14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/PEREGUE

Rol

C-77-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, mandatario judicial en representación convencional de BANCO FALABELLA, Sociedad Anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Benavides Acevedo, abogado, con domicilio para estos efectos en Moneda N° 970, piso 7, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Fabiana del Pilar Peregue Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Raquel Astorga 018, comuna de Doñihue. Señala que viene en interponer demanda ejecutiva en virtud de que el ejecutado individualizado con anterioridad es deudor vencido de los siguientes pagarés: • Pagaré Nº 170787056-1, por el monto de 95,6924 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 14-11-2023, a la suma de $3.491.443.- • Pagaré Nº 170787056-3, por el monto de 614,4325 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 14- 11-2023, a la suma de $22.418.252.- Arguye que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 710,1249 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 14-11-2023, a la suma de $25.909.695,22.- Agrega que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 14-11-2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Código: RQYYXRXUXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Concreta que estos pagares se encuentran suscritos por el representante del banco don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, cédula de identidad N° 11.844.679-8, y doña MARIA ISABEL MARTINEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 12.325.694-8, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella para suscribir pagares en represe

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Código: RQYYXRXUXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Menciona que no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su mandante. Acusa que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Añade que asimismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. Subraya que en virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita de despache mandamiento de ejecución y embargo y que se de conocimiento para efectos de poder dilucidar la veracidad de la información proporcionada, señala expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda. Expresa que por ello, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. 3. Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 No 7 del Código de Procedimiento Civil. Cuenta el ejecutado, que viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe “Grávase con el impuesto que se indica la siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que señalan: 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique ”. Narra que en concordancia con este artículo, encontramos en el mismo cuerpo legal, el artículo 26 inciso 1º que sanciona el incumplimiento de lo expuesto anterior

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Fabiana del Pilar Peregue Castro, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 710,1249 UF, equivalente en pesos a su fecha de vencimiento, esto es, al 14-11-2023, según valor UF de ese día por ($36.486,11), por la suma de $25.909.695,22.- por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 31, acta de 09 de agosto de 2024, consta certificación de Ministro de Fe don Reinaldo Berton Feliu de haber notificado la demanda personalmente a doña Fabiana del Pilar Peregue Castro. En cuaderno de apremio, consta requerimiento personal, misma fecha. A folio 32, presentación de 19 de agosto de 2024, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación convencional según se acreditará de la demandada doña Fabiana del Pilar Peregue Castro, empleada, con domicilio en Alonso de Córdova 5151, oficina 501, Comuna de Las Condes, quien opone las siguientes excepciones: 1.-

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-77-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PEREGUE Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, mandatario judicial en representación convencional de BANCO FALABELLA, Sociedad Anónima del giro de su denominación, representada l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica