Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ANDRADE/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL EDWIN HEUSER COMPAÑIA LIMITADA

Rol

T-77-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales en los autos Rit Nº T-77-2024, compareciendo don Felipe Andrés Kunstmann Peña, abogado, en representación de don GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, Colombiano, cédula de identidad chilena número 27.452.290-9, casado, técnico eléctrico, domiciliado para estos efectos en Calle Arauco Nº159, Oficina 401, Piso 4 de esta ciudad, legalmente asistida por el mismo letrado; la demandada principal SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL EDWIN HEUSER Y CIA. LTDA., representada legalmente por don Edwin Guillermo Heuser Garrido, ambos domiciliados en Angachilla Km. 6, de esta comuna, legalmente asistida en juicio por el abogado don Felipe Pinto Ceballos; y la demandada subsidiaria-Solidaria PORTUARIA CORRAL S.A., representada legalmente por don Diego Sprenger Rochette, ambos con domicilio en Arica N°2691 de esta ciudad, quien compareció al juicio representada por la letrada doña Yessica Labbe Velásquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Felipe Andrés Kunstmann Peña en representación de don Guillermo Andrade Campos, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio demanda de Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en contra de Sociedad Comercial e Industrial Edwin Heuser y Cia. Ltda., representada legalmente por don Edwin Guillermo Heuser Garrido y en forma subsidiario/solidaria en contra de Portuaria Corral S.A., representada legalmente por don Diego Sprenger Rochette, solicitando en definitiva: 1) Declarar que efectivamente se produjo una vulneración de derechos fundamentales contra del trabajador, declarando como responsable a la empresa de Soc. Com. e Industrial Edwin Heuser y Cia. Ltda., por haber transgredido los artículos 2, 482, 485 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en los términos planteados en la demanda. 2) Que se reconozca la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de la empresa Portuaria Corral S.A. al pago de todas las prestaciones demandadas. 3) La indemnización especial por vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido equivalente a 11 veces la remuneración mensual del trabajador, equivalentes cada una de ellas al monto de $702.424.- pesos, por un total de $7.726.664.- pesos o el monto que se estime ajustado a Derecho. 4) La cifra de $2.809.696.- pesos, por concepto de años de servicio, o el monto que se estime ajustado a Derecho. 5) La suma de $702.424.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, o el monto que se estime ajustado a Derecho. 6) La suma de $2.247.757 pesos, correspondiente al recargo del 80% según lo preceptuado en a letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo o el monto que se estime ajustado a Derecho. 7) Indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $3.000.000.- o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 8) Asignaciones familiares adeudadas, por el monto de $316.878.- pesos, o el monto que se estime ajustado a Derecho. 9) Lucro cesante no pago del bono Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo) por el periodo 2024, por un total de $61.793 pesos, o el monto que se estime ajustado a Derecho. 10) Intereses y reajustes de las sumas anteriores de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. 11) Que se condene expresamente en costas a la demandada en caso de oposición. Indica que con fecha 15 de junio del 2020 su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su empleador Soc. Com. e Industrial Edwin Heuser y Cia. Ltda., en dependencias de la empresa Portuaria Corral S.A. desde el 12 de noviembre del 2023. Se hace presente que existió una suspensión de la relación laboral desde el 20 de julio del 2022 al 31 de octubre del 2022, por un

Fallo

por tanto improcedente pretender una indemnización adicional que no contempla el artículo 485 del Código del Trabajo; razón por la cual debe ser rechazada tal pretensión, con costas. Por lo demás, la responsabilidad por daño moral debe ser consecuencia de un ilícito del empleador, ilícito que en el caso de autos, no ha existido, por lo tanto, malamente podría ser condenada mi representada a pagar este supuesto daño, menos aún la empresa principal. Concluimos que corresponden a un intento - desesperado- del actor en orden a 16 presentar sus alegaciones como correspondientes a una acción de tutela de derechos fundamentales. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- Existencia de la relación laboral entre el actor don Guillermo Andrade Campos y la denunciada Sociedad Comercial e Industrial Edwin Heuser Compañía Limitada, la cual se extendió desde el 15 de noviembre del año 2020 al 02 de mayo del año 2024. 2.- Que la relación laboral finalizó en dicha época en virtud de una carta auto despido, imputándose al empleador las causales contempladas en el artículo 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo. 3.- Que se adeuda al actor el feriado por el periodo 2022-2023 y el periodo 2023-2024. QUINTO: Que el actor produjo la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Contrato de trabajo de 15 de junio del 2020, entre el trabajador y Soc. Com. E Industrial Edwin Heusser y Cía.. Ltda. 2) Renovación de contrato de trabajo con fecha 13 de s

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Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales en los autos Rit Nº T-77-2024, compareciendo don Felipe Andrés Kunstmann Peña, abogado, en representación de don GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, Colombiano, cédula de identidad chilena número 27.452.290-9, casado, técnico eléct

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