MARTÍNEZ/INVERSIONES LOSÁN CHILE LIMITADA
Rol
O-332-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-334-2024, a la que se acumuló la causa Rit N° O-365-2024, compareciendo don Freddy Carrasco Matus, abogado, en representación de don JORGE ALEXIS MARTÍNEZ LETELIER, vendedor, domiciliado en calle Brisas Del Mar número 76, Bello Horizonte, Punta de Parra, comuna de Tomé y don GONZALO EDGARDO ACUÑA PINEDA, domiciliado en camino al Peral, kilómetro 4,8 sin número de esta ciudad; la demandada SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LIMITADA, representada legalmente por don Manuel Casais Fontenla, todos domiciliados en lote número 68, hijuela número 9 del sector Montenegro de esta ciudad, la demandada COLCURA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Casais Fontenla, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en lote número 1, hijuela número 9 del sector Montenegro de esta comuna, y la demandada INVERSIONES LOSÁN CHILE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Manuel Casais Fontenla, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en lote número 68, hijuela número 9 del sector Montenegro de esta ciudad, empresas que no comparecieron a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Freddy Carrasco Matus, en representación de don Jorge Alexis Martínez Letelier y don Gonzalo Edgardo Acuña Pineda, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad de Manufacturas Timberni Limitada, Colcura S.A. e Inversiones Losán Chile Limitada, representadas legalmente por don Manuel Casais Fontenla, solicitando se declare: a) Que constituyen un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales a que haya lugar, siendo responsables de pagar solidariamente las sumas demandadas en este juicio. b) Que se configura la circunstancia tipificada en el artículo 507 del Código del Trabajo, aplicando la multa máxima que dicha disposición contempla o lo que el Tribunal determine. c) Que se condene a las sociedades demandadas, en subsidio sólo a Sociedad de Manufacturas Timberni Limitada a pagar las sumas que se detalla Don Jorge Alexis Martínez Letelier: 1.- Remuneración veinticuatro días de julio del año en curso $3.302.234.- 2.- Remuneración de junio del presente año $4.002.793.- 3.- Indemnización falta de aviso $3.381.467.- 4.- Indemnización por años de servicio $37.196.141.- 5.- Recargo legal ochenta por ciento $29.756.913.- 6.- Feriado legal, proporcional y progresivo por setenta y dos coma ochenta y cuatro días hábiles $9.718.792.- 7.- Devolución de las cuotas descontadas y no pagadas a la Caja de Compensación La Araucana que ascienden a la suma total de $937.785.- 8.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se convalide su desvinculación, conforme a lo que establece la ley considerando para estos efectos una remuneración de $4.002.793, o lo que el Tribunal determine, ya que se deben las cotizaciones en Administradora de Fondos de Pensiones, Isapre Colmena y Administradora de Fondos de Cesantía, esto al haberse descontado mensualmente por parte del trabajador, pero no enteradas en las de diferentes instituciones previsionales. El monto solicitado se calculó conforme al sueldo bruto mensual real que percibía el trabajador. 9.- Solicita se oficie a las entidades previsionales respectivas (Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Isapre Colmena y Administradora de Fondos de Cesantía,) a fin de que requiera al empleador el pago por las diferencias de cotizaciones previsionales y las adeudadas que correspondan conforme al mérito de autos. Don Gonzalo Edgardo Acuña Pineda: 1.- Remuneración once días de septiembre del año en curso $1.160.716.- 2.- Remuneración de agosto del presente año $3.165.589.- 3.- Indemnización falta de aviso $3.165.589.- 4.- Indemnización por años de servicio $34.821.479.- 5.- Recargo legal ochenta por ciento $27.857.183.- 6.- Feriado legal, proporcional y progresivo por setenta y siete coma cinco días hábiles $8.177.772.- 7.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se convalide su desvinculación, conforme
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que, así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por las demandadas los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que los demandantes don Jorge Alexis Martínez Letelier y don Gonzalo Edgardo Acuña Pineda, ingresaron a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Manufacturas Timberni Limitada el 01 de agosto de 2006, desempeñando labores de jefe de planta y control y gestión de producción, respectivamente. b) Que las remuneraciones mensuales de los actores don Jorge Alexis Martínez Letelier y don Gonzalo Edgardo Acuña Pineda ascendían a $3.381.467 y $3.165.589, respectivamente. c) Que los actores hicieron uso del despido indirecto el 24 de julio y el 11 de septiembre del año en curso, por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación con el artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, por el no pago de sus cotizaciones previsionales y remuneraciones, además de adeudarse en el caso del primer trabajador, cuotas de un crédito social. d) Que la demandada Manufacturas Timberni Limi
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AUDIENCIA PREPARATORIA – PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Fecha 12 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0601041-0 - 24-4-0608605-0 RIT O-332-2024-O-365-2024 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 09:34 horas Hora de término 09:39 horas Nº registro de audio 2440601041-0-1359 Demandantes (No comparecen) Gonzalo Edgardo Acuña
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