FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CÁRCAMO
Rol
C-3042-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. representada legalmente por su gerente general Ignacio Sans Y Arcelus, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de HÉCTOR MARCELO CÁRCAMO PARRA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Rio Huepil 1429, Villa Valle Central, comuna de Chillán. Fundan su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°1779953, suscrito por el ejecutado como deudor principal, en favor de su representado, con fecha 20 de diciembre de 2022, por la cantidad de $4.705.181.- suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $171.721, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de febrero de 2023 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Agrega que esta obligación devengaría un interés de un 1,49% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Hace presente que el suscriptor del pagaré ha pagado sólo 4 de las 36 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°5, con vencimiento el día 5 de junio de 2023, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $4.326.617, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de HÉCTOR MARCELO CÁRCAMO PARRA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $4.328.617.- más reajustes e intereses devengados, intereses penales pactados y costas, ordenar se le requiera de pago y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su mandante entero y cumplido pago de estas sumas, con expresa condenación en costas. Código: QYPUX
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de HÉCTOR MARCELO CÁRCAMO PARRA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutante, no evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas. TERCERO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del CPC, relacionada a falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, debe hacerse presente que, la parte ejecutante cumplió con el requisito establecido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. Quien comparece (Hedy Matthei Fornet), es abogado, y, acompaña el documento en donde consta su mandato (escritura pública de 28 de julio de 2022), con lo cual cumple la exigencia de la norma señalada, atendido que permite tener por acreditadas sus facultades para actuar en representación del actor, sin que sean necesarios otros antecedentes; en caso de impugnarse éstas, corresponde a la parte ejecutada desacreditarlas, así como desacreditar su vigencia, lo que no ha ocurrido. En consecuencia, y de acuerdo con lo que se ha venido razonando, se procederá al rechazo de la excepción en análisis. CUARTO: Que, en relación con la excepción del Nº4 del artículo 464 del CPC, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; de la sola lectura de la demanda se puede apreciar que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 254, números 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que se entiende que un libelo es inepto en sí, cuando omitiéndose alguno de los requisitos establecidos en el artículo 254 ya citado, aquel se torna vago, confuso e Código: QYPUXRPMBYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ininteligible en términos tales que hagan imposible al demandado plantear su defensa, cuestión que manifiestamente no ocurre en el presente juicio. Razones por las que procederá el rechazo de esta excepción. QUINTO: Que en lo concerniente al primer argumento de la excepción del N°7 del artículo 464 del CPC, a saber, la falta de fuerza ejecutiva del título, sustentada en la falta de liquidez de la obligación, es menester indicar que la demanda en clara en señalar que la suma capital contenida en el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal, fijándose la que consta en autos. A folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de HÉCTOR MARCELO CÁRCAMO PARRA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutante, no evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas. TERCERO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del CPC, relacionada a falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, debe hacerse presente que, la parte ejecutante cumplió con el requisito establecido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. Quien comparece (Hedy Matthei Fornet), es abogado, y, acompaña el documento en donde consta su mandato (escritura pública de 28 de julio de 2022), con lo cual cumple la exigencia de la norma señalada, atendido que
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3042-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/C RCAMOÁ Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. representa
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