20º Juzgado Civil de Santiago

ESCOBAR/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

C-14989-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1, compareció don Gunther Dewetak Bofill, abogado, domiciliado en calle Irarrázaval Nº0147, oficina 6 interior, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en representación de don NEIL SIDNEY ERNESTO ESCOBAR ALLENDES, empresario, domiciliado en calle San Sebastián N°2812, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien dedujo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, institución de derecho público, representada por doña Carolina Leitao Alvarez-Salamanca, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en avenida Grecia Nº8735, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Al folio 11, con fecha 16 de octubre de 2024 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 12, con fecha 25 de octubre de 2024 se contestó la demanda. Al folio 15, visto lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y estimándose la inexistencia de hechos que deban ser objeto de prueba, se prescindió de la apertura de un término de prueba y del llamado a conciliación, citándose a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado del actor dice a los hechos, que su representado es dueño del vehículo placa patente única GDPB.49-1, correspondiente al automóvil marca BMW, color gris plata metalizado, Z4 SDRIVE35I 3.0 AUT, año de fabricación 2014, número de motor 12848200. Agrega, que la Ilustre Municipalidad de Peñalolén pretende cobrar la cantidad de $24.628.476.- pesos, por concepto de permisos de circulación impagos y de los respectivos reajustes y multas del vehículo detallado. Explica, que así los períodos adeudados correspondientes van desde el año 2014 al año 2024, como consta en el certificado de deudas emitido por el encargado del Departamento de Permisos de Tránsito, de fecha 24 de Julio del año 2024. Detalla los cobros en la siguiente tabla: AÑO PERMISO VALOR PERMISO IPC MULTA TOTAL AÑO 2014 $1.174.235 $708.651 $3.502.168 $5.385.054 2015 $1.063.003 $567.537 $2.739.307 $4.369.847 2016 $971.834 $450.737 $2.133.857 $3.556.428 2017 $890.457 $377.465 $1.673.657 $2.941.579 Código: XPYKXRXUPZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2018 $763.530 $300.296 $1.212.762 $2.276.588 2019 $681.326 $247.798 $891.959 $1.821.083 2020 $554.806 $176.373 $570.320 $1.301.499 2021 $501.776 $139.594 $384.822 $1.026.192 2022 $486.723 $90.871 $242.589 $820.183 2023 $452.652 $25.484 $114.753 $592.889 2024 $497.917 $8.813 $30.404 $537.134 TOTAL DEUDA $8.038.259 $3.093.619 $13.496.598 $24.628.476 Señala, que el detalle de la deuda corresponde a la suma de $24.628.476.- (que incluye los reajustes e intereses penales y multas), cuyo cobro se pretende al demandante. Indica, que sin embargo debido al tiempo que ha transcurrido desde que se hicieron exigibles, tienen prescritas las acciones para su cobro, situación que también sucede con los reajustes e intereses que se pretenden cobrar por esas cuotas. Es decir, y conforme a la norma legal, se encuentran prescritas las acciones de cobro de los derechos por permisos de circulación del vehículo de propiedad de su representado de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 incluido, por haber transcurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles. Afirma, que la demandante no ha sido notificada de actuación alguna de la demandada que pueda tener la capacidad de interrumpir la prescripción. En cuanto al derecho, invoca el artículo 23 y siguientes del Decreto Ley 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, para enlazarlo con el artículo 2514, 2515 y 2521 del Código Civil. Luego, cita el artículo 1567 y 2523 del Código Civil, culminando en que habiéndose cumplido los requisitos copulativos que debe cumplir la prescripción, las acciones de cobro por patente respecto del demandante anteriores al año 2021, específicamente desde el año 2014 al año 2021, se encuentran prescritas por haber transcurrido más de tres años exigido por la ley para su ejercicio, debiendo declararse en consecuencia prescritas las acciones de cobro de los de

Fallo

por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año…” SÉPTIMO: Que, las patentes prescriben de conformidad a las reglas generales, al no encontrarse sujetas a norma especial, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 3063. OCTAVO: Que, de conformidad al Decreto Ley 3063, la acción de cobro de las patentes, se tramitarán conforme a las reglas del juicio ejecutivo. NOVENO: Que, no teniendo reglas particulares, la prescripción de la acción ejecutiva correspondiente al cobro de las patentes municipales, será de tres años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. DÉCIMO: Que, el documento allegado por el demandante individualizado al motivo tercero de esta sentencia, permite dar por acreditada la existencia de las deudas por patentes municipales, al tratarse de un documento público no objetado en armonía al número 3 del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que aparece con el timbre y firma del Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, para cuya valorización debe aplicarse la regla contenida en el artículo 1700 del Código Civil, configurándose la plena prueba de la acreencia descrita en el libelo. En este orden de ideas, se presentaron antecedentes suficientes que permiten establecer que la acción que facultaba a la d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14989-2024 CARATULADO : ESCOBAR/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al folio 1, compareció don Gunther Dewetak Bofill, abogado, domiciliado en calle Irarrázaval Nº0147, oficina 6 interior, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en representación de do

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