1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

O-4928-2023

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Si la actora presto servicio bajo subordinación y dependencia de la demandada en las fechas y funciones que se señalan en la demanda. 2. Si la actora fue despedido verbalmente el día 14 de febrero del año 2023 pormenores y circunstancias. 3. Estaban las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha de término de la relación laboral y eventual pago posterior. 4. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 5. Remuneración que debe servir como base de cálculo de las prestaciones demandadas. 6. Efectividad que se adeuda el feriado legal, periodo y monto. 7. Efectividad que se adeuda el feriado proporcional, periodo y monto. 8. Efectividad que se adeudan remuneraciones mensuales de octubre del 2022, noviembre del 2022, diciembre del 2022 y enero del 2023 en su caso monto. 9. Efectividad que se adeudan remuneraciones mensuales 14 días de febrero del 2023 en su caso monto. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en. Documental. 1. Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes el 01 de enero de 2020. 2. Liquidación de remuneraciones de la actora de autos de noviembre de 2022. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo que la demandada envío a través de internet a la Inspección del Trabajo el 16 de febrero de 2023. Confesional. Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones solicita se haga efectivo en su contra el apercibimiento legal previsto en el articulo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos. Dada la falta de en la exhibición de documentos solicita se haga efectivo en contra de la demandada el apercibimiento legal previsto en el articulo 453 N°5 del Código del Trabajo. La parte demandada no incorpora medios de prueba dada su incomparecencia a la aud

Fundamentos

considerando el mérito de este proceso y de la ley. d) Compensación en dinero del feriado legal por la suma de $1.074.348. Al efecto, la actora solicita se le compensen en dinero 44 días de feriado legal del periodo de tiempo que va desde el 17 de agosto de 2020 hasta el 17 de agosto de 2022. e) Compensación en dinero del feriado proporcional por la suma de $244.170 desde el 17 de agosto 2022 hasta el 14 de febrero de 2023. f) Remuneraciones mensuales insolutas de octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023 por la suma de $2.930.000. g) Saldo insoluto de remuneraciones mensuales de 14 días de febrero de 2023 por la suma de $341.838 h) Cotizaciones de seguridad social impagas en AFP CAPITAL, Fonasa y AFC Chile correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 17 de agosto de 2016 hasta el 14 de febrero de 2023 sobre la base de una remuneración imponible de $732.500, o en subsidio, por el periodo de tiempo y los montos de dinero que US., determine atendido el mérito del proceso y del derecho. i) Nulidad del despido y aplicación de la sanción establecida en la Ley Bustos, vale decir, se condene a la demandada a pagar remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. j) Todo lo anterior, se solicita con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Alimentos Food Solutions Limitada en liquidación concursal contesta la demanda y expone que con los antecedentes disponibles y, sin que se acredite la existencia de una vía administrativa que suspenda los plazos de caducidad establecidos en el artículo 510 del Código del Trabajo opone la excepción de caducidad, manifiesta que según lo señala la misma demandante, la fecha de separación fue el 14 de febrero de 2023, solo menciona la existencia de una instancia administrativa, la cual no interrumpió el plazo de caducidad, considerando que esta no se llevó a cabo, y hasta la fecha no se ha aportado antecedente alguno que confirme dicho trámite ante la Inspección del Trabajo. Contrariamente, se tiene constancia de que la gestión preparatoria comenzó el 15 de julio de 2023, y que la demanda fue interpuesta el 13 de noviembre de 2023, excediendo ampliamente el plazo de 60 días que establece la ley para la presentación de esta. En segundo lugar, expresa que en el proceso de incautación de bienes no fue posible obtener información que respalde las pretensiones de la actora, ni menos aún, la existencia de una relación laboral que la vincule con la demandada. Señala que su defensa es negativa. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produce. Se evacua el traslado respecto de la excepción de caducidad interpuesta dejándose su resolución para sentencia definitiva. Se fija el siguiente hecho no controvertido. Si la empresa Alimentos Food Solution Spa se encuentra

Fallo

se resuelve que: I.- Que se acoge la excepción de caducidad interpuesta. II.- Que se acoge parcialmente la demanda por interpuesta por Solange Contreras Briones, cédula nacional de identidad 17.929.554-7 en contra de Alimentos Food Solution Limitada, rol único tributario 76.260.550-3, representada legalmente por don Francisco Javier Conejeros Simón, cédula nacional de identidad 9.007.805-4, todos previamente individualizados y se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $ 732.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 4.395.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 1.074.348, por concepto de compensación de feriado legal. d) $ 244.170, por concepto de compensación de feriado proporcional. e) $2.930.000, por concepto de remuneraciones pendientes correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023. f) $ 341.838, por concepto de remuneración pendiente correspondiente a los 14 primeros días del mes de febrero del año 2023. III.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se declara la nulidad del despido, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido esto es el 14 de febrero del año 2023 hasta la fecha de la resolución que declaró en liquidación refleja a la de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4928 -2023, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido verbal y cobro de prestaciones. En subsidio demanda de declaración de

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