2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/ESPINOZA CRUZ

Rol

C-7924-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que a folio 1, con fecha 30 de octubre de 2023, comparecen MACARENA FLORES JARA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, piso 2, comuna de Concepción, e interponen demanda ejecutiva en contra de JUAN SALOMON ESPINOZA CRUZ, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Roncesvalles 71, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 662,509 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de octubre de 2023 a $24.042.418.- por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Indican que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por el demandado ya individualizado, por un capital original de 1.045,15 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Refieren que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 16,647, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 23 de septiembre de 2020 y a Código: VZXBXRKCPHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota po

Fundamentos

fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita una instrucción de la Excma. Corte Suprema de fecha 08 de enero de 1966 "Sobre   Prohibición   de   Autorizar   Actos   y   Firmas   sin   la   Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", y la instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978. De igual manera hace referencia a la Resolución AD-19.039 de la Excma. Corte Suprema, sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, que prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Código: VZXBXRKCPHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye que, el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procedería que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra, con costas. A folio 11, con fecha 12 de diciembre de 2023, se confirió traslado de la excepción deducida, el cual fue evacuado por el ejecutante dentro del término legal, solicitando su rechazo, con costas, conforme los argumentos que expone en su presentación de folio 12, los cuales se dan expresamente por reproducidos. A folio 13, con fecha 19 de diciembre de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 23, con fecha 04 de noviembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que MACARENA FLORES JARA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, rep

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la excepción deducida a folio 9 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-7924-2023 Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: VZXBXRKCPHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: VZXBXRKCPHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-12T15:11:15-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7924-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ESPINOZA CRUZ Concepci nó , doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Que a folio 1, con fecha 30 de octubre de 2023, comparecen MACARENA FLORES JARA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciale

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