2º Juzgado de Letras de Osorno

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FERNÁNDEZ

Rol

C-2455-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2455- 2024 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Forum Servicios Financieros SA con Fernandez”, comparecen don Francisco Sotta Benapres, abogado, de "Forum Servicios Financieros S.A.", cuyos representantes legales son José Ignacio Peña Atero, chileno, abogado y Sebastián Barbarossa Walpen, argentino, licenciado en administración, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes. Quien interpone demanda ejecutiva en contra de Ernesto Javier Fernandez Lara, ignora profesión u oficio, domiciliado en Toconce 472 de la comuna de Osorno. Funda su acción en que su representado es dueño y legítimo tenedor de un pagaré, suscrito en calidad de deudor principal por don Ernesto Javier Fernández Lara. Señala que dicho pagaré fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 2 de julio de 2023, por la cantidad de $10.225.874, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $253.328, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de agosto de 2023 y las restantes los días 5 de los meses siguientes, y una última cuota de $4.616.500 con vencimiento el día 5 de agosto de 2027. Esta obligación devenga un interés de un 1.69% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. El suscriptor del pagaré ya individualizado ha pagado sólo 6 de las 49 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°7 con vencimiento el día 5 de febrero de 2024, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $9.764.496, más intereses, desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo. Por Tanto, solicita tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $9.764.496 pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de Ernesto Javi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, no rindió prueba de ninguna especie. TERCERO: Que respecto a la excepción contemplada en el 464 N° 7 del C.P.C, en lo referido a la falta de mérito ejecutivo del título debido a que el pagaré no ha cumplido con la carga tributaria pertinente por no haber pagado el impuesto de la ley de timbres y estampillas, conviene señalar que dicho tributo que grava los documentos se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según el art. 15 N° 2 del D.L.3.475. Por otra parte del examen del pagaré que se guarda e la custodia del Tribunal es posible observar que en este se puede leer lo siguiente: ““El impuesto de Timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según D.L 3475, Art. 15.”. Conforme ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema los pagarés emitidos por los Bancos, no se encuentran sometidos a la obligación de timbraje y registro en el Servicio de Impuestos Internos, ni están sujetos a la exigencia de la numeración correlativa nacional, toda vez que la circular N° 72 de 1980 de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos los liberó del cumplimiento de esos requisitos, dejándolos sujetos sólo a los establecidos en las circulares N° 92 y N° 121, ambas de 1974, esto es, a que en dichos documentos conste la identificación del Banco emisor o responsable de impuesto y la leyenda de que el Impuesto de Timbre y Estampillas se paga por Código: HGTXRHCTYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2455-2024 ingresos en Tesorería, por lo que se tiene por acreditado el pago de dicho impuesto y la excepción no puede prosperar. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1° y siguientes de la ley N° 18.092

Fallo

Por Tanto, solicita tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $9.764.496 pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de Ernesto Javier Fernández Lara en calidad de deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución Código: HGTXRHCTYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2455-2024 se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. LA EXCEPCIÓN: A folio 8, comparece don Ernesto Javier Fernández Lara, RUN 15.296.483-8, domiciliado en Toconce Nº 472, comuna de Osorno, quien opone las siguientes excepciones: 1. Excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil: La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En efecto, respecto del pagaré acompañado en autos, la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas del Decreto Ley N° 3.475, ni le es aplicable alguna de las excepciones para considerarla exenta de dicha obligación, habiendo omitido la leyenda requerida al efecto, siendo aplicable la sanción del artículo 26 del mismo cuerpo legal, atendido a que no sólo debe cumplir – o declarar que cumplió – con el requisito d

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C-2455-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2455-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FERN NDEZÁ Osorno, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2455- 2024 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Forum Servicios Financieros SA con Fernandez”, compa

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