MUNIZAGA/ZAMBRA
Rol
C-2122-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2024 (Folio 01), comparece don LINO GASTÓN MUNIZAGA VELÁSQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, mecánico automotriz, cédula nacional de identidad Nº 9.170.531-1, domiciliado en avenida Raúl Bitrán Nº 1537, Barrio Universitario, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, deduciendo demanda de precario en juicio sumario, en contra de don DARÍO ALEJANDRO ZAMBRA VERGARA, ignora profesión, cédula nacional de identidad N° 10.367.614-2, domiciliado en avenida Pacífico N° 257, Caleta San Pedro, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Refiere que, el 10 de mayo de 2013, tras el fallecimiento de don Luis Humberto Munizaga Contreras, se formó una comunidad hereditaria sobre el inmueble ubicado en avenida Pacífico N° 257, Caleta San Pedro, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, correspondiente al Sitio número 10 de la Manzana V, Población Caleta San Pedro, de una superficie de 655 metros cuadrados, que deslinda: NORTE: sitio número 9 en treinta metros; SUR: sitios números once y doce en treinta metros; ORIENTE: Avenida Central en veintidós metros; y PONIENTE: sitios número dos y tres en veintidós metros; y que se encuentra inscrito a fojas 3826, número 2847, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2013. Entre las personas que constituyeron la comunidad hereditaria señalada anteriormente, se encontraba su padre, don Juan Manuel Munizaga Contreras, cédula nacional de identidad N° 2.207.577-2. Sin embargo, con fecha 27 de junio 2016, este falleció, tal como acredita mediante el certificado de defunción respectivo que acompaña en el primer otrosí de su presentación. Asevera que, a partir de febrero de 2024, un individuo llamado Darío Alejandro Zambra Vergara, sin mediar título alguno válidamente oponible a los miembros que constituyen la Código: NFHXXRCEYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2122-2024 comunidad hereditaria, ingresó por la fuerza al inmue
Fundamentos
fundamentos contenidos en el escrito de oposición del demandado, los cuales, por lo señalado en el artículo 18-F de la ley N° 18.101, son las únicas defensas de las que el demandado podrá valerse en este procedimiento sumario. Sostiene que, la relación de parentesco entre el demandado y una de las comuneras, a saber, su madre, resulta igualmente irrelevante. Primero, dicha relación de parentesco no cuenta como título de dominio, ni de mera tenencia para efectos de justificar la detentación material del inmueble. Segundo, incluso si el demandado alegara que su madre celebró con él algún título de mera tenencia para justificar su detentación material o alguna forma de autorización expresa, aquello solo sería oponible contra el comunero que lo autorizó, es decir, solo podría enervar una eventual acción de precario que su madre interpusiera contra él, pero esos títulos serían completamente inoponibles para los demás comuneros, entre los que se encuentra. Además, es necesario señalar que el demandado solo fundó su oposición en la relación de parentesco y no alegó la existencia de título alguno, por lo que, estando limitado a no presentar una defensa distinta a las señaladas en la oposición, para efectos de este procedimiento, se debe concluir que no tiene título que justifique su tenencia material del inmueble. En tercer lugar, la tenencia de la cosa se debe a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. En este caso, el demandado está ocupando el inmueble por su mera tolerancia, pues es consciente de dicha ocupación, pero no le ha dado ningún tipo de autorización. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de Darío Alejandro Zambra Vergara, ya individualizado, darle tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, ordenando la restitución del inmueble por parte del demandado y de todo ocupante, con expresa condenación en costas. Con fecha 26 de julio de 2024 (Folio 25), se llevó a efecto el comparendo decretado en autos, suspendido con fecha 18 de junio, con la asistencia de la parte demandante, Código: NFHXXRCEYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2122-2024 representada por su abogado don Rodrigo Nicolás Miranda Parada, cédula de identidad N° 18.823.889-0, quien comparece por videoconferencia mediante la plataforma virtual zoom, y de la parte demandada, quien comparece presencialmente en dependencias del tribunal, representada por su abogada doña Giannina Sylvana Cordovez Lara, cédula de identidad N° 15.675.146-4 y por don Hans Cristopher Reitter Gara, cédula de identidad N° 15.565.762-6, quienes, al contestar la demanda por escrito, solicitaron el rechazo de la misma, con costas, en atención a los siguientes fundamentos: Como primera defensa, alega que el demandante olvida señalar, de mala fe, que en dicho inmueble reside su representado en compañía de su madre, doña Rosa Ofelia Vergara
Fallo
por tanto, copropietario del inmueble. Es más, en la página 6 de su escrito de contestación, la demandada señala expresamente que: "A mayor abundamiento, debo señalar S.S., que todos los miembros de la comunidad hereditaria, a excepción de la demandante (…)", reconociendo expresamente que su patrocinado es comunero. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, rechazando el incidente de objeción documental, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que el Tribunal rechazará la objeción documental deducida por la parte demandada, por no haberse esgrimido argumento alguno tendiente a fundarla y por referirse, la misma, a aspectos que dicen relación con la pertinencia y valor probatorio del documento acompañado, materia que es privativas del análisis y decisión del Tribunal. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGIMITACIÓN PASIVA. CUARTO: Que, la demandada funda su excepción de falta de legitimación pasiva indicando que el demandante en un acto de mala fe, no señala que en dicho inmueble reside su representado, en compañía de su madre, doña Rosa Ofelia Vergara Munizaga, y en contra de ésta, se debió haber dirigido la presente acción. QUINTO: Que, importante es aclarar que la legitimación ad causam o en la causa, es la vinculación que tienen las partes de un proceso concreto con la relación jurídica substantiva sobre que éste recae y que habilita a una de ellas para asumir la posición de demandante y coloca a la otra en la necesidad de soportar la carga de ser
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C-2122-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2122-2024 CARATULADO : MUNIZAGA/ZAMBRA La Serena, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2024 (Folio 01), comparece don LINO GASTÓN MUNIZAGA VELÁSQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, mecánico automotriz, cédula nacional de identidad Nº 9.170.
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