2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/SERVICIOS MÉDICOS INTEGRADOS MYRA SALUD SPA

Rol

M-2281-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito Acompaña medios de prueba presentado por la parte demandada: Por digitalizados documentos que indica. Al escrito Acompaña medios de prueba presentado por la parte demandada: Por digitalizados documentos que indica. Contestación a la demanda: La parte reclamada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. (Argumentos que constan en registro de audio) Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación lo correspondiente a años de servicio. La parte demandante indica no tener intenciones de conciliar. Por su parte, la demandada estuvo de acuerdo con las bases propuestas por el Tribunal. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral con fecha de inicio el día 3 de enero de 2022. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 2. Fecha y forma de término de la relación laboral. Efectividad que el despido se lleva a cabo de manera verbal y desprovisto de formalidad legal alguna. 3. Si por el contrario, se cumplieron con las formalidades legales, existencia de una carta de término y en tal evento, efectividad de los hechos en ella contenidos. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante la vigencia de la relación laboral. No se dedu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°3, 72 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por parte de doña NANCY ELENA PAREDES GALDAMES, en contra de SERVICIOS MÉDICOS INTEGRADOS MYRA SALUD SPA, únicamente en cuanto se declara que el despido es injustificado, por lo que la demandada deberá dar pago de los siguientes conceptos: a. $637.000 por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b. $1.274.200 por indemnización por años de servicio. c. $1.019.360 por concepto de recargo legal. d. $349.045 II. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. IV. Que cada parte pagará sus costas, en razón de no haber resultado completamente vencida la demandada. Pronunciada por doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0575844-6 RIT M-2281-2024 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 10:41 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:21 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 244

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