JARA/
Rol
V-128-2023
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo de 2023, comparece el abogado don Paolo Alejandro Aguilera Grondona, domiciliado en calle 5 Norte n°1.133, comuna de Viña del Mar, en representación convencional de doña Ximena del Pilar Jara Astete, trabajadora independiente, domiciliada en Merced n°1.562, departamento n°1.622, comuna de Santiago, quien solicita la modificación de su nombre, a fin de sustituir su primer apellido “Jara” por “Madrid”, quedando en definitiva como “Ximena del Pilar Madrid Astete”. Funda su solicitud en que ha sido conocida en sus círculos sociales, académicos y profesionales como “Ximena Madrid”, desde hace más de 15 años. Lo anterior no solo porque nunca fue reconocida por su padre, según consta en el respectivo certificado de nacimiento, sino porque además mantiene nulo contacto y vinculación afectiva con aquel. En cuanto al derecho, expone que el fundamento legal de su solicitud estriba sobre lo establecido en el literal b) del inciso segundo de la Ley 17.344, toda vez que ha sido conocida hace más de 5 años con un primer apellido distinto del propio. Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se autorice el cambio de su nombre y se sustituya su primer apellido “Jara” por “Madrid”, quedando en definitiva como “Ximena del Pilar Madrid Astete, ordenando además se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para que efectúe las modificaciones y subinscripciones pertinentes. Con fecha 25 de mayo de 2023, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. Código: XRCNXRZDYYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 23 de octubre de 2023, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 1 de marzo de 2024, se certificó la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de la República de Chile, efectuada con fecha 15 de diciembre de 2023. Con fecha 31 de mayo de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Paolo Alejandro Aguilera Grondona en representación convencional de doña Ximena del Pilar Jara Astete, todos ya individualizados, quien solicita la modificación de su nombre a fin de sustituir su primer apellido “Jara” por “Madrid”, quedando en definitiva como “Ximena del Pilar Madrid Astete”, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, según lo establecido en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, uno de los valores más fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensión ni derogación, y cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todas deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en sí mismas según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. TERCERO: Que, el nombre como atributo de la personalidad constituye una expresión de la individualidad que tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con él se busca lograr que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y Código: XRCNXRZDYYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 reconocerse como tal, y sin el cual una persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podrá solicitar por una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de los propios. c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueran iguales. d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento. e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. QUINTO: Que, para fundamentar lo pedido, la solic
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se autorice el cambio de su nombre y se sustituya su primer apellido “Jara” por “Madrid”, quedando en definitiva como “Ximena del Pilar Madrid Astete, ordenando además se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para que efectúe las modificaciones y subinscripciones pertinentes. Con fecha 25 de mayo de 2023, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. Código: XRCNXRZDYYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 23 de octubre de 2023, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 1 de marzo de 2024, se certificó la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de la República de Chile, efectuada con fecha 15 de diciembre de 2023. Con fecha 31 de mayo de 2024, consta informe del Ministerio Público respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 10 de septiembre de 2024, consta informe emitido por Carabineros de Chile respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 15 de octubre de 2024, consta informe de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de los antecedentes penales del solicitante. Con fecha 11 de noviembre de 2024, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Paolo Alejandro Aguilera Grondona en representación convencional de do
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-128-2023 CARATULADO : JARA/ Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 3 de mayo de 2023, comparece el abogado don Paolo Alejandro Aguilera Grondona, domiciliado en calle 5 Norte n°1.133, comuna de Viña del Mar, en representación convencional de doña Ximena del P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica