Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CÁRDENAS/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA.

Rol

M-164-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que, la demandado principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, no formuló reclamo alguno en contra de la sentencia dictada en este procedimiento, se resuelve: Que se declara firme y ejecutoriada la sentencia dictada en la presente causa, que rola a folio 8, de fecha 26 de abril de 2024, únicamente en lo que se refiere al demandado principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA. Llamadas las partes a conciliación ésta se produce en los siguientes términos: PRIMERO: Que la demandada solidaria BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada en esta audiencia por el abogado don ANDRÉS ALEJANDRO MUÑOZ RAMÍREZ, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y sólo para efectos de poner término al presente juicio, pagará a la demandante doña NATALIA MARIBEL CÁRDENAS QUINTANA, Rut 17.889.596-6, la suma única y total de $ 1.328.160.-, a más tardar el día 30 de noviembre de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta Rut número 17889596 del Banco Estado, correo electrónico odlpm2020@gmail.com SEGUNDO: Que la parte demandante, representada por la abogada doña DANIELA ALEJANDRA CONCHA GUTIÉRREZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria, en cuanto a su monto y a la forma de pago señalada. TERCERO: Que las partes estipulan que el no pago en la fecha señalada en la cláusula primera, hará exigible de inmediato lo adeudado e incrementará su monto, de conformidad con previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, sin necesidad de tramitación incidental. CUARTO: Que, las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concepto de la relación laboral y su término, renunciando expresamente a las acciones que pudieran derivar de estas a excepción de las tendientes a hacer cumplir la presente conciliación. QUINTO: Que cada parte pagará sus costas. El tribunal resuelve: Téngase por aprobada la conciliación, la que tiene mérito de sentencia fi

Fundamentos

considerando la conciliación alcanzada con la parte demandada solidaria, Tribunal resuelve: Vistos: Teniendo presente que, la demandado principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, no formuló reclamo alguno en contra de la sentencia dictada en este procedimiento,

Fallo

se resuelve: Que se declara firme y ejecutoriada la sentencia dictada en la presente causa, que rola a folio 8, de fecha 26 de abril de 2024, únicamente en lo que se refiere al demandado principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA. Llamadas las partes a conciliación ésta se produce en los siguientes términos: PRIMERO: Que la demandada solidaria BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada en esta audiencia por el abogado don ANDRÉS ALEJANDRO MUÑOZ RAMÍREZ, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y sólo para efectos de poner término al presente juicio, pagará a la demandante doña NATALIA MARIBEL CÁRDENAS QUINTANA, Rut 17.889.596-6, la suma única y total de $ 1.328.160.-, a más tardar el día 30 de noviembre de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta Rut número 17889596 del Banco Estado, correo electrónico odlpm2020@gmail.com SEGUNDO: Que la parte demandante, representada por la abogada doña DANIELA ALEJANDRA CONCHA GUTIÉRREZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria, en cuanto a su monto y a la forma de pago señalada. TERCERO: Que las partes estipulan que el no pago en la fecha señalada en la cláusula primera, hará exigible de inmediato lo adeudado e incrementará su monto, de conformidad con previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, sin necesidad de tramitación incidental. CUARTO: Que, las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concepto d

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Fecha Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0568089-7 RIT M-164-2024 Magistrada CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS Hora de inicio 09:17 horas Hora de término 09:23 horas N° registro de audio 2440568089-7-1346 Administrativo de actas Javier Quintuy Muñoz Sala de audiencia N° 4 (Virtual) Demandante: NATALIA MARIBEL CÁRDENAS QUINTAN

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