LILLO/BANCO DE CHILE
Rol
O-2-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido y niegan tajantemente que tales supuestos hechos, configuren la causal de caducidad de la relación laboral invocada por el empleador. Expresa que, quien debe acreditar la efectividad de los hechos invocados en la carta de despido es el empleador, y al respecto, los hechos invocados en la carta de aviso de término de contrato fijan un marco rígido de congruencia con los presupuestos a probar en juicio por el empleador de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del mismo cuerpo legal, es decir, no es posible remitirse a elementos ajenos a la carta de aviso de término de contrato para justificar el despido, y no es posible para el empleador utilizar los antecedentes foráneos a la carta de despido no señalados en esta como hechos a probar en el juicio. Es decir, el empleador no puede alegar en juicio de despido ningún hecho que no se encuentre expresamente contenido en la carta de despido. Deduce que, en líneas generales se puede entender que la causal de despido en comento de incumplimiento contractual grave del art. 160 número 7 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de los siguientes elementos copulativos para despedir justificadamente al trabajador, que son: a) el incumplimiento de una obligación contractual por parte del trabajador; y b) el incumplimiento se encuentre en el marco de la relación contractual; c) que dicho incumplimiento sea grave; es decir, de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral que afecte en esencia el acatamiento de las obligaciones de una de las partes. En cuanto a la gravedad del supuesto incumplimiento, se puede considerar elementos característicos tales como la existencia de un incumplimiento actual esto es, coetáneo al despido, determinado, reiterado, esto es, habitualidad o reiteración de la conducta, que cause perjuicio o daño al empleador, pel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-2-2024, RUC 24-4-0540211-0, compareció don Víctor Rodrigo Muñoz Torres, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 940 Coronel, en representación de don ROLANDO FRANCISCO LILLO LIRA, contador auditor, con domicilio en Las Araucarias 1440, departamento C, Lagunillas, comuna de Coronel, y viene en deducir en juicio ordinario laboral, demanda por despido indebido e injustificado, cobrando prestaciones e indemnizaciones que indica en contra del ex empleador de su representado BANCO DE CHILE, sociedad comercial del giro bancario, con domicilio en Paseo Ahumada 251 comuna de Santiago, región metropolitana, representado legalmente por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, de ese mismo domicilio. Expone que, su representado se desempeñó laboralmente en virtud de un contrato de trabajo indefinido para el Banco de Chile de un modo continuo e ininterrumpido a contar del día 11 de noviembre del año 2006 hasta el 25 de octubre de 2023, fecha esta última de su despido. Refiere que, su representado comenzó́ desempeñándose para el banco cumpliendo inicialmente funciones como asistente de servicios, pero producto de su buen desempeño laboral exento de reproches, considerando que jamás fue objeto de amonestación alguna por parte del empleador y producto de que siempre dio estricto cumplimiento a sus obligaciones contractuales y obró de buena fe, fue ascendiendo y haciendo carrera al interior del banco, ganando la confianza del empleador y desempeñándose en perfectas condiciones para el banco, de modo que luego de una impecable trayectoria laboral de muchos años al interior del banco con buenas evaluaciones laborales, y una vez reunidos los requisitos exigidos por el banco, para dicho nombramiento, llegó a ser Jefe de Plataforma de Servicio al Cliente en la sucursal del Banco de Chile de la comuna de Coronel, ubicado en calle Manuel Montt 301 de esta ciudad, que era el lugar donde se desempeñaba el actor al momento de su desvinculación laboral. Plantea que, con fecha 25 de octubre de 2023, el empleador de un modo no solo totalmente repentino, abrupto, e inesperado, sino que de una manera totalmente ilegitima, lo despide por la causal del art. 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato”. La carta de despido respectiva señala lo siguiente: “Comunico a usted que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha, sin derecho a indemnización alguna, por haber incurrido usted en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato”, toda vez que Ud., con fecha 26 y 27 de julio pasado, mediante el uso de sus claves y password ingresó a la Plataforma del Centro de Negocios (CDN)1 y sin estar autorizado por el afectado, el Banco, o ambos, ni debiendo cumplir labor alguna encomendada por su empleador en la materia
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado e indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales que indica en contra del ex empleador de su representado BANCO DE CHILE, ya individualizado, sea sometida a tramitación y acogida en su totalidad, declarándose que el despido del actor por la causal del art 160 número 7 del código del trabajo invocada por el empleador es totalmente injustificado e indebido, y se condene al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $ 2.437.366; 2.- Indemnización legal por 11 años de servicios dado la antigüedad laboral del actor ascendente a $ 26.811.026; 3.- Recargo o aumento del 80% de la indemnización legal por años de servicio, conforme el art. 168 del citado Código ascendente a $21.448.820 o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme mérito de autos; 4.- Feriado legal anual ascendente a $1.706.156; 5.- Feriado proporcional ascendente a $1.218.683 o las sumas que el tribunal determine conforme mérito de autos; 6.- Que todas las sumas precedentemente indicadas se paguen al demandante con los reajustes e intereses legales; 7.- Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la presente causa. SEGUNDO: Que, en representación de la parte demandada BANCO DE CHILE, compareció el abogado Benjamín Jordan
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Coronel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-2-2024, RUC 24-4-0540211-0, compareció don Víctor Rodrigo Muñoz Torres, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 940 Coronel, en representación de don ROLANDO FRANCISCO LILLO LIRA, contador auditor, con domicilio en Las Araucarias 1440, departamento C, Lagunillas, comuna de
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