FIGUEROA/
Rol
V-144-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, compareció debidamente representado don LUIS ERNESTO FIGUEROA HERRERA, domiciliado en calle Sara Gajardo número 911, Block 56, departamento 41, de la comuna de Independencia; quien solicitó la autorización para la donación en forma irrevocable y gratuita a su hija doña Marcela Cristina Figueroa Durán, domiciliada en Biarritz N°05270, Villa plazuela Los Toros, Puente Alto; de la propiedad denominada “Ninhue, Lote 6”, ubicada en Sector de Ninhue, comuna de Cabrero, Región de Biobío. El título de dominio sobre el inmueble cuya autorización se solicita donar, rola inscrita a fojas 2883 número 1479, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero del año 2013. Indicó que la propiedad es producto de la subdivisión de un inmueble. ubicado en título de Ninhue, comuna de Cabrero, Provincia de Bio-Bío, Región de Bío-Bío. El Lote Seis (6) tiene una superficie de aproximada de uno coma cuatrocientos treinta y cuatro (1,434) hectáreas, con los siguientes deslindes: NORTE: en cuarenta y ocho coma uno metros con Juan Vivanco, camino vecinal de por medio; SUR: en cuarenta y ocho coma dos (48,2), metros, con Vicente Echeverría; ESTE: en trescientos coma seis (306,0) metros con lote siete (7) de la presente subdivisión y OESTE: en doscientos noventa y siete coma cero (297,0) metros, con lote cinco (5) de la presente subdivisión. Agregó que el inmueble cuya autorización se solicita donar, tiene asignado un avalúo fiscal ascendente a la suma de $6.306.008- (seis millones trescientos seis mil ocho pesos). Mencionó que el solicitante y la donataria se encuentran individualizados y son plenamente capaces, no han sido declarados inhábiles y cuentan con la libre administración de sus bienes. Además, señaló que la donación que pretende realizar es a título de legítima y a título de mejora en lo que no alcanzara, en forma gratuita e irrevocable, y que la donación no causará menoscabo a la situación patrimonial puest
Fundamentos
considerando que el Donante es propietario del bien que pretende donar cuyo avalúo fiscal al primer semestre de 2024 es de $6.363.008 (seis millones trescientos sesenta y tres ocho pesos), departamento ubicado en calle Sara Gajardo 911, block 56, departamento 41, de la Comuna de Independencia, cuyo avalúo fiscal al primer semestre de 2024 asciende a la suma de $10.891.363 (diez millones ochocientos noventa y un mil trescientos sesenta y tres pesos). Por otro lado, el donante, posee una cuenta de ahorro platino giro diferido bipersonal, N°28175002466 de Banco Código: XGRXXRMKWRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estado de un monto de $12.068.213 y recibe mensualmente una jubilación del IPS de $214.296 más renta vitalicia de Confuturo de 13,14 UF, $489.167, que suman $703.463. Finalmente, en cuanto a las cargas de familia, indicó que el donante no tiene cargas familiares ya que es soltero y tiene un hijo más, mayor de edad y emancipado económicamente, haciendo presente que, en consideración al valor total del patrimonio del donante, la donación cuya autorización se solicita no vulneraría los derechos de sus herederos ni contravendría disposición legal alguna. Previas citas legales, solicitó tener por presentada solicitud de insinuación de donación, admitirla a tramitación y cumpliéndose los requisitos legales para que sea procedente, en definitiva, autorizar la donación objeto de la presentación. SEGUNDO: Que, como fundamento de su solicitud se incorporaron, los siguientes antecedentes: Al anexo del folio 1: 1) Certificado de nacimiento de Luis Ernesto Figueroa Herrera. 2) Certificado de nacimiento de Marcela Cristina Figueroa Durán. 3) Copia de dominio vigente del inmueble inscrito a Fojas 2883, número 1479, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de cabrero del año 2013. 4) Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble ubicado en Ninhue Lote 6, al primer semestre del año 2024. 5) Copia de inscripción con vigencia del inmueble ubicado en calle Sara Gajardo 911. Block 56. Departamento 41, de la comuna de Independencia, inscrito a fojas 18036 número 21815, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1974. 6) Certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en calle Sara Gajardo 911, block 56, departamento 41, Independencia, al primer semestre del año 2024. 7) Comprobante de pago de jubilación mensual de Luis Ernesto Figueroa Herrera del mes de abril de 2024. 8) Cartola de últimos movimientos de la cuenta de Ahorro Platino Giro Diferido Bipersonal N°28175002466 de Banco Estado de fecha 13 de mayo de 2024 por monto de $12.068.213. TERCERO: Que, al folio 10, consta información sumaria de testigos, correspondiente a la declaración de doña Felicinda Eladia Lizana Olivares, C.I. N°6.369.955-1; y doña Gianina Andrea Sáez Escamilla, C.I. N°15.718.875-5. La primera testigo declaró que “A don Luis Figueroa y su
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, ha lugar lo solicitado al folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a don LUIS ERNESTO FIGUEROA HERRERA, C.I. N°4.380.244-5, autorización para donar a doña MARCELA CRISTINA FIGUEROA DURÁN, C.I. N°11.634.270-7, el dominio del inmueble denominado “Ninhue, Lote 6”, ubicado en Sector de Ninhue, comuna de Cabrero, Región de Biobío, cuyo título está inscrito a fojas 2883 número 1479, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero del año 2013. La donación se efectúa a título de legítima y a título de mejora en lo que no alcanzara. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en el Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones del anexo del folio 13, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271, la cual se encuentra pagada. III.- La donación deberá ser otorgada en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil en Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: XGRXXRMKWRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-14T13:20
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-144-2024 CARATULADO : FIGUEROA/ Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, compareció debidamente representado don LUIS ERNESTO FIGUEROA HERRERA, domiciliado en calle Sara Gajardo número 911, Block 56, departamento 41, de la comuna de Independenc
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