1º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CONSTANZO

Rol

C-8124-2023

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Esteban Garc a Nadalí , abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, en representaci n deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civiló y Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, y expone que en la representaci n que invisteó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de é YOSSAN ESTEBAN CONSTANZO SALINA, empleado, domiciliado en Bio Bio 23, Boca Sur Viejo, de la Comuna San Pedro De La Paz, quien adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagar N 1995056, suscrito a laé º orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10 de agosto de 2023, por la suma de $1.757.411, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una cuota de $1.757.411,.- con vencimiento el 11 de agosto de 2023. Indica que en el citado pagar se estipul que el capital devengar desde elé ó á momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n oí ó pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular. Adem s, que suá é á representada podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o delí saldo a que sta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como deé ó plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Relata que el deudor no dio cumplimiento a su obligaci n raz n por laó ó cual y de acuerdo a lo estipulado en el documento viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de su demanda, el total de la obligaci nó ó insoluta, la que al asciende s lo por concepto de capital insoluto a $1.757.411,ó con m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo,á con costas. Código: LCXQXRYCFND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente indica que la firma de quien concurre actuando en representaci n del demandado, se encuentra autorizada por Notario P blico,ó ú raz n por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo; la obligaci n esó é ó l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede seí ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra; agregando que lasó partes constituyeron domicilio especial en la comuna de San Pedro de la Paz. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de YOSSAN ESTEBAN CONSTANZO SALINA, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidadó de $1.757.411.- m s los intereses correspondientes, ordenando se siga adelanteá con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas En folio 10 del cuaderno principal y en folio 2 del cuaderno de apremio, se tuvo por notificado y por requerido de pago al demandado, con fechas 18 de octubre de 2024 y 21 de octubre de 2024, respectivamente. En folio 11, el 25 de octubre de 2024, el ejecutado Yossan Constanzo Salina se opuso a la ejecuci n, deduciendo la excepci n del N 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s loó ó ó de la acci n ejecutiva, sosteniendo que el pagar se encuentra vencido y laó é obligaci n se ha hecho exigible desde que el ejecutante hizo exigible el totaló adeudado, por lo que las acciones derivadas del tal documento se encuentran ampliamente prescritas por haber superado el plazo de prescripci n de la acci nó ó ejecutiva que corresponde a un a o, de acuerdo al art culo 98 de la Ley 18.092.ñ í En folio 15, el 5 de noviembre de 2024, la parte ejecutante se allan a laó excepci n de prescripci n opuesta, solicitando no ser condenada en costas poró ó haber tenido motivo plausible para litigar. En folio 17, el 11 de noviembre de 2024,

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta y no existiendo hechos sustanciales y pertinentes, controvertidos; se cit aó las partes para o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de la suma de $1.757.411.-, m s intereses pactados, correspondientes a una acreenciaá a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin queí é ñó fuere objetado, cr dito que no fue solucionado en la forma acordada.é 2 .-º Que, la parte ejecutada dedujo las excepciones del N 17 del art culoº í 464 del C digo de Procedimiento Civil, vale decir, la prescripci n de la deuda oó ó Código: LCXQXRYCFND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl s lo de la acci n ejecutiva, fundada en los argumentos ya expuestos en la parteó ó expositiva de la presente sentencia. 3 .-° Que, la ejecutante evacuando el traslado se allan a la excepci n deó ó prescripci n, solicitando se le exonere del pago de las costas.ó 4 .-° Que, para la resoluci n del asunto es menester consignar que eló presente procedimiento se inici el 8 de noviembre de 2023 y que se tuvo poró notificado y por requerido de pago al deudor, los d as 18 de octubre de 2024 y 21í de octubre de 2024, respectivamente (folio 10 del cuaderno principal y folio 2 del ramo de apremio). 5 .-° Que, el art culo 107 de la Ley 18.092, hace

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8124-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CONSTANZO Concepci nó , quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, se presenta Esteban Garc a Nadalí , abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, en representaci n deó PROMOTORA CMR FALABE

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