6º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./PAEILE

Rol

C-2795-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Eduardo Belmar García, abogado, en representación convencional de CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A. sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por María Cristina Winter Silva, ingeniera comercial y Mathias Anwandter Beckhaus, ingeniero civil, domiciliados para estos efectos en Avenida Paseo Bulnes Nº107, oficina 25, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de DANIELLE LAURENCE PAEILE ACEVEDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Santa Cecilia Parcela 12, El Olivar 128 comuna de Colina. Funda su pretensión en su representada es dueña del pagaré Nº351833, por la suma de $15.069.274.- suscrito por el ejecutado, ya individualizado, con vencimiento el día 28 de noviembre de 2022, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaría de Santiago de Luis Poza Maldonado, obligación que no fue pagada a la fecha de su vencimiento. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de DANIELLE LAURENCE PAEILE ACEVEDO, ya individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.069.274.- y disponer seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses pactados y costas. A folio 8, consta notificación personal subsidiaria de la demanda al ejecutado. A folio 10, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; sosteniendo que previo a la presente ejecución, se acercó a conversar con la ejecutante, quien después de innumerables conversaciones, reuniones y llamados telefónicos, le propuso un plan de pago, el cual se materializará en las próximas semanas, quedando su parte a la espera del señalamiento de la primera fecha de pago. Código: GCBXXRWXXXB Este documento tiene firma electrónica y su or

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A. dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de DANIELLE LAURENCE PAEILE ACEVEDO, ambos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, la ejecutante al evacuar el traslado respecto de la excepción opuesta solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que en relación a la excepción del N°11 del artículo 464 del CPC, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, será desestimada, por cuanto, sostener que la ejecutante le propuso un plan de pago que se materializaría próximamente, no constituyen en caso alguno la concesión de una espera o la concesión de una prórroga, tal como las tratativas preliminares no podrían ser calificadas como un “contrato” de acuerdo a nuestra legislación comercial y civil, máxime si la ejecutada no rindió prueba alguna para acreditar las supuestas esperas o prórrogas que aludió en su escrito de oposición de excepciones. CUARTO: Que atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo señalado y lo dispuesto en los artículos 1698, y demás pertinentes del Código Civil, 160, 170, 434 Nº7, 464 Nº11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092; y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se rechaza la excepcion del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Código: GCBXXRWXXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol N°C-2795-2023. Dictada por don Rodrigo Antonio Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza doña María Elena Moya Gúmera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: GCBXXRWXXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-12T20:59:24-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2795-2023 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE SANTIAGOÍ S.A./PAEILE Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Eduardo Belmar García, abogado, en representación convencional de CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A. sociedad comercial del giro de su denominación, represen

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