HASBÚN/LASEN
Rol
C-9677-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentación de folio 1, de fecha 9 de junio de 2023, compareció doña CAROLINA HASBUN CHARAD, psicóloga, cédula nacional de identidad número 8.715.364-9, domiciliada en Dr. Sótero del Rio 508, oficina 830 comuna de Santiago, quien deduce demanda de cobro de rentas de arrendamiento y consumos adeudados, en contra de doña Carolina Plaza Meza, ingeniero civil, cédula de identidad N° 14.550.180-6, domiciliada en Raúl Labbé N° 12.940, departamento 42, comuna de Lo Barnechea, en su calidad de arrendataria, y de don Alejandro Lasen Sordo, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.013.817-4, domiciliado en calle La Yoconda N° 4344, departamento 161, comuna de Las Condes, en su calidad de codeudor solidario. En cuanto a los hechos, expone que con fecha 23 de febrero de 2021, celebró un contrato de arrendamiento, en cuya virtud dio en arriendo a doña Carolina Plaza Meza, ya individualizada, y a don Luis Gallardo Gallardo, ingeniero, cédula de identidad N° 2.396.102-4, ignora domicilio, su propiedad ubicada en Padre Hurtado Central N° 1480, comuna de Las Condes, por la renta mensual anticipada de 51,4 unidades de fomento, renta que, según se estipuló en la cláusula 5ª, aumenta 3% cada 5 meses, por lo cual, asciende a la fecha de la presentación de la demanda, a la cantidad de 57,6 UF mensuales, equivalentes al 7 de enero de 2023, a la suma de $2.026.886. (dos millones veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos). Agrega que, debido a los constantes incumplimientos en el pago de la rentas de arrendamiento y servicios básicos, con fecha 16 de noviembre de 2022, ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, presentó demanda en procedimiento monitorio, causa Rol C-13.341-2022, caratulada “Hasbún con Lasen”, la que fue notificada con fecha 28 de diciembre de 2022. La parte demandada contestó la demanda, oponiéndose a la misma, con fecha 5 de enero de 2023 y, si bien reconoció el incumplimiento y la deuda de rentas de arrendamiento, en virtud de lo dispuesto en e
Fundamentos
fundamentos de la demanda y solicita su rechazo. Luego de un resumen de la demanda y de los hechos del proceso, señala que por motivos que esa parte desconoce, con fecha 22 de abril de 2024, según consta en folio 28, la parte demandante se desistió de la demanda, sin hacer reserva de derechos, respecto de la deudora principal, siguiéndolo únicamente en contra del codeudor solidario don Alejandro Lasen Sordo. Seguidamente cita y transcribe el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo de su lectura, en relación al presente juicio, que la demandante extinguió por medio de su desistimiento la acción principal emanada del contrato de arriendo de fecha 23 de febrero de 2021, celebrado entre la demandante en calidad de arrendadora, con Carolina Plaza Meza y Luis Gallardo Gallardo, por lo que malamente podría pretender obtener el cumplimiento de una obligación accesoria emanada de él, como lo es la solidaridad, pactada en la cláusula décimo séptima, por parte de don Alejandro Lasen Sordo. En otras palabras, según sostiene, el desistimiento de la demanda respecto a la deudora y obligada principal, sin reserva de derechos, implicó necesariamente la extinción de las acciones que contra ella tenga y la extinción de las garantías que acceden a ella en carácter de accesorias, en virtud del aforismo jurídico que dice que “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Luego, pasa a analizar la cláusula del contrato en cuya virtud el demandado se constituyó en deudor solidario, la N° 17 del contrato, la que transcribe. Señala que la referida cláusula decimoséptima indica que la responsabilidad de su representado respecto de las obligaciones Código: WHSUXRXRUGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contraídas por la deudora principal, sería hasta la completa extinción de ellas. Agregando que estas obligaciones se extinguieron con fecha 17 de mayo de 2024 al desistirse de la demanda, generando consecuencialmente los efectos contemplados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de lo expuesto precedentemente, afirma que, según lo relatado en los hechos y solicitado en las peticiones concretas por la demandante, se puede verificar que ésta no demandó a sus arrendatarios, doña Carolina Plaza y don Luis Gallardo, sujetos que son a quienes efectivamente debió demandar para dar cumplimiento a un litisconsorcio pasivo necesario. Así las cosas, la actora pretende obtener la terminación de un contrato de arriendo, sin demandar a todas las partes que concurrieron a dicha convención. En efecto, de conformidad a las peticiones concretas formuladas en la demanda, se comprueba que la primera de ellas es, precisamente, obtener la terminación del contrato de arrendamiento. Para dar fuerza a su tesis, transcribe la parte del petitorio de la demanda que estima procedente. Sostiene que resulta improcedente exigir su cumplimiento a su representado, en consideración a que
Fallo
se resuelve: a) Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita declarar el término del contra de arrendamiento. b) Que se acoge la demanda, en cuanto se solicita el pago de rentas atrasadas, debiendo el demandado, don Alejandro Lasen Sordo, pagar a la demandante, doña CAROLINA HASBUN CHARAD, la suma de $9.530.672.- (nueve millones quinientos treinta mil seiscientos setenta y dos pesos). A tal suma de dinero deberán agregarse los reajustes del artículo 21 de la ley 18.101, contados desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. Código: WHSUXRXRUGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Que se acoge parcialmente la demanda, en cuanto se solicita el consumo domiciliario adeudado por concepto de agua potable, condenándose al demandado, don Alejandro Lasen Sordo, a pagar a la demandante, doña CAROLINA HASBUN CHARAD, la suma de $112.910.- (ciento doce mil novecientos diez pesos). A tal suma de dinero deberán agregarse los reajustes del artículo 21 de la ley 18.101, contados desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. d) Que en todo lo demás se rechaza la demanda. e) Que no resultando totalmente vencido, no se condena en costas a la parte demandada, debiendo cada parte soportar las propias. ROL C 9677-2023 Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. PRONUNCIADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimient
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9677-2023 CARATULADO : HASB N/LASENÚ Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En presentación de folio 1, de fecha 9 de junio de 2023, compareció doña CAROLINA HASBUN CHARAD, psicóloga, cédula nacional de identidad número 8.715.364-9, domiciliada en Dr. Sótero del Rio 508, oficina 830 comuna de
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