BUSTOS/FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL
Rol
T-3-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SUSANA PATRICIA BUSTOS MIRANDA, desempleada, chilena, cédula de identidad Nº 11.343.151-2, para estos efectos domiciliado en CERRO CASIRI 3727, IQUIQUE viene en interponer denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, en contra de su ex empleadora, FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS), TARAPACÁ, Rut 60.109.000-7, representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don NICOLAS ANDRÉS NAVARRETE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 2 15.837.202-9, ambos domiciliados en ARTURO FERNÁNDEZ N°1091, IQUIQUE. Plantea que, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de agosto de 2014. Trabajó en calidad de Asistente Administrativa Trasversal, a contrata grado 16, bajo la ley 18.834, Estatuto Administrativo. Su remuneración promedio mensual asciende a la suma de $ 1.899.303.-, Realiza una síntesis de hechos denunciados en causa rit t-282-2022 caratulada “bustos/fondo de solidaridad e inversión social” tramitada ante este tribunal. Que, 06 de noviembre de 2.023, se dicta sentencia definitiva por parte del sentenciador rechazando la demanda y acogiendo la excepción de caducidad. Que, respecto a la vulneración a derechos fundamentales con ocasión del despido, plantea que durante el año 2022, su salud mental comenzó a deteriorarse, debiendo desde 1 de julio de 2022 gozar de licencias médicas ininterrumpidas, a consecuencia de los hechos denunciados en causa T-282-2022, las licencias se prolongaron durante la tramitación del juicio. Que, el mes julio de 2023, previa autorización con su psiquiatra decide reincorporarse a la vida laboral de forma gradual, es decir, uno o dos meses en media jornada hasta reincorporarse en jornada completa. Es por lo anterior que envío correo a su jefe directo, señor Owen Cortés, notificándole que se reincorporaría a trabajar el día 4 de julio de 2023 en jornada tarde y en modalidad de trabajo según la información entregada por comunicaciones internas que informaba la posibilidad de realizar trabajo remoto por la emergencia sanitaria decretada en el país. Que, con fecha 13 de julio de 2023, para su sorpresa, es notificada por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que existía una solicitud de evaluación de salud irrecuperable realizada por su empleador Fondo De Solidaridad E Inversión Social N° Id 30646748, de fecha 30 de marzo de 2023, pero que el resultado era que presentaba un estado de salud recuperable, por lo anterior continuó con los tramites en orden a retomar sus funciones. Tras informar que había ingresado a su jornada laboral tarde con marcaje remoto, la directora le envía correo informando que por necesidades de la institución se le traslada al departamento de administración y proceso, y le solicita a Pablo Rodríguez Vicencio, jefe (s) del Departamento de Administración y Proceso (DAP) que debe asignarle las funciones a des
Fallo
por tanto, incapaz de poner término a su cargo, y en segundo lugar, a una resolución exenta que no estaba afirme, por cuanto, indicaba expresamente que la denunciante tenía el derecho a impugnar el contenido de dicho acto administrativo en un plazo de 5 días, cuestión que no hizo. Sólo una vez que venció el plazo para recurrir de la resolución exenta N° FC-P-00619 que acreditó los requisitos establecidos para la declaración de vacancia por Salud incompatible, se dictó con fecha 18 de diciembre de 2023 la resolución afecta al trámite de toma de razón N° 422/14/2023qué, en este caso, si declaraba de manera definitiva la vacancia del cargo que ejercía doña Susana Bustos Miranda. Al anterior se debe agregar que, la declaración de vacancia del cargo de la actora, y en consecuencia, su despido, no podía ser posible si no hasta que se haya completado el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, cuestión que sucedió el día 23 de febrero de 2024, pero que, fue notificado con posterioridad a la actora. Plantea que, a la fecha de presentación de esta demanda, la actora mantenía un vínculo jurídico de trabajo con su representada. Cómo se puede apreciar, el actual de su representada se encuentra dentro de los márgenes establecidos por la ley. Sin embargo, se debe tener presente que el ejercicio de facultades legales en la administración pública no constituye meras directrices de libre disposición para los funcionarios públicos, ya que, la omisión de
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SUSANA PATRICIA BUSTOS MIRANDA, desempleada, chilena, cédula de identidad Nº 11.343.151-2, para estos efectos domiciliado en CERRO CASIRI 3727, IQUIQUE viene en interponer denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, en contra de su ex empleadora, FOND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica