarle uno deí los elementos esenciales al momento de su libramiento y cuyo complemento no es posible realizarlo por el tomador en un momento posterior, dado que las instrucciones de complementaci n de la informaci n contenida en eló ó instrumento carecen de validez en estos casos. A mayor abundamiento, el pagar es a n t tulo eminentemente formal, cuya creaci n ha de hacerseé ú í ó con sujeci n a ciertas solemnidades que se exigen como requisitosó indispensables para la constituci n y nacimiento de las obligacionesó cambiarias. Por lo tanto, la constituci n de pagar en blanco conó é mandato en blanco para proceder a su llenado por parte del proveedor de un servicio, en caso de la existencia de una obligaci nó futura que no se conoce con certeza que vaya a exist

Fallo

por tanto, la formaci n delí ó ó acto jur dico mismo. El contrato de mandato, definido por el C digo Civilí ó en su art culo 2116 como un contrato en que una persona conf a la gesti ní “ í ó de uno o m s negocios a otra, que se hace cargo por de ellos por cuenta yá riesgo de la primera . Por su parte, el art culo 2130 del mismo cuerpo” í normativo indica que: si el mandato comprende uno o m s negocios“ á especialmente determinados, s e llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo ser igualmente is se da para todos,á con una o m s excepciones determinadas . En este caso, como se entra elá ” mandado del llenado del pagar , este mandato ser especial. é á Pero se requiere que el encargo est claramente determinado en el mandato,é requisito que no se cumple al consignar en forma determinada o determinable el monto por el cual deber ser llenado dicho pagar ,á é faltando por tanto el requisito de la determinaci n del negocio aló cual se refiere el encargo. En ltimas, el pagar , no cumple con losú é requisitos que dispone la ley, en atenci n a que, a) fue firmado en blanco, loó que no se permite sino para el t tulo ejecutivo de letra de cambio, y si biení las normas de la letra de cambio son aplicables a las del pagar , no lo ser né á aquellas que contravienen su naturaleza; y b) por que, en el caso que se estime que el pagar cuenta con todos los requisitos que ordena la ley, esto,é en virtud de que el monto adeudado se encuentra presente en atenci n

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C-7785-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7785-2023 CARATULADO : CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOSÍ Á É S.P.A./TURRIETA Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de mayo de 2023, comparece don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comun

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