3º Juzgado de Letras de Iquique

MIRANDA/RAMIREZ

Rol

C-2425-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Ivan Roberto Miranda Rivera, portalonero, domiciliado en calle O’Higgins N° 1656, de esta ciudad, e interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de las insolutas, en contra de doña Derlyn Carolina Ramírez Luna, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Riquelme N°728, de esta comuna. Expone, en síntesis, que el 2 de noviembre de 2023, don Nelson Ulloa Bahamondes suscribió ante Notario Público, un contrato de arrendamiento a plazo fijo con la demandada respecto de la propiedad ubicada en calle Riquelme N° 728, de esta ciudad, el que comenzó a regir desde el 3 de noviembre de 2023, con una duración de 6 meses, venciendo el 3 de mayo de 2024, pactándose además una prórroga automática de 6 meses más a menos que cualquiera de las partes manifestara su voluntad de ponerle término al vencimiento de periodo, y una renta mensual de $600.000. Agrega que el 14 de febrero de 2024, el Sr. Ulloa le otorgó un mandato especial de administración ante Notario Público, con el objeto de administrar la propiedad objeto del contrato, y previa petición del mandante, el 15 de febrero pasado procedió a informar a la arrendataria la intención de no continuar con el contrato por no pago de la renta, enviándole carta certificada y acta notarial el 18 de marzo de 2024 para ello, no obstante llegada la fecha de la restitución, el 3 de mayo del año en curso, la demandada no cumplió ello. Añade que el Sr. Ulloa le vendió, cedió, y transfirió, el 18 de abril pasado, los derechos de la herencia quedados al fallecimiento de su cónyuge doña Antonia Chávez Vidaurre, encontrándose incluido el inmueble objeto del contrato de arriendo, procediendo a inscribir la posesión efectiva otorgada el 13 de mayo de este año. Menciona que la demandada solo pagó las rentas de noviembre y diciembre, además del mes de garantía, por un total de $1.800.000, adeudando los meses de enero a mayo de 2024, por el monto de $3.000

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Ivan Roberto Miranda Rivera demandó a doña Derlyn Carolina Ramírez Luna, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se declare terminado el contrato celebrado entre las partes, y se le requiera el pago de $3.000.000 por rentas impagas, y las que se devenguen durante el juicio, hasta la entrega efectiva del inmueble, con los pagos de servicios básicos de agua y electricidad al día, y la restitución del inmueble dentro de tercer día de notificada la sentencia ejecutoriada, con costas, requiriendo esto último igualmente de manera subsidiaria, todo ello con costas. SEGUNDO: Contestando, la demandada solicitó el rechazo de la acción. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió prueba documental a folios 1, 20 y 27, consistente en copia digitalizada de contrato de arrendamiento entre don Nelson Ulloa Bahamondes y doña Derlyn Ramírez Luna, de 2 de noviembre de 2023; mandato especial de Nelson Ulloa Bahamondes a Ivan Miranda Rivera, de 14 de febrero de 2024; Cesión de derechos hereditarios de Nelson Ulloa Bahamondes a Iván Miranda Rivera, de 18 de abril de 2024; Carta firmada ante Notario Público de 18 de marzo de 2024, de don Iván Miranda Rivera a doña Derlyn Ramírez Luna; Acta Notarial de 18 de marzo de 2024; Formulario de Admisión de Correos Chile, de 18 de marzo de 2024; Detalle de facturación cargos tarifarios CGE emitido el 12 de septiembre de 2024; Boleta Electrónica Aguas del Altiplano de 24 de septiembre de 2024; y certificado de dominio vigente y copia de inscripción de fojas 1377 vta., N° 1659 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2024. CUARTO: La demandada no aportó probanza alguna. QUINTO: Pues bien, en cuanto a la acción principal de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de 2 Código: BXRFXRBXKXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rentas, la alegación de la demandada de no ser el actor dueño del 100% de la propiedad se desestimará, y ello porque, según aparece de la copia de inscripción y del certificado de dominio vigente acompañados por el demandante a folio 27, así como de la cesión de derechos y del mandato especial, acompañados a folios 1, todos valorados conforme las reglas de la sana crítica, esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio, el Sr. Iván Miranda Rivera comparece en autos en dos calidades: como mandatario especial de don Nelson Armando Ulloa Bahamondes, dueño de derechos en la propiedad ubicada en Riquelme N° 728 de esta ciudad, en virtud del mandato especial otorgado el 14 de febrero de 2024; y como cesionario de aquellos derechos hereditarios que aquél había adquirido de su cónyuge fallecida, encontrándose en consecuencia habilitado para demandar y comparecer en estos autos. SEXTO: Z

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 8 de la Ley 18.101; y 144, 160, 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la demanda interpuesta por don Iván Roberto Miranda Rivera en contra de doña Derlyn Carolina Ramírez Luna, solo en cuanto se condena a ésta a la restitución del bien raíz ubicado en calle Riquelme N° 728, de esta ciudad, libre de todo ocupante, dentro de 3º día desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada del inmueble junto a todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, sin costas, al no resultar vencida totalmente. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívese en su oportunidad. Rol C-2425-2024. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. 4 Código: BXRFXRBXKXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T13:24:16-0300

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Ivan Roberto Miranda Rivera, portalonero, domiciliado en calle O’Higgins N° 1656, de esta ciudad, e interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de las insolutas, en contra de doña Derlyn Carolina Ramírez Luna, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle

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