VELÁSQUEZ/SELKMAN SERVICIO MARITIMOS S.A
Rol
O-533-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Fecha de inicio y término de la relación laboral entre el demandante y la demandada. 2) Monto de la remuneración del demandante. 3) Veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido y si éstos configuran la causal invocada en dicha carta. 4) Estado de pago de las cotizaciones del actor a la época del despido, y pagos posteriores si los hubiere. 5) Si se adeudan al demandante las remuneraciones de 30 días del mes de abril de 2023 y 23 días de mayo de 2023. 6) Si se adeudan al actor el feriado legal de los periodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y el feriado proporcional. Cuarto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (folio 65) 1) Contrato de trabajo, de fecha 02 de septiembre del año 2023. 2) Anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de diciembre del año 2022. 3) Certificado de cotizaciones de salud, emitido por Fonasa, de fecha 7 de junio del año 2023. 4) Certificado de cotizaciones, emitido por AFP Modelo, de fecha 15 de junio del año 2023. 5) Certificado de cotizaciones, emitido por AFC Chile, de fecha 7 de junio del año 2023. 6) Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero del año 2023. 7) Retirado. 8) Comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo, ingresada a la Inspección del Trabajo, con fecha 24 de mayo del año 2023. 9) Carta de despido, de fecha 23 de mayo del año 2023. 10) Autorización solicitud de zarpe N° 12169403. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció, motivo por el cual, la demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Quinto: Que la demandada no incorporó ningún medio de prueba. Sexto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 02 de septiembre de 201
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-533-2023 se inició por demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Juan Carlos Velásquez Vargas, cédula nacional de identidad N° 10.441.828-7, Patrón de Nave Menor, domiciliado en Isla Chidhuapi S/N°, de la ciudad de Talcahuano, en contra de su ex empleador Selknam Servicios Marítimos S.A., Rut 77.320.222-2, persona del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Manuel Pardo Tapia, cédula nacional de identidad N° 13.232.932-K, profesión u oficio ignora y don Oscar Enrique Rossi Núñez, cedula nacional de identidad N° 15.131.065-6, profesión u oficio ignora o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Urmeneta 305, oficina 404, de la comuna de Puerto Montt. Expone que fue contratado por su ex empleador Selknam Servicios Marítimos S.A., Rut 77.320.222-2, con fecha 2 de septiembre del año 2019, para prestar servicios de Patrón de Nave Menor, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Sus servicios de Patrón de Nave Menor los prestó a bordo de distintas embarcaciones de propiedad de su ex empleador, entre otras, LM Doña Claudina y La Escarpada III, en la XII Región de Magallanes. Respecto a su jornada de trabajo, ésta se estipuló en 30 días de trabajo por 28 días de descanso, con una jornada semanal de 56 horas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.252.400, según consta de su contrato de trabajo, anexo del mismo y liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero del año 2023, o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos, según el siguiente detalle: sueldo base de $650.000, gratificación de $162.292, bono de producción de $101.108, movilización de $189.000 y colación de $150.000. Es del caso que, con fecha 23 de mayo del año 2023, su empleador lo despide por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Su empleador invoca como causal de hecho para justificar su despido la siguiente: “Lo anterior se funda en que producto de cambio en las condiciones del mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad del negocio, la empresa ha decidido realizar una racionalización y reestructurar el personal, en particular, por término del contrato de arrendamiento de la nave “Escarpada III” donde usted se desempeñaba como parte de la dotación y por no tener la empresa otras naves en la zona donde pudiera usted desempeñarse, estamos obligados a su separación de nuestra institución”. Hace presente que la causal invocada no se configura, por cuanto su ex empleador continua prestando servicios a sus clientes a través de otras embarcaciones de su propiedad y en la especie y hasta el día de hoy, presta servicios se cabotaje a la em
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Carlos Velásquez Vargas, en contra de Selknam Servicios Marítimos S.A., y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido improcedente y nulo. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Remuneración de 30 días de abril de 2023, por la suma de $1.252.400. b) Remuneración de 23 días de mayo de 2023, por la suma de $960.173. c) Feriado legal y proporcional, por la suma total de $1.474.179. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.252.400. e) Indemnización por años de servicios, por la suma de $5.009.600. f) Aumento del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.502.880. g) Cotizaciones de AFP, salud y AFC adeudadas, las cuales deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. h) Remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, a razón de $1.252.400 mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose la
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Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-533-2023 se inició por demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Juan Carlos Velásquez Vargas, cédula nacional de identidad N° 10.441.828-7, Patrón de Nave Menor, domiciliado en Isla Chidhuapi S/N°, de la ciud
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