Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

SOCIEDAD COSTA SUR LIMITADA/NICOLAS VALERIA ASTUDILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

C-75-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de abril de 2024, folio 1, compareci do a Jeniffer Mella Escobar,ó ñ abogada, con domicilio en Avenida Miramar N 138, Los Vilos, en representaci n de laº ó SOCIEDAD COSTA SUR LIMITADA, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó RUT: 77.486.438-5, representada legalmente por do a Esperanza Naranjo Galleguillos,ñ chilena, casada, comerciante, c dula de identidad N :11.513.203-2, ambas con domicilioé º para estos efectos en calle Socos N 44, oficina 207, comuna de Ovalle, quien deduceº demanda ejecutiva en contra de la sociedad NICOLAS VALERIA ASTUDILLO Y COMPA A LIMITADA, empresa del giro de su denominaci n, Rut 76.719.799-3,ÑÍ ó representada legalmente por don Nicol s Valeria Astudillo, chileno, soltero, empresario,á c dula de identidad N 18.461.273-9, ambos con domicilio en Los Lilenes N 255, Losé º º Vilos. Fund la demanda en que seg n consta en gesti n preparatoria, la demandadaó ú ó adeuda a su mandante el pago de tres facturas emitidas por su representada por una suma total de $172.728.001.- m s reajustes e intereses, seg n el siguiente detalle:á ú 1. Factura N 81, por la suma de $53.470.318.- extendida con fecha 28 deº abril de 2023, a favor de la sociedad NICOLAS VALERIA ASTUDILLO Y COMPA A LIMITADA, representada legalmente por don Nicol s ValeriaÑÍ á Astudillo, ignoro profesi n.ó 2. Factura N 96, por la suma de $42.070.118.- extendida con fecha 31 deº mayo de 2023, a favor de la sociedad NICOLAS VALERIA ASTUDILLO Y COMPA A LIMITADA, representada legalmente por don Nicol s ValeriaÑÍ á Astudillo, ignoro profesi n.ó 3. Factura N 102, por la suma de $77.187.565.- emitida con fecha 24 deº junio de 2023, a favor de la sociedad NICOLAS VALERIA ASTUDILLO Y COMPA A LIMITADA, representada legalmente por don Nicol s ValeriaÑÍ á Astudillo, ignoro profesi n.ó Código: VYZBXRXZJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agreg que las facturas, notificadas judicialmente, no fueron impugn

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante SOCIEDAD COSTA SUR LIMITADA, pretende se le haga entero y cumplido pago por parte de la demandada NICOLAS VALERIA ASTUDILLO Y COMPA A LIMITADA, de su acreencia ascendente a laÑÍ suma de $172.728.001.- (ciento setenta y dos millones setecientos veintiocho mil un pesos) m s los intereses y reajustes a que haya lugar, deuda que emana de las 3 facturasá Código: VYZBXRXZJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precedentemente individualizadas, las que no fueron pagadas por la demandada a su respectivo vencimiento, y notificada judicialmente a la deudora del cobro de las mismas, tampoco fueron impugnadas de falsedad material y/o falta de prestaci n de servicios aó que se refieren los instrumentos, perfeccion ndose el t tulo en su contra, todo seg ná í ú consta en el cuaderno sobre gesti n preparatoria de notificaci n de factura tramitado enó ó esta misma causa y que precede a la formaci n de estos autos ejecutivos. ó SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la parte ejecutada, staé contest la demanda refiriendo que la empresa demandada est compuesta por dosó á socios, uno de ellos es su representado y el otro socio corresponde a don RAUL ENRIQUE VALERIA JAMETT, quien lamentablemente falleci el d a 19 de febreroó í de 2024 (poco menos de 2 meses). Atendido ello, esgrime que se encuentra pendiente la notificaci n de un interviniente, que no puede actuar mientras, no se emita la resoluci nó ó administrativa que concede la posesi n efectiva de don Ra l Enrique Valeria Jamett aó ú sus sucesores. Luego, se refiere a la cuant a de estos autos, haciendo presente que laí sociedad demandada, es una sociedad comercial de responsabilidad limitada, por lo que la responsabilidad de los socios, est limitada al monto de su aporte y teniendo ená cuenta el capital social corresponde a $15.000.000.- (quince millones), suma muy por debajo a la cuant a de la causa, siendo necesario, seg n refiere, ajustar al monto delí ú capital social, pues por lo dem s no se cumplen con ninguna de las hip tesis en la cualá ó pueda aumentarse la cuant a.í Acto seguido, opuso en primer t rmino la excepci n del N 4é ó ° del C digo deó Procedimiento Civil, esto es, La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en“ ú el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 , porí ” cuanto seg n refiere de un simple cotejo entre las gu as de despacho, acompa adas deú í ñ los reportes de SERNAPESCA, que autorizaron la comercializaci n a la demandanteó con la empresa demandada, en relaci n a las copias simples de facturas existe unaó enorme diferencia que no las hacen concordar entre s . Adicionalmente, reclama queí resulta confuso el hecho que se acompa en gu as de despacho del mes de JULIO DEñ í 2023, siendo que las facturas contemplan los meses de abril, mayo y junio todas de 2023, por lo que se desprende que las gu as de julio se facturaron prev

Fallo

por tanto, que la notificaci n a la ejecutada de la gesti n preparatoriaé ó ó de la v a ejecutiva tiene el m rito de interrumpir el plazo de prescripci n.í é ó D CIMO CUARTO:É Que, las 3 facturas electr nicas que se reclaman,ó fueron emitidas los d as 28 de abril de 2023, 31 de mayo de 2023 y 24 de junio de 2023í Código: VYZBXRXZJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivamente, y considerando que la gesti n preparatoria fue iniciada el 1 de marzoó de 2024 y la notificaci n de la gesti n preparatoria de todas las facturas indicadasó ó ocurri el d a 20 de marzo de 2024, no ha transcurrido el plazo para que opere laó í prescripci n. ó D CIMO QUINTO:É Que, por otra parte, es menester tener presente que el art culo 5 de la ley N 19.983 transcrito en el considerando s ptimo de la presenteí ° ° é sentencia establece ciertas condiciones para efectos de que la copia de la factura tenga m rito de t tulo ejecutivo, entre las cuales, se encuentra la de la letra c), que es la queé í ha sido cuestionada en este caso, por cuanto, seg n refiere el demandado ejecutivo, enú la factura no consta el recinto y fecha de la entrega de las mercader as o de laí prestaci n del servicio e identificaci n de la persona que recibe las mercader as o eló ó í servicio, m s la firma de este ltimo, y las gu as de despacho no son concordantes niá ú í est n debidamente suscritas, como para subsanar dicha falta como la misma normativaá lo es

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FOJA: 125 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-75-2024 CARATULADO : SOCIEDAD COSTA SUR LIMITADA/NICOLAS VALERIA ASTUDILLO Y COMPA A LIMITADAÑÍ Los Vilos, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 2 de abril de 2024, folio 1, compareci do a Jeniffer Mella Escobar,ó ñ abogada, con domicilio en Avenida Miramar N 138,

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