ARRIAGADA/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
C-13266-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2023, a folio 1, comparece Pamela Maritza Vidal Araya, en representaci n de do a Jessica Del Carmenó ñ Arriagada Carter, ambas domiciliadas para estos efectos en Calle Morandé 835, oficina 518, Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce demandaó de prescripci n extintiva de las obligaciones que la demandante tuvo conó Cr ditos, Organizaci n y Finanzas S.A. (COFISA),é ó representado legalmente por don Francisco Samaniego Sangroniz, factor de comercio, o a quien sus derechos represente, con domicilio en Nueva de Lyon N 72, piso 6, comuna° de Providencia, Regi n Metropolitana, en raz n de los siguientesó ó antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho. Expone que, en virtud de comunicaciones de cobranza recibidas en el ltimo tiempo, la actora concurre a una sucursal financiera de AbcVisa conú el objeto de conocer los antecedentes comerciales con la entidad demandada en autos, donde se obtuvo certificado de deuda y copia del contrato suscrito, la cual es la fuente de la obligaci n, objeto de la presente acci n.ó ó Documento a trav s del cual toma conocimiento de la deuda mantenida coné la Sociedad Cr ditos, Organizaci n y Finanzas S.A. (COFISA).é ó Relata que se obtuvo una Cartola de estado de cuenta en la cual se indica claramente las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas correspondientes a la obligaci n contra da, raz n por la cual procede aó í ó interponer la presente demanda. Manifiesta que la deuda ya rese ada, correspondiente a la suma deñ $671.480.- (seiscientos setenta y un mil, cuatrocientos ochenta pesos.-). Asevera que en los documentos que acompa a a su l belo se dañ í cuenta de una obligaci n vinculante entre la demandada y la actora y queó fuera el fundamento de la deuda, la acci n que emana de dicha obligaci nó ó se encuentra, en la actualidad, completa y absolutamente prescrita, seg n loú establecido en los art culos 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil. Se ala queí ó ñ Código: BXGJXRGDKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la obligaci n que se desprende del informe de la Cartola de estado deó cuentas acompa ada en autos se hizo exigible el a o 2012.ñ ñ Sostiene que Cr ditos, Organizaci n y Finanzas S.A. (COFISA), noé ó ha realizado ninguna acci n judicial v lidamente notificada para requerir eló á pago de esta acreencia, por lo que ha expirado el plazo que ste ten a paraé í demandar ejecutiva u ordinariamente el cobro de la presunta obligaci n,ó cumpli ndose as el plazo que exige la ley para la prescripci n que alega.é í ó Manifiesta que con respecto a la obligaci n con el demandado se hanó dado todos los elementos requeridos por el legislador, espec ficamente con loí dispuesto en el art culo 2514 del C digo Civil. í ó Concluye se alando que considerando que la deuda representa unañ obligaci n por la suma de $671.480.- (seiscientos setenta y un mil,ó cuatrocientos ochenta pesos.-) el procedimiento aplicable a su tramitaci n esó el procedimiento ordinario de menor cuant a, cuyas normas se encuentraní establecidas en los art culos 698 y siguientes de nuestro C digo deí ó Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva, en procedimiento de menor cuant a, en contra deó í Cr ditos, Organizaci n y Finanzas S.A. (COFISA), y en definitiva se dicteé ó sentencia judicial que declare la prescripci n de las acciones que emanan deó la obligaci n del contrato materia de autos.ó Con fecha 07 de noviembre de 2023, a folio 12, comparece Juan Guillermo Flores Sandoval, abogado, como mandatario judicial de la socie
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto por losá art culos 144, 160, 346, 703 y siguientes, y 725 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1698, 1702 y 1706 del C digo Civil; se declara:ó I.- Que se rechaza la demanda deducida a folio 1, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: BXGJXRGDKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-12T15:42:33-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13266-2023 CARATULADO : ARRIAGADA/CR DITOS,É ORGANIZACI N Y FINANZAS S.A.Ó Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2023, a folio 1, comparece Pamela Maritza Vidal Araya, en representaci n de do a Jessica Del Carmenó ñ Arriagada Carter, ambas domiciliadas
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