SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD AMERICA SECURITY SPA./MIRANDA
Rol
I-30-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “designa patrocinante y apoderado” presentado por doña Gabriela Miranda Quinteros, se provee: Al lo principal: téngase por concedido el patrocinio y poder; al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos; al segundo otrosí: téngase presente, y al tercer otrosí: estese a la modalidad en que se está llevando a cabo la presente audiencia. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo incurrió en error de hecho al dictar la resolución objeto del presente juicio. 2.- Efectividad de ser procedente criterios de rebaja de la multa impuesta por resolución objeto del presente juicio. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Resolución de multa Nro. 4104/24/97-1 de la Inspección Comunal del Trabajo Rengo de fecha 04 de septiembre de 2024, también pudiendo individualizarse como 06.03.410
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-30-2024, compareció don GONZALO ESPINOZA URZÚA, abogado, Rut 12.889.261-3, actuando en representación mediante mandato judicial, de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD AMERICA SECURITY SPA, Rut 76.377.813- 4, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Av. La Dehesa N° 181, Of 813, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpuso reclamación judicial de resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, en contra de Inspector(a) Comunal del Trabajo Rengo doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros (quién en esta resolución actúa por y a través de la Inspección Comunal del Trabajo Rengo), desconozco profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Alonso de Ercilla Nº 305, Rengo, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que expuso: Con fecha 06 de septiembre de 2024, esta parte fue notificada por correo electrónico en términos del artículo 508 del Código del Trabajo, de la resolución de multa N° 4104/24/97-1 (también pudiendo denominársele resolución de multa 06.03.4104.24.97-1, donde 06 es la región y 03 es la inspección), estableciendo una sanción de 40 UTM. Así, reclamo por esta vía la resolución de multa Nº 4104/24/97-1, de la Inspección Comunal del Trabajo Rengo, de fecha 04 de septiembre de 2024. La multa 4104/24/97-1, fue cursada por “No acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido del trabajador don Ignacio Antonio Pérez Briceño. Al constatarse que previsión julio 2024 fue pagada en fecha posterior a término de contrato (20/08/2024). Infracción constatada en audiencia de conciliación de fecha 04-09-2024”. Esta multa se cursó por 40 UTM, ello por no haberse acreditado en audiencia de conciliación de fecha 04 de septiembre de 2024 el pago de cotizaciones previsionales del mes de julio 2024 de don Ignacio Pérez Briceño al momento del término de su relación laboral. Ahora bien, la relación laboral terminó el 02 de agosto de 2024 por la causal de necesidades de la empresa con aviso de 30 días de anticipación y las cotizaciones previsionales de julio 2024 se pagaron el 20 de agosto de 2024, así es efectivo que las cotizaciones de julio 2024 no estaban pagadas al momento del despido pero no es menos cierto que sí estaban pagadas al momento de tener que acreditarse su pago en la audiencia de conciliación de fecha 04 de septiembre de 2024, mi representada en algunos meses de este año 2024 ha tenido algunos atrasos de unos pocos días en el pago de cotizaciones previsionales por ciertos problemas de flujo de dinero que ha tenido derivados de incumplimientos de pagos por parte de sus clientes, pero cabe destacar que todas las cotizaciones previsionales del trabajador en comento se encontraban pagadas al realizarse la audiencia aludida y así fueron acreditados sus respectivos pagos en dicha audiencia, por lo que esta parte entiende que esta multa es desproporcionada al haberse aplicado
Fallo
por tanto, se cursa sanción administrativa mediante la Resolución de Multa N° 4104/24/97. El monto de la multa aplicada es de 40 UTM, equivalentes a $2.654.480. Como contestación señala en primer término, que el empleador reconoce expresamente ambos hechos infraccionales sancionados por lo tanto no hay error de hecho en la constatación realizada y la multa no puede ser dejada sin efecto a este respecto. En segundo término, señalamos que el empleador solicita en su petitorio dejar sin efecto la Resolución de Multa 4104/24/97 por adolecer de error de derecho en la determinación de los montos. Ante esta alegación señalamos que el monto aplicado no adolece de error de derecho alguno, toda vez que su determinación se enmarca en los parámetros establecidos en la legislación y por tanto su reclamación judicial debe ser necesariamente rechazada ya que se actuó en el marco de la ley. En este sentido señalamos que la norma sancionadora es el artículo 506 del Código del Trabajo que establece para el caso de medianas empresas como lo es el empleador reclamante que dispone de 171 trabajadores en el periodo de julio 2024 de conformidad a lo indicado en el libro auxiliar de remuneraciones, una sanción que va desde 2 a 40 UTM. Por tanto, la sanción se ajusta al parámetro legal establecido, no existiendo en este caso, error de derecho alguno. En conclusión, señalamos que la cuantía de las sanciones se encuentra fijadas en la ley y se han cursado en este caso, conforme lo dispone el Tipifica
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 12 de noviembre de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0609607-2 RIT I-30-2024 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:47 horas HORA DE TÉRMINO 10:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440609607-2-1
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