Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

I-23-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. La reclamante refiere que ha sido multada por “Llevar un registro de asistencia durante el mes de diciembre 2023 y enero 2024 sin cumplir los requisitos legales establecidos en dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 de la Dirección del Trabajo”, lo que constituye un error ya que el sistema se encuentra absolutamente validado por la Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N°39 del 24 de enero de 2024 ha señalado que: “En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha verificado que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosago”, presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales”. sin embargo, en la resolución que se reclama, la fiscalizadora nada indica en relación al incumplimiento del sistema de Cruz Verde, limitándose únicamente a afirmar que no se ajustaría a los requisitos legales y solo respecto de una trabajadora en particular, la señora Yanine Naveas Zúñiga, pero ninguna descripción se incorpora para comprender de qué manera la empresa incurre en el incumplimiento que se le atribuye o bien, qué requisitos dejó de cumplir para tener por infringido el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que la parte reclam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-23-2024, RUC 24-4-0569029-9, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Marcelo Campos, chileno, abogado, cédula de identidad Nº15.878.504-8, en representación, según se acreditará, de FARMACIAS CRUZ VERDE Spa, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº89.807.200-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Juan Ladrilleros N°399, comuna de Quellón, Región de Los Lagos, quien reclama judicialmente en contra de la Resolución N°8199/24/8 notificada a mi representada con fecha 8 de abril de 2024, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON, representada por su Jefe Comunal don Víctor Antonio Nova Ule, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida La Paz Nº303, comuna de Quellón, Región de Los Lagos, por los siguientes antecedentes de hecho y derecho. La reclamante refiere que ha sido multada por “Llevar un registro de asistencia durante el mes de diciembre 2023 y enero 2024 sin cumplir los requisitos legales establecidos en dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 de la Dirección del Trabajo”, lo que constituye un error ya que el sistema se encuentra absolutamente validado por la Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N°39 del 24 de enero de 2024 ha señalado que: “En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha verificado que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosago”, presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales”. sin embargo, en la resolución que se reclama, la fiscalizadora nada indica en relación al incumplimiento del sistema de Cruz Verde, limitándose únicamente a afirmar que no se ajustaría a los requisitos legales y solo respecto de una trabajadora en particular, la señora Yanine Naveas Zúñiga, pero ninguna descripción se incorpora para comprender de qué manera la empresa incurre en el incumplimiento que se le atribuye o bien, qué requisitos dejó de cumplir para tener por infringido el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que la parte reclamada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contr

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la reclamación de multa administrativa deducida por FARMACIAS CRUZ VERDE Spa, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON, todos previamente individualizados, por tanto se deja sin efecto la Resolución de multa N°8199/24/8, de fecha 1 de marzo de 2024, por adolecer de errores de hecho. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT: I-23-2024 RUC: 24-4-0569029-9 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-23-2024, RUC 24-4-0569029-9, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Marcelo Campos, chileno, abogado, cédula de identidad Nº15.878.504-8, en representación, según se acreditará

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