Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

O-7-2022

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NELSON ALEJANDRO FERNANDEZ ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 9.317.698-7, chileno, cesante, domiciliado en Salitrera Normandía N°3353, comuna de Alto Hospicio, debidamente representado, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, Rol único Tributario N° 69.265.100-6 representada legalmente por PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, cédula nacional de identidad N° 10.481.059-4, chileno, ambos domiciliados en Avenida Ramón Pérez Opazo N°3125, comuna de Alto Hospicio, solicitando en definitiva que se acoja la acción deducida y se condene al demandado al pago de remuneraciones, feriados legales y prestaciones adeudadas, con intereses, reajustes y costas de la causa, de conformidad a los siguientes antecedentes: Manifiesta que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 02 de noviembre de 2011 hasta el momento del despido carente de causal del que fue víctima el 23 de diciembre de 2021 cuando le informaron que su contrato no sería renovado razón por la cual sus labores terminaron definitivamente el día 31 de diciembre de 2021. En la carta respectiva se agrega que la determinación se basaba en el hecho de haber sido contratado hasta dicha fecha, según lo dispuesto en el considerando tercero del contrato de prestación de servicios suscrito el año 2021. Indica que durante el tiempo que prestó servicios trabajó como pintor, capataz, carpintero, entre otros, en el programa social denominado P.A.M.O. Todo ello mediante múltiples contratos a honorarios continuos que suscribió a lo largo del tiempo, desde el inicio de la relación laboral y hasta el término del contrato de trabajo. El primer contrato que suscribió el 02 de noviembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 como ayudante de pintor, bajo la denominación “Contrato de prestación de servicios”, inserto en el programa P.A.M.O. Luego, menciona los diversos contratos firmados a contar del año 2011 hasta el año 2021 con modificaciones sólo en remuneraciones mensuales, jornadas laborales y exigencia de registro de asistencia. Manifiesta que todos los contratos celebrados entre las partes fueron aprobados por decretos alcaldicios emanados de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio. Agrega que durante todo el curso de la relación laboral, cumplió con todas las instrucciones de su jefatura, se encontraba sujeto a horario, tuvo derecho a vacaciones, horas extras, licencias médicas entre otros. Durante todo este tiempo en la práctica era considerado como funcionario municipal, el que debía cumplir con el horario de funcionamiento del municipio, seguir las órdenes de mis jefaturas y otras funciones inherentes al desarrollo de la laboral municipal, pero en ninguna circunstancia fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conform

Fallo

por tanto, le corresponde aportar antecedentes que den cuenta de ello, incorporando en la audiencia de juicio todos los medios de prueba ofrecidos en la audiencia preparatoria. Sin embargo, la demandante no logra comprobar la relación laboral alegada según se dispondrá en este fallo, a saber: En cuanto a habitualidad de los servicios y la ejecución de funciones permanentes, el demandante de autos, incorpora documentos consistentes en el contrato de prestación de servicios a honorarios desde el año 2015 en adelante hasta el año 2020 , firmado el primero con fecha 01 de enero del año 2015 en el cual se indica en su cláusula primera que apoyará la gestión municipal, prestando servicios a honorarios como maestro pintor por el tiempo que dure el contrato, por otro lado, el contrato indica el monto de pago por hora de sus servicios. Luego, en el año 2016 el actor se desenvolvió como capataz, en el 2017 como pintor, en el 2018, 2019 y 2020 como carpintero. Asimismo, se incorporan informes anuales del Servicio de Impuestos Internos de los años 2011 en adelante y, en el caso en concreto, del año 2015 en adelante en el cual se establece los honorarios brutos, retención de terceros y líquidos a pagar por año. Todos y cada uno de los informes refieren en su primera parte que son respecto Nelson Fernández Orellana sin embargo, no se dispone si el empleador es la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio. Por otro lado, el absolvente relata en su declaración respecto al funcionamiento del Pro

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RUC N° 22-4-0385909-9 RIT N° O-7-2022 TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. NOMBRE DEMANDANTE: NELSON ALEJANDRO FERNANDEZ ORELLANA NOMBRE DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO REPRESENTANTE LEGAL: PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA SENTENCIA DEFI

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