1º Juzgado Civil de Concepción

CARRASCO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES BENITO LTDA

Rol

C-7499-2023

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 11 de octubre de 2023, compareció doña Alexandra Daniel Del Río Madrid, abogada, domiciliada en avenida Libertador O’Higgins 650, oficina 604, Concepción, en representación –según acreditó- de don JUAN CARLOS CARRASCO PRADO, biólogo, domiciliado en pasaje Bailahuen N° 8070, sector Brisas de Junquillar, San Pedro de la Paz, deduciendo demanda de INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, en contra de don WALTER HERNÁN RAMÍREZ VALENZUELA, chofer, en su calidad de conductor, y de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES BENITO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Ignacio Guerra Tapia, ignora profesión u oficio, en su calidad de propietaria del vehículo y por ende solidariamente responsable de los perjuicios causados, todos domiciliados en domiciliado en Lagunillas N° 428, sector Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz. Fundó dicha demanda en que el 27 de noviembre de 2021 siendo las 10:00 horas aproximadamente, su representado conducía su vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, patente PFTP-63 por la ruta 160 en dirección a Coronel, y al detenerse en el semáforo en rojo a la altura del cruce Michaihue escuchó un fuerte impacto por la parte trasera, siendo arrastrado alrededor de 5 a 10 metros, acto seguido se acercó una persona de sexo masculino identificado como don WALTER HERNÁN RAMÍREZ VALENZUELA, quien manifestó ser el conductor del camión marca Volvo, modelo FH, patente HGJL-91, de propiedad de la empresa TRANSPORTES BENITO LIMITADA. Indicó que se interpuso denuncia ante el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, ingresándose la causa rol 115.187, en la que el 5 de abril de 2023, se dictó sentencia definitiva en dónde se hizo lugar a la denuncia condenándose al conductor don WALTER HERNÁN RAMÍREZ VALENZUELA como infractor, y absolviéndose al conductor don JUAN CARLOS CARRASCO PRADO de los hechos denunciados, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Así, se ha verificado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante don JUAN CARLOS CARRASCO PRADO interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de los demandados, don WALTER HERNÁN RAMÍREZ VALENZUELA, en su calidad de conductor, y de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES BENITO LIMITADA, en su condición de dueña del camión patente HGJL-91, y por ende, solidariamente responsables del accidente de tránsito ocurrido el 27 de noviembre de 2021, donde fue colisionado el vehículo patente PFTP-63, produciéndose los daños cuya indemnización solicita. 2°) Que los demandados al contestar la demanda aludieron al accidente ocurrido el 27 de noviembre de 2021, pero indicando que don WALTER HERNÁN RAMÍREZ VALENZUELA, conducía el camión patente GXXX 94, siendo éste el que impactó al automóvil patente PFTP 63; que la patente HGJL 91 corresponde a un semirremolque (sin tracción propia) marca Opinox y no al referido camión, semirremolque que no chocó al automóvil, ni ocasionó los daños que se reclaman, en virtud de lo cual sostuvieron la ausencia de responsabilidad respecto de la demandada solidaria. En cuanto al monto de los daños demandados, alegaron exceso en la pretensión indemnizatoria; que el demandante reajusta la cantidad por reparación que indica el presupuesto acompañado, y no obstante ello pide pagar dicha suma nuevamente reajustada, pretendiendo entonces un doble reajuste. Cuestionó el presupuesto acompañado en cuanto a su valor y mérito probatorio, y que la distorsión de precios se ha ido corrigiendo con el tiempo y los valores han disminuido, por lo que es muy posible que la reparación del vehículo tenga un menor costo hoy en día. Hizo presente que se pide la desvalorización del camión y carro, y no del vehículo conducido por el demandante, no correspondiendo demandar desvalorización de un vehículo distinto al de su propiedad. Alegó que el daño no fue causado por el vehículo que singularizado en la Código: TRSDXRCBXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda. Y por último que corresponde al tribunal disponer reajustes y la fecha desde la que deba aplicarse y no a la parte reajustar suma alguna; que de concederse reajustes debe sr desde la fecha que se declare la obligación respectiva; y que corresponde liberarle del pago de las costas. 3°) Que se debe partir recordando que conforme a la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la parte demandante a efectos de justificar la responsabilidad que invoca, y sobre los demandados para probar su exoneración. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que a modo de enunciación de prueba rendida en apoyo de sus pretensiones, cabe indicar que la ún

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda en juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de don WALTER HERNÁN RAMÍREZ VALENZUELA, y de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES BENITO LIMITADA, representada legalmente por don Jorge Ignacio Guerra Tapia, y en definitiva condenarlos a: - pagar $6.650.399.- por concepto de reparación del vehículo patente PFTP- 63; - pagar $1.000.000, por concepto de desvalorización del camión y carro; - las costas de la causa. - todas estas sumas, reajustadas según alza del costo de la vida (I.P.C.), desde el accidente hasta el pago, o la que se estime ajustada al mérito de autos, más intereses y costas. En folio 8, el 28 de noviembre de 2023, en San Pedro de la Paz, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída a don WALTER HERNÁN RAMÍREZ VALENZUELA, en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 9, el 28 de noviembre de 2023, en San Pedro de la Paz, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída a la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Código: TRSDXRCBXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BENITO LIMITADA en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 11, el 7 de diciembre, los demandados contestaron la demanda. Manifestaron que el 27 de noviembre de 2021, a eso de las 09.55 horas aproximadamente, don WALTER

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FOJA: 19 - diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7499-2023 CARATULADO : CARRASCO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES BENITO LTDA Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 11 de octubre de 2023, compareció doña Alexandra Daniel Del Río Madrid, abogada, domiciliada en avenida Libertador O’Higgins 650

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