FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRYPTOCARYA ALBA/VERA
Rol
O-11-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no reconocidos y que se rechazan en todas sus partes. Indica que, no es efectivo, y tal como lo señala la actual jurisprudencia, que con la sola llegada del plazo o condición estipulada en el contrato de trabajo sea causal única y justificable para solicitar el desafuero. De lo anterior, se deduce que si no existiera su estado de embarazo habría sido contratada de manera indefinida al término del plazo o condición establecida en mi contrato de trabajo, lo que constituye un acto de discriminación de conformidad al artículo 194 inciso final del Código del Trabajo, que obliga a la empleadora a no condicionar la permanencia o renovación del contrato de trabajo, a la existencia del estado de embarazo. En efecto, sus labores son necesarias y permanentes en el tiempo por tratarse de funciones propias del giro de su empleador, ha desempeñado correctamente sus labores para ella y cualquier ausencia o atraso en que haya podido incurrir se encuentra debidamente justificado. Entonces, ¿cuál es la real motivación de la presente acción? ¿Por qué no se desea perseverar en su contratación? Lamentablemente, ambas interrogantes tienen un tópico común de respuesta, esto es, que su estado de embarazo como suele ser no es una situación que acomoda a la actora y en ese escenario resulta mejor obtener la autorización judicial de despido, al margen de consideraciones de orden objetivo que involucran las causales del N°4 y N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo. Indica que, de la redacción de la demanda, pareciera que la actora confunde la facultad del juez de otorgar la autorización de desaforar con una obligación de éste a otorgarlo, pues la demanda no expresa ningún fundamento de hecho para justificar la solicitud de desafuero maternal que impetra. La norma del artículo 174 es clara al ordenar que el juez competente “podrá concederla”, y que para ello se requiere de hechos que ameriten el desafuero, por la desprotección social que éste acarrea, de forma tal que puedan existi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PEDRO PABLO ZAPATA FUENTES, profesor, cédula nacional de identidad número 5.559.349-3, representante legal y presidente de FUNDACION EDUCACIONAL CRYPTOCARYA ALBA, ambos con domicilio en calle Balmaceda número 203, comuna de Peumo, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal en contra de doña CAMILA PAZ VERA FLORES, Asistente de la Educación- Asistente de Aula, cédula nacional de identidad número 19.526.885-1 domiciliada en La Torina S/N, comuna de Pichidegua, solicitando se autorice el término al contrato de trabajo, de conformidad a la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, con costas, para tal efecto se ampara en las siguientes circunstancias fácticas y normas de derecho que expone: Señala que, con fecha 01 de marzo de 2022, la demandada, doña Camila Paz Vera Flores ingreso a prestar servicios para la Fundación Educacional Cryptocarya Alba, desempeñando la función de Asistente de la Educación, en específico, “Asistente de Aula”, en las dependencias de la Fundación ubicada en Balmaceda Nº 203, Peumo, ello, en virtud de un contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de plazo fijo, con vencimiento al día 28 de febrero del 2023. Que, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato de trabajo suscrito y luego de verificarse un desempeño aceptable, se suscribió un nuevo anexo de contrato de trabajo a plazo fijo, esta vez con vencimiento al día 29 de febrero del 2024. Hace presente que el plazo fijado en el contrato de trabajo obedece a la facultad, términos y modalidad establecida en el artículo 159 Nº 4 inciso segundo del Código del Trabajo. La jornada de trabajo está compuesta por un total de 38 horas cronológicas semanales, distribuida de la siguiente forma: lunes jornada de mañana, entrada 07:50 horas salida 12:25 horas, jornada de tarde, entrada 13:10 horas salida 16:30 horas, total de horas realizadas 7:55 horas; martes, jornada de mañana, entrada 07:50 horas y salida 12:25 horas, jornada de tarde, entrada 13:10 horas salida 16:30 horas, total de horas realizadas 7:55 horas; miércoles, jornada de mañana, entrada 07:50 horas y salida 12:25 horas, jornada de tarde, entrada 13:10 horas salida 16:30 horas, total de horas realizadas 7:55 horas; Jueves, jornada de mañana, entrada 07:50 horas y salida 12:25 horas, jornada de tarde, entrada 13:10 horas salida 16:30 horas, total de horas realizadas 7:55 horas; Viernes, jornada de mañana, entrada 07:50 horas y salida 14:10 horas, total de horas realizadas 6:20 horas. Que, la remuneración que percibía la demandada asciende a la suma de $519.561.- (quinientos diecinueve mil, quinientos sesenta y un pesos). Que, el día 24 de enero de 2024, luego de verificarse el desempeño de todos los trabajadores sujetos a la modalidad de plazo fijo, cuyos contratos de trabajo finalizaban en febrero de 2024, dentro de ellos, el de la demandada, se advirtió que el desempeño de la
Fallo
Por tanto, solicita en definitiva se tenga por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general de solicitud de autorización previa para poner término al Contrato de Trabajo de la trabajadora aforada doña Camila Paz Vera Flores, por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, y 160 N°3 del mismo cuerpo legal, ambas desarrolladas precedentemente, se admita a tramitación, dando curso a la misma, y en definitiva acoja la demanda, concediendo la autorización antedicha para proceder a la desvinculación de la trabajadora demandada. SEGUNDO: Que, comparece don CRISTIAN ANTONIO PEREIRA ROJAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 13.163.370-K, en representación convencional de la demandada doña CAMILA PAZ VERA FLORES, cédula nacional de identidad número 19.526.885-1, quien estando dentro de plazo viene contestar la demanda de autos, solicitando en definitiva, rechazar íntegramente la demanda, negando en forma expresa la autorización para proceder al despido, todo ello con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone. Reconoce que con fecha 01/03/2022, ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandante, suscribiendo un contrato a plazo fijo cuyo vencimiento era el día 28/02/2023. Posteriormente, con fecha 01/03/2023 su contrato de trabajo fue renovado por un nuevo período que tenía como fecha de término el día 29/0
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Peumo, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PEDRO PABLO ZAPATA FUENTES, profesor, cédula nacional de identidad número 5.559.349-3, representante legal y presidente de FUNDACION EDUCACIONAL CRYPTOCARYA ALBA, ambos con domicilio en calle Balmaceda número 203, comuna de Peumo, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general p
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