Juzgado de Letras de Illapel

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES/VENENCIANO

Rol

C-188-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2023, la demandante MINERA LOS PELAMBRES (MLP), Rut 96.790.240-3, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, interpone demanda de constitución y de ampliación de servidumbre legal minera en procedimiento sumarísimo, en contra de los TITULARES EN COMÚN Y PROINDIVISO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO BIEN COMÚN GENERAL N°4 CAMPOS, UBICADO EN EL SECTOR O LOCALIDAD DE PANGUESILLO, COMUNA DE SALAMANCA, representado por sus administradores proindiviso don Jaime Calderón Barraza, cédula de identidad N°10.792.609-7, domiciliado en calle San José S/N, comuna de Salamanca, doña Myriam Jacqueline Cortés Vargas, cédula de identidad N°12.428.048- 6, domiciliada en calle San Francisco N°7, Panguesillo, comuna de Salamanca, doña Marta Barraza Morel, cédula de identidad N°10.765.545-K, domiciliada en calle San José S/N, comuna de Salamanca, don Jovino Enrique López Valenzuela, cédula de identidad N°8.235.569-3, domiciliado en calle San Francisco N°58, Panguesillo, comuna de Salamanca y don Alex Hernán Venenciano Barraza, cédula de identidad N°10.477.301- 6, domiciliado en parcela N°26, Panguesillo, comuna de Salamanca. La funda, exponiendo que Minera Los Pelambres, es una sociedad contractual minera inscrita a fojas 133 N°44 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago correspondiente al año 1996, y que actualmente se encuentra explotando el yacimiento Los Pelambres y operando su Establecimiento de Beneficio para el procesamiento de los minerales que extrae desde sus pertenencias mineras, y que consta de: (i) una planta concentradora, denominada Los Piuquenes; y, (ii) sus instalaciones complementarias, dentro de los cuales se comprende el tranque de relaves El Mauro con sus respectivas instalaciones conexas (“Establecimiento de Beneficio”). La Planta se encuentra ubicada en el Valle de Los Pelambres, comuna de Salamanca, IV Región de Coquimbo. Refiere que para permitir la explotación y benefi

Fundamentos

considerando que en virtud de la ampliación requerida se instalaran ductos nuevos, por lo que se cuestiona si la cabida original de la servidumbre considera y permite nuevas instalaciones. Finalmente, y respecto de la indemnización a que tendrían derecho los copropietarios del Bien Común de marras, solicita -sin perjuicio de las alegaciones precedentes-, que el monto a determinarse por esta magistratura, considere todos los perjuicios causados o que se causarán a los demandados en los términos del artículo 122 del Código de Minería, avaluando estos en la suma de $1.394.743.500, con reajustes e intereses o su equivalente en U.F. Cita normas del Código de Minería, y aquellas otras que menciona en su presentación, solicitando, en definitiva, el rechazo de la demanda interpuesta en su contra, en mérito y orden de las excepciones y defensas o alegaciones expuestas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan, con costas. A folio 49, con fecha 02 de agosto de 2024, previa petición de consuno de las partes, se citó a éstas a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante MINERA LOS PELAMBRES, ya individualizada, interpuso demanda de constitución y ampliación de servidumbres legales mineras en procedimiento sumarísimo, en contra de los demandados, COMUNEROS DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO BIEN COMÚN GENERAL N°4 CAMPOS, ubicado en el sector o localidad de Panguesillo, comuna de Salamanca, ya individualizada, solicitando -previa determinación de la indemnización correspondiente- declarar ampliadas en su objeto o finalidad las servidumbres legales mineras constituidas en favor de MLP, constituída respecto de la franja de servidumbres mineras ya existente en el predio sirviente, las servidumbres mineras del Numeral 2 del artículo 120 del Código de Minería, para la construcción y operación de líneas eléctricas, ordenando la práctica de las inscripciones que procedan en el Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, y condenando en costas a los demandados en caso de oposición. La funda en los argumentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva de este fallo, que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales Código: TKXEXRCPYJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda de autos, solicitando su rechazo, en mérito y orden de las excepciones y defensas o alegaciones expuestas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan, con costas. Funda sus peticiones y defensas en los argumentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que a folio 47, con fecha 31 de julio del año en curso, las partes, de común acuerdo, incorporaron presentación con el propósito de poner término al conflicto jurídico ventilado en este proceso y acuerdan reconocer las pretensiones demandadas y las indemnizacione

Fallo

en mérito de lo expuesto en este proceso, por lo que se debería considerar, entre otros elementos: (i) la situación jurídica actual del predio, incluyendo su titularidad y Código: TKXEXRCPYJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 gravámenes existentes; (ii) el estudio sobre el comportamiento del mercado en la zona; (iii) los valores previamente pagados por la servidumbre existente; (iv) el no aumento de la superficie sobre la que actualmente está gravado el predio sirviente; y, (v) el estudio del estado del arte en materia técnica y jurisprudencial. Cita los artículos 19 N°24 de la Constitución Política; artículo 8 de la Ley N°18.097; y artículos 109, 120, 122, 124, 234 y 235 del Código de Minería, y solicita, en definitiva, previa determinación de la indemnización correspondiente, declarar ampliadas en su objeto o finalidad las servidumbres legales mineras constituidas en favor de MLP; declarar constituida -respecto de la franja de servidumbres mineras ya existente en el predio sirviente-, las servidumbres mineras del Numeral 2 del artículo 120 del Código de Minería, para la construcción y operación de las líneas eléctricas especificadas en el cuerpo de la demanda y; ordenando la práctica de las inscripciones que procedan en el Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente y condenando en costas a los demandados en caso de oposición. A folio 4, con fecha 07 de marzo de 2023, se dio curso a la dema

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-188-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES/VENENCIANO Illapel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2023, la demandante MINERA LOS PELAMBRES (MLP), Rut 96.790.240-3, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Con

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