LANDERO/QUICKWALL FACHADAS LIMITADA
Rol
M-551-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda Contestación de la demanda Producto de la inasistencia de las demandadas, se tiene por contestada demanda en rebeldía. Conciliación Atendida rebeldía de las demandadas no se produce acuerdo, pese a la propuesta del tribunal de pagar sólo la indemnización sustitutiva de aviso previo. Demandante solicita se dicte sentencia El demandante atendido a que no se ha contestado la demanda solicita al Tribunal haga uso de la facultad de tener como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, por el hecho de no existir en este momento hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos son los cuales rendir prueba, por lo tanto, se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Resolverá en definitiva un eventual pronunciamiento de 453 número 1, inciso séptimo código de trabajo. En lo referente al artículo 453 número 3, entendiendo que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se va a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. Dictación de Sentencia Causa RIT Nº : M-551-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0522751-7 Demandante : HANS ANTONIO LANDERO MARTINEZ Demandada Principal Demandada solidaria : QUICKWALL FACHADAS LTDA. CONSTRUCTORA SUARIAS LIMITADA Materia : Despido injustificado. Talca, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. - Que en esta causa RIT M-551-2023, RUC 23-4-0522751-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, son intervinientes como parte demandante don Hans Antonio Landero Martínez, Run 19.105.327-3, maestro en construcción, domiciliado en Calle 5 y Medio Oriente B con 22 norte 3468 de Talca, patrocinado y asistido por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, doña Erika Valdivia Soto y don Fernando Maureira Orellana, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandado principal Quickwall Fachadas Limitada, RUT 76.984.153-9, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Cristian Guerra Campos, RUN 13.776.751-1, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Guardia Vieja, número 202, oficina 403, comuna de Providencia, empresa que válidamente emplazada no ha designado abogado patrocinante ni apoderado, no ha indicado forma de notificación electrónica y no ha comparecido en la causa, afectándole en su rebeldía todas las resoluciones que se han dictado en la presente causa, incluyendo la presente sentencia definitiva; y como demandada solidaria Constructora Suarias Limitada, RUT 76.217.443-K, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don José Toral Castellano, Run 15.377.779-9, Ingeniero comercial, ambos domiciliados en Calle 30 oriente número 1546, oficina 911 de Talca, empresa demandada, patrocinada y asistida en el proceso por la abogada doña María piedad Rossi Torrealba, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso, quién, estando válidamente emplazada, no asistió a la audiencia única, afectándole por su rebeldía todas las resoluciones que se dicten en esta audiencia, incluyendo la presente sentencia definitiva. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia única, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10 y siguientes, artículo 41, artículo 159 N°4 y N°5, artículo 162, artículo 172, artículo 446 y siguiente, artículo 496 y siguientes y el artículo 183 a) y siguientes, todos del Código de Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: En cuanto a incidente pendiente de resolver. I. Que se acoge a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo respecto de la demandada para todos los efectos legales. En cuanto al fondo. II. Que se acoge a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Hans Antonio Landero Martínez en contra de Quickwall Fachadas Limitada, representada legalmente por Christian Guerra Campos y en contra de Constructora Suarias Limitada representada legalmente por José Toral Castellano, todos ya individualizados en cuanto a establecer: A. Que se declara que ambas empresas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones que se reclaman en la presente causa para todos los efectos respectivos. B. Que el despido del demandante resultó ser injustificado. C. Que se condena a Quickwall Fachadas Limitada y solidariamente a Constructora Suarias Limitada al pago a favor del actor de los siguientes conceptos y montos: C.1) Por indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) más los reajustes e intereses del artículo 173 del Código de Trabajo. C.2) Al pago de las remuneraciones adeudadas de 2 días de junio de 2023 es la suma de $36.667.- (treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) más los reajustes e intereses del artículo 63 del código de trabajo. C.3) Al pago de las remuneraciones
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0522752-5 RIT 23-4-0522751-7 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 11:10 horas HORA DE TÉRMINO 11:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340522751-7-1341 PAR
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