MALDONADO/
Rol
V-163-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña ELIZABETH ESTER MALDONADO SAAVEDRA, chilena, R.U.N. N°10.115.099-2, con domicilio en Las Zampoñas N°2431, de la ciudad de Iquique, solicitando se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su madre, doña OLGA DEL CARMEN SAAVEDRA HERNANDEZ, R.U.N. N°5.077.293-4, de su mismo domicilio debido a los fundamentos de hecho y derecho que expone. Fundamenta su solicitud Indicando que su madre presenta una discapacidad mental psíquica de un 88%, según consta en certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual la inhabilita para efectuar actividades cotidianas, e impide desarrollar una vida plena e independiente, encontrándose incapacitada para administrar sus bienes y celebrar cualquier tipo de acto o contrato por sí sola. Añade que dicha incapacidad hace necesaria la interposición de la acción, a fin de obtener una real protección de sus intereses y derechos. Asimismo hace presente que su madre tiene 89 años, no puede desenvolverse de manera independiente, sino que requiere de su asistencia permanente, siendo ella quien se hace cargo de satisfacer todas sus necesidades y que sus hermanos, don EDUARDO SEGUNDO MALDONADO SAAVEDRA, R.U.N. N°10.266.979-7, doña CECILIA DEL CARMEN MALDONADO SAAVEDRA, R.U.N. N°10.910.816-2 y don FELIX PAOLO MALDONADO SAAVEDRA, R.U.N. N°12.612.538-0 están de acuerdo con su presentación, y con que es la persona idónea para hacerse cargo de los cuidados, la representación y la administración del patrimonio de su madre, lo que Código: MSREXRGDFTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consta en Acta de Acuerdo suscrita por don EMMANUEL MARTINEZ ALVAREZ, trabajador social del Consultorio Jurídico de Iquique, con fecha a 15 de octubre de 2024. Finalmente, señala que su madre es viuda, pues su padre don EDUARDO MALDONADO SALAZAR, R.U.N. N°3.410.219-8, se encuentra fallecido, lo que consta en el certificado de defunción que acompaña. Por lo anterior y previas citas legales, termina solicitando se acoja la solicitud de interdicción interpuesta a favor de su madre doña OLGA DEL CARMEN SAAVEDRA HÉRNANDEZ y se declare su interdicción. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1. Certificado de Discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de doña OLGA DEL CARMEN SAAVEDRA HÉRNANDEZ, de fecha 29 de julio de 2024. 2. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de doña OLGA DEL CARMEN SAAVEDRA HÉRNANDEZ, de fecha 29 de julio de 2024. 3. Certificado de Matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de don EDUARDO MALDONADO SALAZAR y OLGA DEL CARMEN SAAVEDRA HÉRNANDEZ, de fecha 29 de julio de 2024. 4. Certificado de Defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de don EDUAR
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se hace lugar a lo solicitado por doña ELIZABETH ESTER MALDONADO SAAVEDRA, a favor de su madre doña OLGA DEL CARMEN SAAVEDRA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad Código: MSREXRGDFTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl número 5.077.293-4, declarándose a esta última interdicta de manera definitiva, y nombrándose como curador definitivo de la misma a la peticionaria, doña ELIZABETH ESTER MALDONADO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad número 10.115.099-2, eximiéndose a la curadora de rendir fianza o caución conforme lo dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil, declarándose como suficiente discernimiento de la curaduría la presente sentencia definitiva. II.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Prohibiciones del Conservatorio de Bienes Raíces de Iquique, debiendo practicarse además las subinscripción que correspondieren en los Conservatorios de Bienes Raíces respectivos. III.- Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario el Longino de esta ciudad o la Estrella de Iquique, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 854 del Código de Procedimiento Civil, sirva la presente sentencia como título suficiente. V. Ofíciese en su oportunidad al Servicio Electoral, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°18.556. Regístrese, dese copia y archívese
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-163-2024 CARATULADO : MALDONADO/ Iquique, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña ELIZABETH ESTER MALDONADO SAAVEDRA, chilena, R.U.N. N°10.115.099-2, con domicilio en Las Zampoñas N°2431, de la ciudad de Iquique, solicitando se declare la interdi
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