RAMÍREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
C-6411-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en presentación de 9 de abril de 2024, Hugo Gutiérrez Gálvez, y otros en nombre y representación de AARÓN ROLANDO RAMÍREZ PALMA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad 8.989.325-9, domiciliado en Las Camelias n°2274, Las Rosas, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso interponen demanda de indemnización de daños y perjuicios en juicio ordinario, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente -en su calidad de presidente del Consejo de Defensa del Estado- por Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas 1225, piso 4° Comuna de Santiago Región Metropolitana, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que exponen: Expresan que el demandante fue privado de su libertad el día 11 de agosto de 1983, en las inmediaciones de la Universidad Federico Santa María, por personal de Carabineros. Tras ser trasladado en un vehículo policial, junto a un grupo de individuos, entre los cuales reconocía a algunos compañeros de casa de estudios y a un sujeto identificado como Héctor Valenzuela, fue conducido a la Tercera Comisaría de Barón. En este recinto, fue separado del resto de los detenidos y recluido en un calabozo de dimensiones reducidas junto a otras seis personas. Señalan que en ningún momento se le informó sobre los
Fundamentos
motivos de su detención. Solo días después, tuvo conocimiento de que se le imputaba la participación en una organización delictiva, acusación que siempre ha negado, alegando que era la primera vez que se reunía con la totalidad del grupo detenido. Indican que el demandante permaneció privado de su libertad por un período de cinco días en la comisaría antes de ser trasladado a la Fiscalía Militar. Posteriormente, fue ingresado en la cárcel pública, donde estuvo recluido durante tres días más, hasta ser liberado sin que se formalizaran cargos en su contra. Los hechos han sido reconocidos voluntariamente por el Estado de Chile, a través del Informe emitido por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y 1 Código: CURUXRLYPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6411-2024 Tortura “Comisión Valech” estableciendo que Aarón Rolando Ramírez Palma, cédula nacional de identidad 8.989.325-9, se encuentra calificado como víctima de prisión política y torturas por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión, Política y Tortura conocida como comisión Valech II, según consta en el listado de prisioneros políticos y torturados con el número 7141. Indican que la tortura, la privación de libertad y la violencia estatal por motivos políticos que afectó a miles de personas durante el período 1973-1990, tiene elementos comunes que estuvieron presentes durante el régimen militar, y que permiten afirmar que la prisión y tortura tenía motivaciones políticas. En el Informe Sobre Prisión Política y Tortura elaborado por la Comisión Valech, publicado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH, se señala que dichos elementos son los siguientes: 1. La privación de libertad por disposición de organismos político- administrativos, como el Ministerio del Interior, las jefaturas de estado de sitio u otros. Se trata, en efecto, de organismos autorizados a este respecto por normas de excepción constitucional, pero que en la situación en referencia fueron desnaturalizadas, aprovechando que no había elementos de control democrático de los estados de excepción, que los extendían durante períodos muy prolongados y los renovaban en forma continua por la sola decisión del Ejecutivo, sin necesidad de deliberación pública o de una adecuada fundamentación que justificara tales determinaciones. 2. Las detenciones ordenadas por fiscales militares en ausencia de proceso judicial contra el detenido, extralimitando así sus atribuciones. 3. Las detenciones practicadas por organismos de seguridad dependientes del gobierno, como la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones (CNI), u otros servicios creados en las Fuerzas Armadas y en Carabineros, para realizar la represión política al margen del Derecho, aun cuando algunos de estos fueran consagrados por decretos leyes. 4. Las acusaciones de haber
Fallo
por tanto, aplicable como fuente de obligaciones aún en los Estados que no sean parte de dichos tratados, ha sido establecido por la propia Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señala que hoy es evidente y no es materia de discusión el hecho de que los Estados están obligados a reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Dicha obligación es un principio del derecho internacional público y una norma acogida por el sistema convencional, tanto universal como regional. El Estado de Chile al suscribir tratados, 8 Código: CURUXRLYPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6411-2024 convenciones, declaraciones y múltiples resoluciones a nivel internacional, en donde al ser parte de esta Comunidad se obliga a respetar la costumbre internacional y sus principios generales, va incorporando de forma progresiva una serie de obligaciones que responden a la obligación general de “respeto de los derechos esenciales de la persona” por parte de los Estados. Tal obligación se desprende del preámbulo y, entre otros, de los artículos 3.a, 16, 17, 32, 44, 45, 46 y 136 de la Carta de la Organización de los Estado Americanos, en concordancia con los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención America
Texto Completo (Preview)
C-6411-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6411-2024 CARATULADO : RAMÍREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E. Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en presentación de 9 de abril de 2024, Hugo Gutiérrez Gálvez, y otros en nombre y representación de AARÓN ROLANDO RAMÍREZ PALMA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica