NEWCAPITAL SPA/TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SPA
Rol
C-16996-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 9 de julio de 2024, comparece don MARTÍN VARELA ZÚÑIGA, abogado, en representación convencional de la sociedad SERVICIOS FINANCIEROS NEWCAPITAL SPA, RUT N° 76.253.749-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don CÉSAR ERNESTO REBOLLEDO ARAGÓN, ingeniero comercial, C.I. N° 9.118.427-3, todos domiciliados en Avenida del Valle Sur 577, oficina 303, Huechuraba, Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, indemnización de perjuicios y restitución del bien arrendado en contra de ”TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SPA”, RUT N° 76.822.848.-5, empresa del giro de transporte, representada legalmente por don JUAN LEONARDO TERRAZAS CENTELLAS, C.I. N° 14.416.873-9, chileno, factor de comercio, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N°2.294, Calama, Región de Antofagasta, y además en contra de este último, en su calidad de aval y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. 1.-Señala que con fecha16 de agosto de 2022, Repertorio N° 13.389/2022, en la 34° Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Código: KJZLXRJWDZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16996-2024 Foja: 1 Morello, mediante escritura pública, su representado dio en arriendo al demandado los siguientes bienes: Un TRACTOCAMION, Marca: RENAULT, Modelo: T460, Año: 2018, Nro. Motor: 413969, Nro. Chasis: VF611A159HD001999, Color: AMARILLO, Placa Patente: KJSF.72-0. En la cláusula cuarta del contrato mencionado, se estableció que la arrendataria pagaría por concepto de renta de arrendamiento por el vehículo, un total de 36 cuotas o rentas mensuales, iguales y sucesivas de 52.03.- UF (más el Impuesto al Valor Agregado cada una, que la arrendataria se obligó a pagar los días 30 de cada mes, a partir del día30 de septiembre de 2022, y hasta el día30 de agosto de 2025, ambos meses inclusive. Sostiene que la arrendataria no ha pagado a su representada por dicho contrato las rentas o cuotas número 20, 21, 22, 23 y 24 del total de 36, con vencimiento los días 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio y 30 de agosto, todas del 2024 respectivamente, constituyéndose en mora desde el 30 de abril de 2024 e incurriendo en consecuencia en el incumplimiento del contrato, y en las sanciones pecuniarias que el mismo contrato establece, adeudando las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024, así como adeuda también el monto correspondiente a la cláusula penal pactada contractualmente, más los intereses, reajustes y costas correspondientes. De este modo el total adeudado por la demandada, solo por concepto de 5 rentas de arrendamiento adeudadas a la fecha, alcanza la suma total de260,15.- UF, a lo que además se deben sumar el Impuesto al Valor Agregado, los intereses, reajustes y costas correspondientes. Código: KJZLXRJWDZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16996-2024 Foja: 1 2.- Señala que consta en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por escritura pública con fecha 28 de julio del año 2023, Repertorio N° 12.767/2023, en la 34° Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, que su representada SERVICIOS FINANCIEROS NEWCAPITAL SPA dio en arrendamiento a TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SPA”, el siguiente vehículo: B.- Una CAMIONETA, Marca: RAM, Modelo: 700 SLT CD 1.4, Año: 2023, Nro. Motor: 327A055 4707894, Nro. Chasis: 9BD281F56 PYX46795, Color: BLANCO BANCHISA, Placa Patente: SHJT.81-9 En la cláusula cuarta del contrato mencionado, se estableció que la arrendataria pagaría por concepto de renta de arrendamiento por el vehículo, un total de 24 cuotas o rentas mensuales, iguales y sucesivas de 18,9 UF (dieciocho comas nueve Unidades de Fomento) 22,98.- UF (veintidós comas noventa y ocho Unid
Fallo
por tanto, conviene establecer que el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación de pagar la renta de arrendamiento estipulada en el contrato autoriza al arrendador para solicitar la terminación inmediata de aquel, operando la condición resolutoria tácita que se encuentra envuelta en todo contrato bilateral. Así, el término del contrato debe ser analizado conforme con la naturaleza misma del bien arrendado y que es objeto del presente pleito, según lo dispuesto en el Titulo XXVI del Libro IV del Código Civil. CUARTO: Que, atendida la naturaleza de la acción intentada, corresponde al actor probar la existencia del contrato, sus estipulaciones y las obligaciones contraídas por la demandada, en tanto, una vez acreditado ello, es de cargo del arrendatario probar el pago de las rentas. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental: A folio 1 1.- Copia autorizada de escritura pública de Mandato Judicial con Firma Electrónica Avanzada, otorgada en la 34° Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, en el que consta la personería del abogado compareciente para representar a SERVICIOS FINANCIEROS NEWCAPITAL SPA. 2.- Copia autorizada de escritura pública de contrato de arrendamiento sobre el vehículo Placa Patente KJSF.72-0, otorgada en la 34° Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, con Firma Electrónica Avanzada. 3.- Copia autorizada de escritura pública de contrato de arrendamiento sobre el ve
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C-16996-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16996-2024 CARATULADO : NEWCAPITAL SPA/TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SPA Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 9 de julio de 2024, comparece don MARTÍN VARELA ZÚÑIGA, abogado, en representación convencional de la sociedad SERVICIOS FINANCI
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