1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAINT FLEURY/ML PROTECTION EIRL

Rol

T-268-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes; fecha de inicio, cargo, función desempeñada por el actor en la prestación de servicios, remuneración percibida, jornada laboral a la cual estaba sujeto, lugar, obra o faena donde desarrollaba sus funciones y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Fecha de término efectiva de la relación laboral. Hechos y circunstancias por los cuales se puso término. En caso de existir una carta de despido, la causal invocada de exoneración y cumplimiento de formalidades legales del despido. 3. En su caso, procedencia del pago de las prestaciones e indemnizaciones legales solicitadas, esto es, remuneraciones y efectividad si hizo uso del feriado legal o este fue compensado en dinero. Situación acaecida con el feriado proporcional. 4. Efectividad que el actor desarrolló o ejecutó horas extraordinarias durante la jornada ordinaria durante el año 2022. Cuantía de las horas ejecutadas y determinación del monto a pagar. 5. En su caso, efectividad de haber sido el demandante objeto de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del término de sus servicios. En la afirmativa, circunstancias. 6. En su caso, relación civil o comercial entre las demandadas. Efectividad que el trabajador se desempeñó en régimen de subcontratación para la demandada principal; periodo de tiempo durante el cual el trabajador se desempeñó bajo dicho régimen legal. En su caso, si la demandada solidaria/subsidiaria hizo uso del derecho de información y retención. CUARTO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 20 de junio del 2022 y anexo de contrato de fecha 01 de agosto de 2022. 2. Acta de Comparendo conciliatorio N° 1318/2022/22270 de fecha 16 de dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JACKSON SAINT FLEURY, haitiano, casado, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N° 26.049.707-3, domiciliado en calle Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de la Demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD ML PROTECTION E.I.R.L., RUT: 76.464.077-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO LARENAS PORTELLA, cédula nacional de identidad N° 8.510.082-3, ambos con domicilio en Calle 1 Poniente N° 463, Comuna Viña del Mar, Región Valparaíso y solidariamente en contra de la demandada INMOBILIARIA PRINCESA TRADE CENTER SPA, RUT, 76.885.760-1, domiciliada en General San Martin N° 7940, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 20 de junio de 2022 celebró contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios personales como trabajador dependiente, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de “Guardia de Seguridad” para la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD ML PROTECTION E.I.R.L., prestando servicios en las instalaciones de Inmobiliaria Princesa Trade Center Spa, ubicado en General San Martin N° 7.940, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, cumpliendo la función de vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas, realizar los controles de identidad en el acceso y cualquier otra actividad referente al resguardo y seguridad de las instalaciones en la que prestaba sus servicios. Indica que la remuneración percibida era de $643.500.- y que la duración del contrato de trabajo era indefinida. Sostiene que durante los meses que prestó servicios, se vio en la necesidad de realizar horas extraordinarias, en exceso, aceptando todos los turnos y horas extraordinarias, lo que trajo como consecuente una sobresaturación y estrés laboral. Expone que con fecha 04 de noviembre del 2022, empezó a presentar cuadro clínico, con la presencia de episodios depresivos, reacción al estrés grave, crisis de pánico y trastorno de sueño, conforme a informe médico de esa misma fecha otorgándole licencia cuya fecha de termino es el 24-11-2022. Agrega que encontrándose con licencia médica en fecha 07 de noviembre de 2022, recibe llamada telefónica por parte de don Víctor, quien funge como su jefe inmediato, quien le informa que se encontraba despedido ya que no requerirán de sus servicios, lo que lo desconcierta, generándole un cuadro de estrés agudo dado que no entendía el motivo del despido, ya que no se encontraba bien de salud, aunado al hecho de quedar sin empleo le produjo un ataque de ansiedad, pánico y frustración, constituye una vulneración a los derechos laborales toda vez que la demandada de mala fe pr

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454 y 456 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela interpuesta en lo principal de la demanda por JACKSON SAINT FLEURY en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD ML PROTECTION E.I.R.L., ya individualizados. II.- Que se acoge la demanda de despido interpuesta en forma subsidiaria en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD ML PROTECTION E.I.R.L. y se declara que el despido verbal de que fue objeto el demandante con fecha 07 de noviembre de 2022, es injustificado indebido o improcedente y como consecuencia, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a.-$643.500.- por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b.- $107.250.- por feriado proporcional. c.- $85.800.- por remuneración del mes de noviembre del año 2022. d.- $300.300.- por horas extraordinarias. III.- Que, a las sumas establecidas deberá imputarse la suma de $650.000.-, obtenidos por el avenimiento con la demandada INMOBILIARIA PRINCESA TRADE CENTER SPA. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JACKSON SAINT FLEURY, haitiano, casado, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N° 26.049.707-3, domiciliado en calle Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2

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