MONTIEL/MORALES
Rol
O-72-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el día 01 de septiembre de 2019, sin que el demandado cumpliese su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, según dispone el artículo 9 del Código del Trabajo. Fue contratado para desempeñarse como operador de máquina y mecánico, cuyas labores describe, en jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Indica que la remuneración pactada era de $170.000 semanales, los que se pagaban mediante transferencia bancaria, y en ocasiones en efectivo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a $728.580.- Sostiene que con fecha 15 de agosto de 2023, fue despedido intempestivamente, de forma verbal y sin expresión de causa legal, ni cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, al momento del despido la demanda le quedó adeudando la indemnización compensatoria de feriado proporcional, correspondiente al período desde 01 de septiembre de 2022 al 15 de agosto de 2023, y las anualidades 2020-2021 y 2021-2022, la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, remuneración de 15 días trabajados en agosto de 2023. Además, no efectuó la declaración, ni el pago de las cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, AFC CHILE S.A. y FONASA de todo el período trabajado, por lo que el despido del que fue objeto no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. Hace presente, que a la fecha todos los intentos para que su ex empleadora suscriba el correspondiente finiquito y le pague las prestaciones adeudadas han sido infructuosos. Da cuenta de haber interpuesto reclamo administrativo el día 18 de octubre de 2023, que el comparendo se realizó el día 31 de octubre del año en curso, que la reclamada compareció a la citación sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don VÍCTOR LEANDRO MONTIEL HIDALGO, operador de máquina y mecánico, domiciliado en Pasaje Francisco Moraga N°298, Población El Salitre, comuna de Llay-Llay, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador, ALEXIS EUGENIO MORALES CHÁVEZ, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en Jorge Masu, Barrio Norte N°151, comuna de Llay-Llay. En cuanto a los hechos señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el día 01 de septiembre de 2019, sin que el demandado cumpliese su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, según dispone el artículo 9 del Código del Trabajo. Fue contratado para desempeñarse como operador de máquina y mecánico, cuyas labores describe, en jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Indica que la remuneración pactada era de $170.000 semanales, los que se pagaban mediante transferencia bancaria, y en ocasiones en efectivo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a $728.580.- Sostiene que con fecha 15 de agosto de 2023, fue despedido intempestivamente, de forma verbal y sin expresión de causa legal, ni cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, al momento del despido la demanda le quedó adeudando la indemnización compensatoria de feriado proporcional, correspondiente al período desde 01 de septiembre de 2022 al 15 de agosto de 2023, y las anualidades 2020-2021 y 2021-2022, la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, remuneración de 15 días trabajados en agosto de 2023. Además, no efectuó la declaración, ni el pago de las cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, AFC CHILE S.A. y FONASA de todo el período trabajado, por lo que el despido del que fue objeto no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. Hace presente, que a la fecha todos los intentos para que su ex empleadora suscriba el correspondiente finiquito y le pague las prestaciones adeudadas han sido infructuosos. Da cuenta de haber interpuesto reclamo administrativo el día 18 de octubre de 2023, que el comparendo se realizó el día 31 de octubre del año en curso, que la reclamada compareció a la citación sin prosperar acuerdo alguno. Como fundamentos de Derecho invoca los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 168, 454 Nº1 inciso 2º, y 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y solicita: En cuanto a la Nulidad del Despido: Acoger la demanda de nulidad del despido, declarando que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia: a) Remuner
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 425 a 432, 456 y demás pertinentes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales deducida a folio 1 por don VÍCTOR LEANDRO MONTIEL HIDALGO en contra de don ALEXIS EUGENIO MORALES CHÁVEZ. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT O-72-2023 RUC 23- 4-0526754-3 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don VÍCTOR LEANDRO MONTIEL HIDALGO, operador de máquina y mecánico, domiciliado en Pasaje Francisco Moraga N°298, Población El Salitre, comuna de Llay-Llay, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido inca
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