Juzgado de Letras de Cauquenes

AGRICOLA LOS BRONCES DE CAUQUENES LIMITADA/

Rol

V-87-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JUAN ESTEBAN DOÑA VIAL, chileno, casado, abogado, mandatario judicial en representación de AGRÍCOLA LOS BRONCES DE CAUQUENES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Miguel Vial Echenique, sin número, comuna de Coltauco, Sexta Región, quien viene interponer reclamo en contra de la decisión del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes de negarse a practicar la inscripción requerida, por los argumentos de hecho y derecho que señala. Expone que AGRICOLA ORIENTE LIMITADA era dueño del Inmueble consistente en el resto del predio denominado “Hijuela Grande Llamada de Tres Quintos del Fundo Oriente”, ubicado en la ex subdelegación Caracol de la Comuna de Cauquenes, de una superficie aproximada original de 433,47 hectáreas. AGRICOLA ORIENTE LIMITADA subdividió dicho predio autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero según consta en certificado 07201 N°120, de fecha 13 de noviembre de 2014, conforme al plano que se agregó al final del Registro de Propiedad de 2014 bajo el número 648 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. En dicho plano AGRICOLA ORIENTE LIMITADA dueño de los Lotes resultantes de la subdivisión, a saber, Lote 1-A y Resto lote 1, constituyó0 servidumbre de tránsito con un ancho de 8 mts. Y una superficie de 1,876 has, sobre el resto del Lote 1 en favor del Lote 1- A. añade que con fecha 23 de abril de 2015, por escritura pública otorgada ante la Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo Repertorio 20.589 enajeno el Lote 1- A, a Agrícola Los Bronces de Cauquenes Limitada y que en el artículo Sexto de dicha escritura se constituyeron servidumbres quedando como predio sirviente el Resto del Lote 1, y dominante el Lote 1- A, en los siguientes términos: “SEXTO: SERVIDUMBRES: Agrícola Oriente Limitada, debidamente representada en la forma indicada, en su calidad de propietaria del “RESTO LOTE UNO”, individualizado en la cláusula primera, constituye sobre dicho inmueble, el que queda como predio sirviente, servidumbre gratuita, voluntaria, perpetua, discontinua y aparente de tránsito, tanto vehicular como peatonal, para el uso exclusivo del Lote Uno -A, el que queda como predio Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-87-2024 Materia : Voluntario- Negativa Conservador Código : R08A Procedimiento : Reclamo negativa Conservador Bienes Raíces Solicitante : Agrícola Los Bronces de Cauquenes Limitada RUT : 76.427.653-1 Ingreso : 27 de agosto de 2024 Código: SZXSXRRULWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dominante, a fin de permitir en forma exclusiva el tránsito de todo tipo de vehículos y personas. La servidumbre señalada será ejercida sobre una franja de terreno de aproximadamente ocho metros de ancho, que involucra una superficie total de dieciocho mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados, conforme se indica en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 698, 820 y 883 y siguientes del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 13 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; se resuelve: QUE SE ACOGE la solicitud promovida a folio 1, por don JUAN ESTEBAN DOÑA VIAL, en representación de AGRÍCOLA LOS BRONCES DE CAUQUENES LIMITADA y en consecuencia, SE ORDENA al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes a inscribir las servidumbres de tránsito y postación en favor del Lote 1- A proveniente de la subdivisión del resto del predio denominado “Hijuela Grande Llamada de Tres Quintos del Fundo Oriente”, ubicado en la ex subdelegación Caracol de la Comuna de Cauquenes, según escritura pública de fecha 23 abril de 2015, otorgada ante la Notaria Pública de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo, de Repertorio N°20.589-2015. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. ROL V-87- 2024 Dictada por don ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. En Cauquenes, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se cumplió lo dispuesto en el inciso final del artículo162 del Código de Procedimiento Civil. Código: SZXSXRRULWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T12:23:34-0300

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Cauquenes, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JUAN ESTEBAN DOÑA VIAL, chileno, casado, abogado, mandatario judicial en representación de AGRÍCOLA LOS BRONCES DE CAUQUENES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Miguel Vial Echenique, sin número, comuna de Coltauco, Sexta Región, quien vie

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