MAURE/
Rol
V-16-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo de 2024, a folio 1 de estos autos Rol V- 16-2024 del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, comparece doña VICTORIA AOVIRI MAURE OSORIO, cédula nacional de identidad Nº 21.759.990-3, chilena, independiente, soltera, domiciliada en el sector de Vai a Repa, sin número, de la comuna de Isla de Pascua, quien solicita rectificación de su partida de nacimiento, con el fin recuperar el apellido materno Rapa Nui “Tuki” de su padre, cambiando su apellido paterno “Maure” no Rapa Nui, por el apellido “Tuki”, para quedar en definitiva inscrita como VICTORIA AOVIRI TUKI OSORIO. Fundamenta su petición señalando que, consta en su certificado de nacimiento que acompaña en el primer otrosí de esta presentación que su nacimiento se encuentra inscrito bajo el Nº416 del pertinente registro del año 2005 de la Circunscripción de Vitacura, con los nombres y apellidos ya señalados. Expone que, es su deseo y voluntad hacer uso del derecho que en su calidad de miembro perteneciente a la etnia Rapa Nui o Pascuense le consagra el artículo 71 de la Ley Nº 19.253, esto es, recuperar el apellido materno “Tuki” de su padre, eliminando su apellido paterno “Maure”, que no es de origen Rapa Nui, para dejar en su lugar el apellido Tuki ya señalado, y todo ello con el objetivo contenido en la norma recién citada, es decir recuperar y de esa forma preservar un patronímico de la Etnia Rapa Nui o Pascuense. Indica que, es menester expresar que siente un gran apego a su cultura y tiene absoluto interés en recuperar y preservar el apellido perteneciente al pueblo Rapa Nui. Manifiesta que, por lo anterior, solicita realizar esta gestión para efectos de tramitar el respectivo cambio en el apellido paterno con la debida rectificación de su partida de nacimiento, para poder quedar en definitiva como Victoria Aoviri Tuki Osorio. Por lo expuesto, solicita se rectifique su partida de nacimiento, en los términos
Fundamentos
considerando segundo, y que, en la referida partida de nacimiento, no constan subinscripciones ni rectificaciones; que la peticionaria no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N°17.344. Indica que, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, adjuntando el respectivo extracto de filiación y antecedentes de la titular de la partida de nacimiento a rectificar emitido con fecha 27 de junio de 2024. Hace presente además que de acogerse la solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. QUINTO: Para los efectos previstos en el artículo 2° inciso séptimo de la Ley N°17.344, se acopiaron a los autos los siguientes antecedentes: A folio 14, consta oficio respuesta N°723/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, emanado de la Fiscalía Local de Rapa Nui-Isla de Pascua, que informa que la peticionaria no mantiene investigaciones vigentes; ni medidas cautelares; ni condenas pendientes. A folio 16, consta oficio respuesta N°830, de fecha 26 de agosto de 2024, emitido Código: FJBNXRBXSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la Sexta Comisaría de Carabineros de Isla de Pascua, informando que revisado el sistema de órdenes judiciales, la solicitante no registra órdenes de arresto, detención pendiente o que se encuentre sujeta a otras medidas cautelares y que no hay registros sobre la requerida. A folio 19, consta informe policial N°20240458727/011337/90, de fecha 03 de septiembre de 2024, emitido por la Brigada de Investigación Criminal de Isla de Pascua de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que la solicitante no registra antecedentes policiales, condenas y/o encargos judiciales pendientes en su contra. SEXTO: Que, para que la solicitud deducida pueda ser acogida, es necesario que la solicitante acredite que le asiste el derecho para invocar la norma del artículo 71 de la ley 19.253 en su favor, la cual autoriza a las personas pertenecientes a la etnia Rapa Nui o pascuense el poder solicitar la rectificación de sus apellidos cuando, por cualquier circunstancia, hubieren sido privados de sus originales apellidos rapa nui o pascuense y sólo para recuperarlos. Agrega este último artículo, que estas solicitudes, se tramitarán de conformidad a la ley N°17.344, de 1970, directamente por el interesado o por su representante legal. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en estas gestiones voluntarias, es necesario acreditar las exigencias contenidas en el citado artículo 71 de la Ley 19.253 para que el tribunal deba acceder a la petición, cuestión que se ha satisfecho ampliamente en la especie. En efecto, conforme al documento descrito en la letra a) del fundamento segundo, consistente en certificado de nacimiento de la peticionaria, ha queda
Fallo
Por lo expuesto, solicita se rectifique su partida de nacimiento, en los términos solicitados, invocando los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley Nº 17.344, artículo 71 y demás pertinentes de la Ley Nº 19.253. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar las exigencias legales de la gestión intentada, el solicitante acompañó los siguientes documentos: a) A folio 1, certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 8 de febrero de 2024 de la peticionaria VICTORIA AOVIRI MAURE OSORIO, R.U.N. N°21.759.990-3, nacida el 19 de enero de 2005 e inscrito bajo el N°416 del Registro del año 2005 de la Circunscripción de Vitacura, hija de don Código: FJBNXRBXSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MANUEL ERNESTO ALEJANDRO MAURE TUKI, R.U.N. N°10.371.473-7 y de doña CAROLINA ERLINDA OSORIO HERRERA, R.U.N. N°12.168.508-6. b) A folio 1, certificado Folio N°81819, emanado del señor Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), don Luis Alberto Penchuleo Morales, con firma electrónica avanzada, emitido con fecha 08/02/2024, consignándose que la peticionaria ha acreditado poseer la calidad de indígena perteneciente a la etnia Rapa Nui, de conformidad con la letra a) del artículo segundo de la Ley 19.253. Fecha entrega certificado original: 2005-08-17. c) Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 8
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FOJA: 23.- veintitrés. NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua CAUSA ROL : V-16-2024 CARATULADO : MAURE Rapa Nui-Isla de Pascua, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo de 2024, a folio 1 de estos autos Rol V- 16-2024 del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla
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