2º Juzgado Civil de Concepción

SALAZAR/SALAZAR

Rol

C-3919-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 04 de junio de 2024 comparece el abogado don Juan Jara Aguillón, domiciliado en calle Caupolicán N°567, oficina N°1003, comuna de Concepción, en representación de doña Gladys Lina Salazar Aguilera, empleada, domiciliada en calle el Hornero N°486, sector Parque Central, comuna de Hualpén, e interpone en procedimiento sumario demanda de obligación de rendir cuenta en contra de doña Brisa Ester Salazar Aguilera, empleada, domiciliada en calle Freire N°126, comuna de Penco, y en definitiva solicita que se le condene a rendir cuenta de la ejecución y resultado de los actos encomendados en virtud del mandato especial otorgado en el plazo que este Tribunal determine bajo apercibimiento de tener por aprobada la cuenta que su parte presente si no fuera objetada dentro del plazo que se determine, todo lo anterior con costas. Funda su demanda en que su parte celebró una escritura pública con la demandada con fecha 20 de enero del año 2022, repertorio N°594/2022, en virtud de la cual le confirió un mandato especial para que la representara y ejecutara en su nombre y representación los siguientes actos: - Para que retire, gire, cobre y perciba de la cuenta prima N°99867567 por un valor de $404.676 o el valor que corresponda del Banco de Crédito e Inversiones, quedados al fallecimiento de don Héctor Mario Salazar Aravena. Que, además quedaba facultada para girar, depositar, endosar, cancelar, percibir su valor, presentarlos a cobro, retirar talonarios, documentación, además de firmar todos los recibos y resguardos que se exijan para el buen cometido de sus funciones. Código: HQMGXRLZTJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3919-2024 Foja: 1 - Para que ante COOPEUCH retire, gire, cobre y perciba de la cuenta N°201720287699, tipo de cuenta: cuotas de participación por un valor de $669.700; depósito a plazo por un valor N°20230090573, tipo depósito: DAP público moneda nominal por un valo

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Jara Aguillón en representación de doña Gladys Lina Salazar Aguilera e interpone en procedimiento sumario demanda de obligación de rendir cuenta en contra de doña Brisa Ester Salazar Aguilera y, en definitiva, solicita que se le condene a rendir cuenta de la ejecución y resultado de los actos encomendados en virtud del mandato especial otorgado en el plazo que este Tribunal determine bajo apercibimiento de tener por aprobada la cuenta que su parte presente si no fuera objetada dentro del plazo que se determine, todo lo anterior con costas, por la argumentación expuesta en la sección anterior de este fallo, la cual se da por íntegramente reproducida. 2°. - Que, sin perjuicio de estar válidamente emplazada en juicio, la demandada no contestó la demanda incoada en su contra, no obstante, su silencio, ha de entenderse que controvierte todos los hechos expuestos en la demanda. 3°. - Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la siguiente prueba: Prueba documental la cual fue legalmente incorporada y no objetada por la contraria: a) Copia autorizada de escritura pública de mandato especial otorgado con fecha 20 de enero de 2022, repertorio N°594/2022, por doña Gladys Lina Salazar Aguilera y doña Gladys Lina Aguilera Bustos a doña Brisa Ester Salazar Aguilera. b) Copia autorizada de escritura pública de revocación de mandato especial otorgado con fecha 24 de mayo de 2024, repertorio N°1692/2024, de doña Gladys Lina Salazar Aguilera a doña Brisa Ester Salazar Aguilera. Prueba confesional: Que, la demandada, doña Brisa Ester Salazar Aguilera, fue citada en dos ocasiones distintas como consta en autos, primer llamado a folio 17 Código: HQMGXRLZTJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3919-2024 Foja: 1 con fecha 30 de agosto de 2024 y segundo llamado a folio 20 con fecha 25 de septiembre de 2024. Luego, la parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, por ende, se le debe tener por confesa en todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones.

Fallo

Por tanto, se tienen por efectivos los siguientes hechos: a) Que, es efectivo que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2022, su hermana doña Gladys Lina Salazar Aguilera y su madre doña Gladys Lina Aguilera Bustos le confirieron mandato especial para la administración de negocios. b) Que, es efectivo que el mandato otorgado a su persona por escritura pública de fecha 20 de enero de 2022 por su hermana doña Gladys Lina Salazar Aguilera y por su madre doña Gladys Lina Aguilera Bustos fue revocado por doña Gladys Lina Salazar Aguilera, respecto a ella, mediante escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, lo cual le fue notificado judicialmente. c) Que, es efectivo que doña Gladys Lina Salazar Aguilera no la relevó en la escritura de mandato especial de fecha 20 de enero de 2022 ni en otra escritura ni pública ni privada de la obligación de rendirle cuenta de la ejecución del mandato especial que se le otorgó. d) Que, es efectivo que, a la fecha, no ha rendido cuenta a doña Gladys Lina Salazar Aguilera de la ejecución del mandato otorgado por ella de fecha 20 de enero de 2022. 4°. - Que la rendición de cuenta consiste en la obligación que contrae el que, actuando por cuenta y riesgo de otro (con o sin representación) o habiendo recibido una cosa con cargo a restituirla, ha realizado actos de administración respecto de bienes ajenos. Concretamente, la obligación de rendir cuentas "consiste   en   la   descripción gráfica de las operaciones realizadas por cuenta o 

Texto Completo (Preview)

C-3919-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3919-2024 CARATULADO : SALAZAR/SALAZAR Concepci nó , doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 04 de junio de 2024 comparece el abogado don Juan Jara Aguillón, domiciliado en calle Caupolicán N°567, oficina N°1003, comuna de Concepción, en represe

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