ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-95-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1. La relación se finalizó el día 14 de agosto de 2024 y que el trabajador reclamo a la inspección. 2. Que, en el comparendo no asiste el trabajador solo la demandante. 3. Que de entre los documentos solicitados a exhibir a la demandante no se encuentra alguno que diga relación con autorización de descuentos. 4. Es efectivo que se descontó $499.995.- por concepto de préstamo especial en pesos en finiquito. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que la resolución de multa N° 4541/24/309 de 05 de septiembre de 2024, contiene error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto. MEDIOS DE PRUEBA Parte reclamante incorpora. Documental reclamante. 1. Resolución de multa N° 4541-24-309, de fecha 5 de septiembre de 2024, junto al correo electrónico a través del cual ella fie notificada a la Empresa. 2. Copia de la primera página de la carta de despido de don Jorge Millahual González, fechada el 14 de agosto de 2024. 3. Comprobante de envío de carta certificada dirigida a don Jorge Millahual González, de fecha 14 de agosto de 2024. 4. Aviso de terminación de contrato del demandante dado a la Dirección del Trabajo a través del portal web de ese Servicio el día 14 de agosto de 2024. 5. Solicitud y Autorización de préstamo especial otorgado a don Jorge Millahual González con fecha 18 de agosto de 2023. SSSYXREHPXX 6. Extracto del contrato colectivo suscrito entre mi representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial, con el Sindicato Interempresa Lider de Trabajadores de Walmart Chile (SIL), de fecha 25 de julio de 2023. 7. Liquidaciones de remuneraciones de don Jorge Millahual González, correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2024. 8. Acta de comparendo celebrado con fecha 5 de septiembre de 2024 ante la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. Tribunal: Se tiene por incorporada la prueba documental. Parte reclamada ofrece e incorpora. Prueba documental: 1. Informe de Egr
Fundamentos
fundamentos: Que, respecto del proceso administrativo, este se generó en comparendo de conciliación, por reclamo del trabajador en contra de la demandante, efectuado dicho comparendo el día 5 de septiembre del año 2024. Que ha dicho comparendo sólo asiste la empresa demandante y en dicha audiencia se solicita documentación entre las cuales el proyecto de finiquito. Que, la empresa exhibe dicho proyecto, en el cual se indica que la causal de término de la relación entre las partes es por artículo 160 N°1 del Código del Trabajo; que existe un préstamo concedido por la empresa al trabajador, del cual éste adeuda la suma de $205.687, que figura como saldo dentro de ese proyecto de finiquito. La empresa no está dispuesta a pagar feriado por la deuda ya mencionada y se le cursa multa. Que sólo se reclama a la multa número uno. SSSYXREHPXX Solicita el rechazo de la alegación de error hecho, pues los antecedentes que se tuvieron a la vista, se reconoce no haber pagado en forma íntegra el finiquito, no acompaña a la audiencia de conciliación, documento alguno que acredite el consentimiento del trabajador al descuento aplicado. Y reitera el rechazo con costas. TERCERO: Que se entiende por frustrado el llamado a conciliación atendida la postura invariable de la Inspección del Trabajo. CUARTO: Se establecen como hechos no controvertidos: 1. La relación se finalizó el día 14 de agosto de 2024 y que el trabajador reclamo a la inspección. 2. Que, en el comparendo no asiste el trabajador solo la demandante. 3. Que de entre los documentos solicitados a exhibir a la demandante no se encuentra alguno que diga relación con autorización de descuentos. 4. Es efectivo que se descontó $499.995.- por concepto de préstamo especial en pesos en finiquito. Que se establecen como hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que la resolución de multa N° 4541/24/309 de 05 de septiembre de 2024, contiene error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto. QUINTO: Que la parte reclamante se vale solo de prueba documental consistente en: 1. Resolución de multa N° 4541-24-309, de fecha 5 de septiembre de 2024, junto al correo electrónico a través del cual ella fie notificada a la Empresa. 2. Copia de la primera página de la carta de despido de don Jorge Millahual González, fechada el 14 de agosto de 2024. 3. Comprobante de envío de carta certificada dirigida a don Jorge Millahual González, de fecha 14 de agosto de 2024. 4. Aviso de terminación de contrato del demandante dado a la Dirección del Trabajo a través del portal web de ese Servicio el día 14 de agosto de 2024. 5. Solicitud y Autorización de préstamo especial otorgado a don Jorge Millahual González con fecha 18 de agosto de 2023. 6. Extracto del contrato colectivo suscrito entre mi representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial, con el Sindicato Interempresa Lider de Trabajadores de Walmart Chile (SIL), de fecha 25 de julio de 2023. 7. Liquidaciones de remunera
Fallo
Por tanto; estimamos que el señor fiscalizador incurrió en error de hecho, al sancionar a su representada por no poner a disposición el monto a pagar por concepto de vacaciones legales, toda vez que en virtud de las consideraciones anteriores, no había monto que pagar al trabajador, al contrario; don Jorge quedó con una deuda a favor de su representada por un monto ascendente a $265.687.-, por sobregiro, en este orden de cosas, es evidente que la empresa nada debía al trabajador por lo que malamente podía ser sancionada por no pagarle. En fin y en cuanto a eventualmente se sostiene una opinión jurídica diversa; sostenemos que la multa debió ser improcedente, pues de encontrarse con una discrepancia jurídica, legítima y razonable, que corresponde sea dirimida por los tribunales y no por un ente administrativo. Y solicita entonces se deje sin efecto la multa aplicada sin costas. SEGUNDO: Contesta el reclamo la parte demandada. Que solicita el rechazo basado en los siguientes fundamentos: Que, respecto del proceso administrativo, este se generó en comparendo de conciliación, por reclamo del trabajador en contra de la demandante, efectuado dicho comparendo el día 5 de septiembre del año 2024. Que ha dicho comparendo sólo asiste la empresa demandante y en dicha audiencia se solicita documentación entre las cuales el proyecto de finiquito. Que, la empresa exhibe dicho proyecto, en el cual se indica que la causal de término de la relación entre las partes es por artículo 160 N°
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/11/2024 RUC 24-4-0613808-5 RIT I-95-2024 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 3 MODALIDAD PRESENCIAL (1) HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440613808-5-1363-121124-00-01-AU PARTE DEMANDATE COMPARECIENTE ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS
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