1º Juzgado Civil de Puente Alto

SOTO/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-7631-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, por demanda de fecha 24 de junio de 2024, modificada el 29 de julio del mismo año, compareció don LUIS GONZALO SOTO PARADA, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Araya N° 1848, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, por los periodos que se extienden desde el año 2005 al año 2021, ambos completos inclusive, respecto del vehículo PPU DA.8835- 0. Fundó su acción en que es dueño del vehículo Placa Patente Única DA.8835-0, cuyos permisos de circulación se encuentran impagos desde el año 2005 hasta la actualidad. Agrega que producto de lo anterior, y de acuerdo al certificado de deuda emitido por la demandada, mantiene una deuda por concepto de permiso de circulación por la suma de $1.425.925.- No obstante lo anterior, estima que aquellas acciones de cobro devengadas durante los años 2005 al 2021, se encontrarían prescritas, por cuanto habría transcurrido el plazo de tres años contado desde el vencimiento de tales derechos. Que, con fecha 1 de agosto de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 16 de agosto del presente año. Con fecha 23 de agosto de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, quien contesta la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que los periodos que se encuentran prescritos son los que van desde el año 2005 hasta el año 2021. Que, con fecha 29 de agosto de 2024 se tuvo por contestada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Gonzalo Soto Parada, quine deduce demanda de prescripción extintiva de acción de cobro permisos de circulación del vehículo PPU DA.8835-0, Código: WXVDXRSYHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente a los periodos comprendidos desde el año 2005 al 2021, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, y contestada la demanda por la demandada, corresponde a las partes acreditar lo que alegan conforme las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil en su inciso 1° dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo PPU DA.8835-0. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 18 de junio de 2024. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia Memorandum N° 205 emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto el 22 de agosto de 2024. 2. Copia de Certificado que informa respecto de los permisos de circulación impagos desde el año 2019 al 2024 emitido por el Departamento Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 22 de agosto de 2024. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que ésta incorporó al proceso, se puede presumir la calidad de propietario del demandante don Luis Gonzalo Soto Parada, respecto del vehículo placa patente única DA.8835-0 y, que efectivamente se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2005 al 2024 como relata el actor en la demanda. SÉPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto de permiso de circulación debe pagarse entre el primer día de febrero y el último día de marzo de cada año. En este sentido, ten

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a la deuda cuya prescripción se solicita. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que SE ACOGE, la demanda deducida por don LUIS GONZALO SOTO PARADA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO y se declara la prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación adeudadas por la demandante desde el año 2005 al año 2021, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada. Téngase a la parte demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese al demandado por cédula y, en su oportunidad, archívese. C-7631-2024 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se de

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7631-2024 CARATULADO : SOTO/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, por demanda de fecha 24 de junio de 2024, modificada el 29 de julio del mismo año, compareció don LUIS GONZALO SOTO PARADA, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Araya

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica