1º Juzgado de Letras de San Antonio

SALMONES MATAQUITO S A/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

C-1788-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece don Jaime Andrés Rosso Galleguillos, abogado, cédula nacional de identidad N°15.363.948-5, en representación de Salmones Mataquito S.A., Rol Único Tributario N°96.563.020-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Neptuno N°5, Block B, departamento 203, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. Señala que, en la representación que inviste, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.073.500-8, representada legalmente por su alcalde, don Dino Paolo Lotito Flores, chileno, cédula nacional de identidad N°11.738.078- 5, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. Santa Teresa N°1, Santo Domingo, a fin de que se declare en definitiva la prescripción extintiva de la acción de cobro y, por lo tanto, extinguida la deuda que se pasará a individualizar por concepto de patente municipal, cuya exigibilidad es mayor a tres años contados hacia atrás desde la notificación de la demanda. En cuanto a los hechos, esgrime que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo en el documento "Certificado N°51/2024" de fecha 23 de abril de 2024 emitido por el Jefe de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo; Salmones Mataquito S.A., mantendría deudas morosas por concepto de pago de impuestos de patente comercial enrolada bajo el N°20231, correspondientes a los periodos comprendidos entre el año 2011 y el año 2023. Código: BKXKXRHDXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Añade que, teniendo presente que la Ley de Rentas Municipales no contiene ningún precepto que regule el plazo de prescripción respecto del tributo en comento, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil. Afirma que, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora solicita se declare la prescripción extintiva de patentes municipales impagas de los períodos 2011 al año 2021, ya que la Municipalidad de Santo Domingo no ejerció ninguna acción de cobro dentro de plazo, por lo que las acciones destinadas a obtener su pago se encuentran prescritas. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda. Código: BKXKXRHDXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinguida. Así, los requisitos para la procedencia de la acción son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. CUARTO: Que, con el mérito de las alegaciones de la demandante, unido al allanamiento de la demandada, permite dar por establecido que la empresa demandante, presenta deudas por concepto de impuesto por patente comercial por los períodos referidos. QUINTO: Que el plazo de prescripción de las acciones que la Municipalidad demandada tenía para perseguir el cobro de la deuda que la demandante pretende prescrita, es el señalado en el artículo 2.521 del Código Civil, es decir tres años, ya que dicha norma se refiere a las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Ahora bien, el pago del impuesto por patentes comerciales, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, puede efectuarse al contado o en dos cuotas iguales en la Municipalidad respectiva, los meses de julio y enero de cada año. Luego, en la especie, la exigibilidad de la obligación tributaria de la demandante por la patente comercial correspondiente al período 2021, se encuentra prescrita desde el 31 de julio de 2024, de lo que resulta que tanto a la fecha de interposición como a la de la notificación de la demanda, han transcurrido los tres años contados desde que dicha deuda se hizo exigible. De este modo, encontrándose prescrita la deuda correspondiente al año 2021, con mayor razón está prescrita la acción emanada de las deudas por los períodos anteriores. SEXTO: Que, justificado en autos la existencia de la obligación cuya Código: BKXKXRHDXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 prescripción se solicita y el transcurso del plazo legal para que dicho instituto opere, respecto a los períodos indicados en el considerando anterior, era a la demandada a quién correspondía acreditar, según las reglas del onus probandi, que dicho plazo estuvo sujeto a suspensión o interrupción de conformidad a la ley, empero ello no ocurrió en autos,

Fallo

Por tanto, previo citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo representada por don Dino Paolo Lotito Flores, acogerla a tramitación y declarar que la acción de cobro por concepto de deuda de patentes comerciales, intereses y reajustes que mantiene su representada para el Código: BKXKXRHDXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 periodo comercial que se enmarca desde el año 2011 hasta el año 2021 se encuentra prescrita. Con fecha 05 de septiembre de 2024 (folio 5), comparece Alexis Fernando González Acuña, abogado, cédula de identidad N°16.757.832-2 en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, ambos con domicilio en Avenida Santa Teresa N°1, contestando la demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patentes comerciales correspondientes, allanándose íntegra y expresamente a la misma por cumplirse los presupuestos de procedencia por los períodos 2011 a 2021 inclusive. Además, solicita que no se condene en costas a su parte, en el entendido que su representada se ha allanado a la solicitud en pos de la economía procesal. Con fecha 04 de octubre de 2024 (folio 15), comparece el demandante evacuado el traslado conferido para el trámite de réplica, ratificando en todas y cada de sus partes la demanda de autos, solicitando que se acoja la demanda en su totalidad, y se

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1788-2024 CARATULADO : SALMONES MATAQUITO S A/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece don Jaime Andrés Rosso Galleguillos, abogado, cédula nacional de identidad N°15.363.948-5, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica